Recuperación de poblaciones de bacalao

El plan de recuperación de poblaciones de bacalao de 2004 no ha logrado su objetivo. Ante esta situación, el Consejo ha adoptado un nuevo plan orientado a subsanar las carencias del anterior plan. Las medidas adoptadas prevén una limitación de la proporción de población capturada por los pescadores y una simplificación del sistema de gestión del esfuerzo pesquero.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1342/2008 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) n° 423/2004 [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

El plan a largo plazo para la recuperación de poblaciones de bacalao debe permitir garantizar una explotación sostenible de las poblaciones de bacalao sobre la base del rendimiento máximo sostenible.

Zonas geográficas

El plan de recuperación se aplica a las siguientes zonas geográficas:

Totales admisibles de capturas (TAC)

Cada año, el Consejo decidirá para el año siguiente el TAC de cada una de las poblaciones de bacalao de las zonas establecidas. El TAC se fija en función de los índices de pesca óptimos destinados a garantizar el rendimiento máximo sostenible. En el nuevo plan de recuperación, el TAC ya no se fija en función de los niveles de biomasa (cantidad de pescado en el mar). Se calcula previa deducción de la cantidad de descartes de bacalao y de la cantidad correspondiente a otras fuentes de mortalidad de bacalao causada por la pesca.

La mortalidad por pesca se reducirá de un año para otro, en un 25 %, 15 % ó 10 % según el estado de la población, hasta que la tasa de mortalidad alcance el 0,4.

En caso de que el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) no disponga de información suficiente sobre el estado de las poblaciones, el plan contempla:

Limitación del esfuerzo pesquero

El presente Reglamento introduce un nuevo sistema de gestión del esfuerzo pesquero que establece límites (expresados en kilovatios-día) por grupo de buques pesqueros o segmento de flota * teniendo en cuenta las artes de pesca y las mallas de las redes utilizadas. La gestión de estos límites estará garantizada por los Estados miembros. Éstos tomarán las medidas necesarias para garantizar que el esfuerzo no supera los límites previstos.

El Reglamento introduce una novedad. Los Estados miembros podrán permitir índices de esfuerzo pesquero adicionales a determinados buques que empleen buenas prácticas para reducir la captura de bacalao. Esta medida conduce, entre otros, a la utilización de redes más selectivas y al respeto de vedas en las zonas de desove. No obstante, los esfuerzos de pesca no parece que vayan a aumentar.

Los Estados miembros estarán autorizados a transferir el esfuerzo y la capacidad de pesca entre las zonas geográficas y entre los grupos de esfuerzo *.

Puertos designados

Los desembarques de bacalao superiores a dos toneladas sólo se autorizarán en los puertos designados a tal efecto. Cada Estado miembro deberá designar dichos puertos y establecer los procedimientos de inspección y vigilancia correspondientes, incluidos los requisitos aplicables al registro y a la comunicación de las cantidades de bacalao que integren el desembarque.

Contexto

El presente Reglamento se basa en las recomendaciones de las partes interesadas, reunidas en marzo de 2007 con motivo de la celebración del simposio sobre la recuperación del bacalao.

La Comisión evaluará la repercusión de las medidas de gestión en las poblaciones de bacalao y pesquerías consideradas, a más tardar el tercer año de aplicación del presente Reglamento, y, posteriormente, cada tres años de aplicación del presente Reglamento. En su caso, propondrá las medidas pertinentes para modificar el Reglamento basándose en los dictámenes que reciba del CCTEP y previa consulta con el Consejo Asesor Regional implicado.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1342/2008

1.1.2009

-

L 348, 24.12.2008

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1224/2009

23.12.2009

-

L 343, 22.12.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n° 1342/2008 se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n° 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE [Diario Oficial L 24 de 27.1.2011].

Última modificación: 11.04.2011