Dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas de los vehículos de motor

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 672/2010: requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas de determinados vehículos de motor

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Requisitos para los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas

Todo vehículo de la categoría M1 debe estar equipado con:

Para garantizar la eficacia de los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas, deben efectuarse ensayos en el vehículo a una temperatura de -8 °C o -18 °C para descongelar el hielo formado en el exterior del parabrisas, y a una temperatura de -3 °C para desempañar el vaho formado en el interior del parabrisas.

Normas para la homologación de tipo UE

El fabricante del vehículo debe presentar una solicitud de homologación de tipo UE a la autoridad competente. Dicha solicitud deberá contener información específica, en concreto:

Si la autoridad competente considera que el vehículo cumple todos los requisitos necesarios relativos a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas, concede la homologación de tipo CE y expide un número de homologación de conformidad con la Directiva 2007/46/CE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 17 de agosto de 2010.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Dispositivo de deshielo: dispositivo destinado a eliminar la escarcha o el hielo de la superficie exterior del parabrisas.
Dispositivo de desempañado: dispositivo destinado a eliminar el vaho de la superficie interior del parabrisas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 672/2010 de la Comisión, de 27 de julio de 2010, relativo a los requisitos de homologación de tipo en lo que se refiere a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas de determinados vehículos de motor y por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 196 de 28.7.2010, pp. 5-20).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 661/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, pp. 1-160).

Véase la versión consolidada.

última actualización 02.05.2019