Normas de la Unión Europea relativas a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 648/2012 relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Exenciones

Responsabilidades de la Autoridad Europea de Valores y Mercados

Competencias

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 16 de agosto de 2012.

ANTECEDENTES

Los derivados OTC suelen negociarse de forma privada. En consecuencia, la información sobre ellos solo está disponible para las partes contratantes, lo cual puede dificultar la determinación de la naturaleza y el nivel de los riesgos en juego.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Derivado extrabursátil (OTC). Un derivado es un contrato financiero vinculado al futuro valor o estado de la entidad subyacente a la que hace referencia, como un activo, un índice o un tipo de interés. Un derivado extrabursátil es un derivado que no se negocia en una bolsa o mercado equivalente de fuera de la UE, sino que dos entidades de contrapartida, como un banco y un fabricante, lo negocian con carácter privado.
Entidad de contrapartida central (ECC). Un organismo que intermedia entre las dos contrapartes de una transacción, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador. El principal objetivo de una ECC es gestionar el riesgo de una contraparte que no puede efectuar los pagos requeridos a su vencimiento, es decir, incumple el acuerdo.
Registro de operaciones. Un centro de recopilación de datos al que se notifican los detalles de las transacciones de derivados. Los registros de operaciones son empresas comerciales. Existen registros de operaciones internacionales para derivados extrabursátiles de crédito, tipo de interés y capital (una categoría particular de derivados, como las opciones o los futuros).
Riesgo de crédito de contraparte. Un riesgo que consiste en que una entidad de contrapartida, es decir, la otra parte en una transacción financiera, incumple el pago.
Compensación. Todas las actividades desde el momento en que se adopta un compromiso para una transacción hasta que se liquida.
Riesgo operativo. Un riesgo de pérdida resultado de unos procesos internos incorrectos o erróneos o de sucesos externos, como el fraude, un fallo humano o el terrorismo.
Valoración a precios de mercado. Asignar un valor a un activo igual al precio de mercado actual del activo o calculado con base en activos normalizados relacionados para los que existe un mercado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, pp. 1-59).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 1-79).

última actualización 25.10.2023