Definición de pequeñas y medianas empresas (PYME)

1) OBJETIVO

Definir las microempresas, las pequeñas empresas y las medianas empresas en función de su tamaño, volumen de negocios o balance y de su independencia a fin de mejor adaptar las medidas que les vinculan.

2) ACTO

Recomendación de la Comisión (96/280/CE), de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 107 de 30.4.1996].

3) SÍNTESIS

La Comisión Europea se dirige a los Estados miembros, al Banco Europeo de Inversiones y al Fondo Europeo de Inversiones para solicitar la aplicación de una definición común sobre las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, los Estados y las dos instituciones financieras no están en la obligación de cumplir lo dispuesto. Ahora bien, la definición será de obligado cumplimiento cuando se refiera a las ayudas estatales para poder beneficiar de un trato preferencial a las PYME en relación con otro tipo de empresas, siempre y cuando dicho trato sea conforme a la reglamentación comunitaria.

Cada empresa deberá ser independiente, es decir, el 25 % de su capital no deberá pertenecer a otra empresa o conjuntamente a varias empresas si no responden a la definición de pequeñas y medianas empresas o de pequeña empresa. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

La presente comunicación establece las siguientes definiciones:

Se perderá la calidad de mediana, pequeña o microempresa en caso de que se superen los umbrales durante dos ejercicios financieros consecutivos.

La Comisión Europea puede modificar la recomendación, en particular el nivel de los umbrales, cuando así lo estime oportuno y generalmente cada 4 años.

La Comisión utiliza esta definición en todos los programas comunitarios ejecutados y referidos a las pequeñas y medianas empresas.

Acto

Fecha de entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Recomendación 98/280/CE

30.4.96

31.12.98

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) [Diario Oficial L 124 de 20.5.2003]

A partir del 1 de enero de 2005, esta Recomendación sustituirá a la Recomendación 96/280/CE de 3 de abril de 1996.

Última modificación: 06.03.2003