Homologación de tipo de los guardabarros de los vehículos de motor

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1009/2010: requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los guardabarros de determinados vehículos de motor

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Este Reglamento establece los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor en lo relativo a los guardabarros. Forma parte de la aplicación del Reglamento (CE) 661/2009 relativo a los vehículos de motor y remolques seguros.

Tipo de vehículo afectado

El Reglamento se aplicará a los vehículos de categoría M1, es decir, a los vehículos diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros de ocho asientos como máximo, además del asiento del conductor.

Requisitos aplicables a los guardabarros

Normas para la homologación de tipo UE

El fabricante del vehículo debe presentar una solicitud de homologación de tipo UE a la autoridad competente. Dicha solicitud debe incluir:

Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todas las exigencias que requieren los dispositivos relativos a los guardabarros, le otorgará la homologación de tipo UE y le entregará un número de homologación de tipo conforme a la Directiva 2007/46/CE relativa a la homologación de tipo UE de vehículos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de noviembre de 2010.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Dispositivo de tracción para nieve: cadenas para nieve u otro dispositivo equivalente que ofrezca tracción sobre la nieve, que pueda montarse en la combinación neumático/rueda del vehículo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1009/2010 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los guardabarros de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 292 de 10.11.2010, pp. 21-29).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 661/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160).

Véase la versión consolidada.

última actualización 30.04.2019