OICVM: requisitos organizativos y reglas de conducta
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2010/43/UE por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
La presente Directiva establece disposiciones de aplicación para las sociedades de gestión que administran organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)*, así como reglas de conducta y trato equitativo de los OICVM en casos de conflictos de intereses.
También establece los requisitos relativos al proceso de gestión de riesgos de los OICVM.
Se trata de una de las cuatro medidas de ejecución adoptadas conjuntamente en 2010, las otras tres son las siguientes:
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
La Directiva se aplicará a:
- las sociedades de gestión de OICVM;
- los depositarios*;
- las sociedades de inversión que no hayan designado a una sociedad de gestión.
Procedimientos administrativos y mecanismo de control
Las sociedades de gestión deben:
- aplicar los procedimientos de toma de decisiones, así como una estructura organizativa clara y documentada;
- asegurarse de que la información se transmita debidamente a las personas competentes*;
- aplicar mecanismos de control interno adecuados;
- aplicar y mantener un sistema interno efectivo de rendición de cuentas y de comunicación de información;
- llevar registros de sus actividades y de su organización interna.
Las sociedades de gestión deben salvaguardar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información. Aplican procedimientos transparentes para gestionar las reclamaciones presentadas por los inversores.
Deben establecer procedimientos contables operativos para la protección de los partícipes*. La contabilidad de los OICVM debe llevarse de tal forma que todos sus activos y pasivos puedan identificarse directamente en cualquier momento. Estos procedimientos deben cumplir las normas contables de los países de origen de los OICVM.
Mecanismos de control interno
Los altos directivos de las sociedades de gestión:
- son responsables de la política general de inversiones para cada OICVM gestionado y supervisan la aprobación de las estrategias de inversión para cada OICVM;
- comprueban que la política general de inversiones se aplique adecuadamente;
- aprueban periódicamente la adecuación de los procedimientos internos para las decisiones de inversión;
- aprueban periódicamente la política de gestión de riesgos;
- garantizan un departamento permanente de verificación del cumplimiento.
Un departamento permanente de verificación del cumplimiento, con la autoridad y el acceso necesarios a toda la información que sea pertinente, es responsable de:
- evaluar la idoneidad y efectividad de las medidas, políticas, procedimientos y acciones que se adopten para corregir cualquier deficiencia de la sociedad de gestión en el cumplimiento de sus obligaciones;
- asesorar y asistir a las personas responsables de los servicios y actividades a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad de gestión.
Las sociedades de gestión deben disponer de un departamento de gestión de riesgos permanente que funcione con independencia. Este departamento debe:
- aplicar la política y los procedimientos de gestión de riesgos;
- garantizar que se respete el sistema de limitación de riesgos de los OICVM;
- prestar su asesoramiento al consejo de administración en relación con el perfil de riesgos de cada uno de los OICVM gestionados;
- presentar informes al consejo de administración sobre el proceso de gestión de riesgos;
- presentar informes a los altos directivos sobre el nivel de riesgos efectivo de su OICVM gestionado;
- revisar y apoyar las medidas y procedimientos para la valoración de los derivados no negociados en mercados organizados (derivados OTC).
Las sociedades de gestión deben aplicar un procedimiento que permita evitar que determinadas personas competentes:
- realicen una operación financiera personal o aconsejen a otra persona que la realice;
- divulguen información susceptible de influir en el comportamiento de otras personas en lo que respecta a la elección de sus operaciones.
Las sociedades de gestión deben garantizar que se lleve un registro de cada operación de cartera con el fin de facilitar futura información sobre los pormenores de la orden y de la operación ejecutada.
Órdenes de suscripción y reembolso* también deben centralizarse y registrarse inmediatamente. Estos registros se conservan durante al menos cinco años.
Conflicto de intereses
Las siguientes situaciones pueden provocar conflictos de intereses, si:
- es probable que la sociedad de gestión o una persona competente, o una persona que tenga un vínculo directo o indirecto con la sociedad vaya a obtener una ventaja financiera o a evitar una pérdida a expensas del OICVM;
- la sociedad de gestión o esa persona confiere al resultado de un servicio prestado al OICVM o a otro cliente un interés diferente al del OICVM;
- la sociedad de gestión o esa persona tiene un incentivo para favorecer los intereses de otro cliente;
- la sociedad de gestión o esa persona ejerce para el OICVM las mismas actividades que para otro cliente;
- la sociedad de gestión o esa persona recibe dinero, bienes o servicios de forma ilegal.
