Fondos de inversión libre y fondos de capital inversión: normas para gestores

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2011/61/UE relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Exclusiones del ámbito de aplicación

La presente Directiva no se aplica a las siguientes entidades:

Pasaporte

Los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) pueden emitir un «pasaporte» para prestar sus servicios en diferentes Estados miembros de la UE en virtud de una autorización única. Por lo tanto, una vez que el GFIA esté autorizado en un Estado miembro y cumpla las normas de la Directiva, dicho GFIA estará habilitado para gestionar o comercializar fondos entre inversores profesionales en toda la UE.

Autorizaciones

Para operar en la UE, los gestores de fondos están obligados a obtener una autorización de la autoridad competente de su Estado miembro de origen. Para obtener dicha autorización, los GFIA deben disponer un nivel mínimo de capital en activos líquidos o a corto plazo.

Depositario

Los GFIA deben asegurarse de que los fondos que gestionan designen a un depositario independiente. Tal depositario podrá ser, por ejemplo, un banco o una empresa de inversión, que sea responsable de supervisar las actividades del fondo y de garantizar que los activos del fondo están bien protegidos.

Gestión del riesgo y supervisión prudencial

Los GFIA deben convencer a la autoridad competente de la solidez de sus disposiciones internas en relación con la gestión del riesgo.

Esto incluye el requisito de comunicar periódicamente los principales mercados e instrumentos en los que negocien, sus principales exposiciones y las concentraciones del riesgo.

Trato de los inversores

A fin de reforzar la diligencia entre sus inversores, los GFIA deben proporcionar una descripción clara de su política de inversión, como descripciones de los tipos de activos y el uso del apalancamiento. Un informe anual por ejercicio debe estar disponible para los inversores que lo soliciten.

Fondos apalancados

La Directiva introduce requisitos específicos con respecto al apalancamiento, es decir, al uso de deuda para financiar inversiones. Las autoridades competentes tienen derecho a establecer límites de apalancamiento a fin de garantizar la estabilidad del sistema financiero.

Fondos de capital de inversión

En caso de que un FIA adquiera control de una empresa no admitida a cotización o de un emisor, el GFIA queda sujeto a las normas contra la liquidación de activos. Durante un período de dos años, el GFIA debe actuar contra cualquier distribución, reducción de capital, reembolso de acciones o adquisición de acciones propias por parte de la empresa.

Fondos y gestores situados en países de fuera de la UE

Sujeto a las condiciones establecidas en la Directiva, el «pasaporte» puede ampliarse a los GFIA de fuera de la UE y a la comercialización de fondos de fuera de la UE gestionados por GFIA de la UE o de fuera de la UE.

Función de la Autoridad Europea de Valores y Mercados

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) participa de forma activa en la creación de una cultura de supervisión común, en particular mediante la publicación de orientaciones sobre políticas remunerativas adecuadas y la elaboración de normas técnicas para determinar los tipos de GFIA.

Fondos de menor tamaño

Los Estados miembros pueden elegir no aplicar la Directiva a los GFIA de menor tamaño, es decir, a los fondos con activos gestionados que no rebasen los 100 millones EUR si recurren al apalancamiento y con activos que no rebasen los 500 millones EUR si no recurren al apalancamiento. No obstante, los fondos de menor tamaño estarán sujetos a unos requisitos mínimos de registro y de rendición de cuentas.

Modificaciones de la Directiva (UE) 2011/61

La Directiva (UE) 2016/2341 relativa a los fondos de pensiones de empleo (FPE) (véase la síntesis), introduce las dos normas adicionales siguientes.

Los Estados miembros no deben:

El Reglamento (UE) 2017/2402, por el que se establece un marco general para la titulización (véase la síntesis), introduce una norma que exige que cuando los GFIA estén expuestos a una titulización que ya no cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento, actuarán y tomarán medidas correctoras, si procede, en el mejor interés de los inversores en los FIA correspondientes.

La Directiva (UE) 2019/1160 incluye varios cambios.

Las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2019/2034 garantizan que los fondos propios del GFIA deben ascender al menos a una cuarta parte de los gastos generales fijos del año anterior. Las empresas de servicios de inversión deben utilizar las cifras resultantes del marco contable aplicable.

La Directiva de modificación (UE) 2022/2556 armoniza las disposiciones de la Directiva y varias otras Directivas relacionadas con los requisitos sobre los riesgos que se derivan para las entidades financieras del uso de las TIC establecidos en el Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA), el Reglamento (UE) 2022/2254 (véase la síntesis).

Actos delegados y de ejecución

La Comisión ha adoptado varios actos delegados y de ejecución.

Modificaciones de otras normativas

La Directiva 2011/61/UE modificó las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2011/61/UE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 22 de julio de 2013. Estas normas están en vigor desde dicha fecha.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Precomercialización. El suministro de información o la comunicación, directa o indirecta, sobre estrategias de inversión o ideas de inversión por parte de un GFIA, o realizada en su nombre a potenciales inversores profesionales domiciliados o registrados en la UE, a fin de comprobar su interés por un FIA o un compartimento aún no establecido.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, pp. 1-73).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2011/61/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2022/2556 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341 en lo relativo a la resiliencia operativa digital del sector financiero (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 153-163).

Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 1-79).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo con respecto a la evaluación de la aplicación y el alcance de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos [COM(2020) 232 final de 10.6.2020].

Reglamento Delegado (UE) 2015/514 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, sobre la información que deben proporcionar las autoridades competentes a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de conformidad con el artículo 67, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 82 de 27.3.2015, pp. 5-11).

Reglamento Delegado (UE) n.o 694/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que determinan los tipos de gestores de fondos de inversión alternativos (DO L 183 de 24.6.2014, pp. 18-20).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 447/2013 de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, por el que se establece el procedimiento aplicable a los GFIA que opten por acogerse a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 16.5.2013, pp. 1-2).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 448/2013 de la Comisión, de 15 de mayo de 2013, por el que se establece el procedimiento para determinar el Estado miembro de referencia de un GFIA de fuera de la UE conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 16.5.2013, pp. 3-5).

Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión (DO L 83 de 22.3.2013, pp. 1-95).

Véase la versión consolidada.

última actualización 20.06.2023