Instalación de neumáticos de vehículos de motor

 

SÍNTESIS DEL:

Reglamento (UE) no 458/2011 relativo a los requisitos de homologación de tipo para los vehículos de motor y sus remolques en relación con la instalación de los neumáticos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Requisitos relativos a la instalación de neumáticos

Según el reglamento relativo a la seguridad general de los vehículos de motor, los neumáticos se clasifican en tres categorías, a saber C1, C2 y C3.

Todos los neumáticos deben instalarse en el vehículo y tener la misma estructura, a excepción de los neumáticos de repuesto reservados para uso provisional*.

El espacio de giro de la rueda debe ser tal que permita a los neumáticos y las llantas moverse sin restricciones.

Los neumáticos instalados en vehículos tienen límite de carga máxima y deben llevar un símbolo de la categoría de velocidad. Estos aspectos deben ser compatibles con los vehículos en cuestión.

Si un vehículo dispone de una rueda de repuesto, esta debe pertenecer a una de las dos siguientes categorías:

Normas sobre la homologación CE

El fabricante del vehículo debe presentar una solicitud de homologación CE a la autoridad competente. Dicha solicitud debe contener información específica, en concreto:

Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todos los requisitos establecidos relativos a la instalación de los neumáticos, concede la homologación CE y expide un número de homologación de conformidad con la Directiva 2007/46/CE.

El Reglamento (UE) 2015/166 modifica el Reglamento (UE) no 458/2011 y lo adapta a los avances técnicos relacionados con la rueda de repuesto opcional de los vehículos de la categoría N (es decir, los que transportan mercancías y tienen una masa máxima que no supera las 3,5 toneladas).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 2 de junio de 2011.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, consulte:

* TÉRMINOS CLAVE

neumático de repuesto reservado para uso provisional: un neumático de repuesto de uso provisional previsto para ser utilizado a una presión de inflado superior a la prescrita para los neumáticos de tipo estándar y de estructura reforzada

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) no 458/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, relativo a los requisitos de homologación de tipo para los vehículos de motor y sus remolques en relación con la instalación de los neumáticos y por el que se aplica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 124 de 13.5.2011, pp. 11-20)

Se han incorporado enmiendas sucesivas al texto original del Reglamento (UE) no 458/2011. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 07.07.2016