Impuesto sobre las transacciones financieras

En el contexto de la crisis económica y financiera, se cree cada vez más que el sector financiero debe realizar una contribución más equitativa, habida cuenta de la escasa tributación a la que ha estado sujeto hasta ahora dicho sector y que la mayoría de los servicios financieros están exentos de IVA. La presente Propuesta de Directiva tiene por objeto aplicar un impuesto común a las transacciones financieras cuyos objetivos principales sean hacer participar equitativamente a las entidades financieras en los costes de la crisis y evitar la fragmentación del mercado interior de servicios financieros.

PROPUESTA

Propuesta de Directiva del Consejo, de 28 de septiembre de 2011, relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE [COM(2011) 594 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La presente Propuesta tiene por objeto establecer un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras * (TTF).

Se refiere a todas las transacciones financieras, a saber la compraventa de un instrumento financiero, como las acciones de sociedades, las obligaciones, los instrumentos del mercado monetario, las participaciones en organismos de inversión colectiva, los productos estructurados y derivados, y la celebración o modificación de los contratos de derivados, siempre que por lo menos una de las partes de la transacción se establezca en un Estado miembro y que una entidad financiera (como las empresas de inversión, los mercados organizados, las entidades de crédito, las empresas de seguro o reaseguro, los organismos de inversión colectiva y los fondos de pensiones y sus gestores, algunas otras empresas de las cuales una parte importante de su actividad represente transacciones) establecida en un Estado Miembro forme parte de la transacción, por cuenta propia o por cuenta de terceros, o actúe en nombre de una parte en la transacción.

En general, una entidad financiera se considerará establecida en el Estado miembro de autorización para actuar como tal, pero cabe señalar que, en ciertas condiciones, una entidad financiera no establecida en un Estado miembro, por ejemplo cuando forma parte de una transacción financiera con una parte establecida en el territorio de un Estado miembro, también se considerará establecida en el territorio de un Estado miembro (del último mencionado en este caso).

Las entidades siguientes no se incluyen en el ámbito de aplicación:

Las siguientes transacciones no se incluyen en el ámbito de aplicación:

Exigibilidad, base imponible y tipo del ITF

El ITF será exigible a partir del momento en el que se produzca la transacción. La cancelación o rectificación de una transacción financiera no tendrá incidencia alguna sobre su devengo, salvo en caso de error.

En cuanto a las transacciones distintas a las relativas a los contratos de derivados, el importe imponible del ITF se corresponderá en principio al conjunto de los elementos que constituyen la contraprestación pagada o adeudada por la contraparte o un tercero en intercambio de la transferencia.

En cuanto a las transacciones relativas a los contratos de derivados, el importe imponible del ITF será equivalente al importe teórico (a saber, el importe nominal subyacente utilizado para calcular los pagos efectuados en relación con un determinado contrato de derivados) del contrato de derivados en el momento de la transacción financiera.

Si procede, el tipo de cambio aplicable será el último tipo del vendedor registrado en el momento en el que el ITF sea exigible en el mercado de divisas más representativo del Estado miembro en cuestión o un tipo de cambio determinado por referencia a ese mercado.

Los tipos de ITF que los Estados miembros deben aplicar no podrán ser inferiores a (tipos mínimos):

Pago del ITF, obligaciones conexas y prevención del fraude, la evasión o el abuso

Estará obligada a pagar el ITF toda entidad financiera (considerada establecida en un Estado miembro) que cumpla una de las siguientes condiciones:

Cabe señalar que, por consiguiente, cada entidad financiera que forme parte de una transacción o que esté implicada en una transición deberá pagar el impuesto. Una sola transacción financiera puede dar lugar al pago del impuesto de los dos lados de dicha transacción, según el tipo aplicable en el Estado miembro de establecimiento de la entidad financiero en cuestión.

De todas formas, cuando una entidad financiera actúe en nombre o por cuenta de otra entidad financiera, solo esta última deberá pagar el ITF. Además, cada parte de una transacción será solidariamente responsable del pago del impuesto adeudado por la entidad financiera como consecuencia de dicha transacción.

Los plazos para pagar el ITF a las autoridades fiscales de los Estados miembros son los siguientes:

Los Estados miembros deberán establecer otras obligaciones destinadas a garantizar el pago y a la verificación del pago del impuesto.

Los Estados miembros no podrán introducir o mantener otros impuestos sobre las transacciones financieras distintos del ITF o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) previsto por la Directiva IVA.

Contexto

El 7 de octubre de 2010, la Comisión Europea examinó la importancia de aplicar un Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) en su Comunicación relativa a la fiscalidad del sector financiero. La presente Propuesta de Directiva concretiza esta aplicación y constituye así un primer paso hacia un posible sistema fiscal más mundial.

Términos clave del acto

Referencia

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM(2011) 594

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Consulta 2011/0261/CNS

See also

Última modificación: 23.11.2011