Homologación de tipo de los guardabarros de los vehículos de motor
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
PUNTOS CLAVE
Este Reglamento establece los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo relativo a los guardabarros. Forma parte de la aplicación del Reglamento (CE) 661/2009 relativo a los vehículos de motor y remolques seguros.
Tipo de vehículo afectado
El Reglamento se aplicará a los vehículos de categoría M1, es decir, a los vehículos diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros de ocho asientos como máximo, además del asiento del conductor.
Requisitos aplicables a los guardabarros
Normas para la homologación de tipo UE
El fabricante del vehículo debe presentar una solicitud de homologación de tipo UE a la autoridad competente. Dicha solicitud debe incluir:
Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todas las exigencias que requieren los dispositivos relativos a los guardabarros, le otorgará la homologación de tipo UE y le entregará un número de homologación de tipo conforme a la Directiva 2007/46/CE relativa a la homologación de tipo UE de vehículos.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 30 de noviembre de 2010.
ANTECEDENTES
Para obtener más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 1009/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los guardabarros de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 292 de 10.11.2010, pp. 21-29).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 661/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160).
Véase la versión consolidada.
última actualización 30.04.2019