Desarrollo del microcrédito

El microcrédito puede promover el crecimiento económico y el empleo en Europa de conformidad con la Agenda de Lisboa. Gracias a él, pueden acceder a la financiación de su proyecto las microempresas y las personas que desean establecerse por su cuenta cuando no tienen acceso a los servicios bancarios tradicionales. La Unión Europea presenta una iniciativa que consta de cuatro apartados y que se propone fomentar el desarrollo del microcrédito en Europa.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de noviembre de 2007, titulada «Iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo» [COM(2007) 708 final – No publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En Europa, el microcrédito (créditos inferiores a 25 000 euros) va dirigido a las microempresas (las que emplean a menos de diez personas) y a las personas desfavorecidas (los desempleados o inactivos, los que perciben una ayuda social, los inmigrantes, etc.) que desean trabajar por cuenta propia pero no tienen acceso a los servicios bancarios tradicionales.

El microcrédito puede facilitar la transición del desempleo al trabajo autónomo y permite el acceso a la financiación de su proyecto a las personas a las que los bancos se la deniegan por no disponer de garantías suficientes. Por ello, el microcrédito puede jugar un papel significativo en la materialización de la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

Sin embargo, si bien el microcrédito se está difundiendo desde hace unos años en los Estados miembros de la Unión Europea (UE), queda mucho por hacer para que este instrumento pueda desarrollar todo su potencial.

Por consiguiente, la UE propone una iniciativa destinada a desarrollar el mercado del microcrédito. La iniciativa consta de cuatro apartados:

Primer apartado: mejorar el entorno legal e institucional en los Estados miembros

El marco institucional que existe en los Estados miembros no siempre es el más adecuado para el desarrollo favorable del microcrédito. De hecho, las legislaciones nacionales y comunitaria generalmente no tienen en cuenta la especificidad del microcrédito. Por esa razón la Comisión anima a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para crear un entorno legal, institucional y comercial más favorable para el desarrollo del microcrédito. Con esta perspectiva, la Comisión propone concretamente a los Estados miembros lo siguiente:

Segundo apartado: crear un clima que favorezca la iniciativa privada

A fin de fomentar la transformación de Europa en una economía basada en el conocimiento, los servicios y las nuevas tecnologías y crear un clima más favorable a la iniciativa privada, la Comisión propone concretamente a los Estados miembros lo siguiente:

Tercer apartado: difusión de las buenas prácticas

Fomentar la difusión de las buenas prácticas para las IMF constituye un elemento fundamental de la iniciativa en favor del microcrédito. Por ello, la Comisión propone establecer un nuevo mecanismo para proporcionar asistencia técnica y apoyo para el desarrollo de las IMF no bancarias en los Estados miembros. Este nuevo mecanismo tendría las siguientes misiones:

Cuarto apartado: suministrar capital financiero adicional para las nuevas IMF no bancarias

La Comisión propone la creación de una estructura de apoyo en el equipo JEREMIE del FEI destinado a suministrar un apoyo técnico y financiero a las IMF no bancarias prometedoras. El objetivo de este microfondo sería ayudar a las IMF a hacerse autónomas y contribuiría a aumentar la oferta de microcrédito en Europa y el desarrollo de este sector.

Contexto

Esta iniciativa tiene por objeto promover el desarrollo sostenible del microcrédito en la UE y se inscribe en el marco de la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, en la política de fomento del espíritu empresarial y de la iniciativa económica, de promoción de la «flexiguridad» y de la inclusión de las personas desfavorecidas, del desarrollo del capital humano y de renovación de los vínculos sociales basados en la confianza.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 27 de junio de 2007, titulada «Hacia los principios comunes de la flexiguridad: más y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad» [COM(2007) 359 final – No publicado en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 29 de junio de 2006, titulada «Aplicación del programa comunitario sobre la Estrategia de Lisboa: Financiar el crecimiento de las PYME – añadir valor europeo [COM(2006) 349 final – No publicado en el Diario Oficial].Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) [Diario Oficial L 177 de 30.6.2006].

Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición) [Diario Oficial L 177 de 30.6.2006].

Última modificación: 04.04.2008