Las sociedades de gestión están, por tanto, obligadas a dejar constancia por escrito de una política eficaz frente a los conflictos de intereses para proteger la independencia de las personas competentes.
Reglas de conducta
Las sociedades de gestión deben:
- defender los intereses de los OICVM y sus partícipes;
- respetar el requisito de diligencia debida;
- notificar al partícipe en caso de orden de suscripción o reembolso, confirmando la ejecución de dicha orden.
En lo que respecta a los requisitos de diligencia debida, deben:
- garantizar, en interés de los OICVM y en aras de la integridad del mercado, un alto nivel de diligencia debida en el seguimiento de las inversiones;
- tener un conocimiento y una comprensión adecuados de los activos en los que estén invertidas las participaciones de los OICVM;
- garantizar que las decisiones de inversión se adopten de acuerdo con la estrategia de inversión y la limitación de riesgos de los OICVM;
- efectuar análisis sobre la contribución de la inversión a la cartera de los OICVM.
Las sociedades de gestión deben:
- establecer procedimientos para que las operaciones de cartera en nombre de los OICVM se ejecuten equitativamente;
- tener prohibido agrupar para su ejecución la orden de un OICVM
- con la orden de otro OICVM o de otro cliente, o
- con una orden emitida por cuenta propia.
Contenido del acuerdo entre un depositario y una sociedad de gestión
Las «partes del acuerdo» deben incluir en el acuerdo elementos relacionados con:
- los procedimientos a seguir;
- el intercambio de información y las obligaciones en materia de confidencialidad y de blanqueo de capitales;
- la designación de terceros;
- la posible modificación y la terminación del acuerdo.
Política de gestión de riesgos
Las sociedades de gestión deben:
- aplicar una política de gestión de riesgos efectiva y documentada que incluya los riesgos operativos;
- valorar y revisar la efectividad de la política de gestión de riesgos y el grado de cumplimiento de dicha política por parte de la sociedad de gestión;
- medir y gestionar en cualquier momento los riesgos a los que estén o puedan estar expuestos los OICVM por ellas gestionados;
- calcular el riesgo global de los OICVM por lo menos una vez al día.
Exposición al riesgo de contraparte
Las sociedades de gestión deben:
- utilizar el valor positivo a precios de mercado del contrato de derivados OTC celebrado con la contraparte* al calcular la exposición de un OICVM a esa contraparte;
- reducir la exposición de un OICVM a la contraparte de una operación que tenga por objeto derivados OTC con la recepción de una garantía que tenga la liquidez necesaria para que pueda venderse con rapidez sin perder valor.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 30 de julio de 2010 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la Unión Europea (UE) a más tardar el 30 de junio de 2011.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM): instrumentos de inversión que ponen en común el capital de los inversores, el cual invierten colectivamente a través de una cartera de instrumentos financieros, tales como acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios.
Depositario: una entidad que es independiente del fondo OICVM y del gestor del fondo OICVM. Su función consiste en proteger contra el fraude, los errores en la contabilidad y los conflictos de intereses entre el gestor y el fondo.
Partícipe: toda persona física o jurídica que sea titular de una o más participaciones en un OICVM.
Persona competente: en el caso de una sociedad de gestión, se trata de un director, un socio o equivalente o un gestor de la sociedad de gestión, un empleado de la sociedad de gestión o cualquier otra persona física cuyos servicios se encuentren a disposición y bajo el control de esa sociedad y que participe en la prestación de servicios de gestión colectiva de carteras. También se refiere a un individuo que preste servicios directamente a la sociedad de gestión en virtud de acuerdos de delegación a terceros celebrados para la prestación por dicha sociedad de sus servicios de gestión colectiva de carteras.
Órdenes de suscripción y reembolso: órdenes realizadas por los inversores para la suscripción, o el reembolso de sus fondos, de un OICVM.
Contraparte: una parte de una transacción financiera. Su función consiste en proteger contra el fraude, los errores en la contabilidad y los conflictos de intereses entre el gestor y el fondo.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2010/43/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión (DO L 176 de 10.7.2010, pp. 42-61)
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n.o 583/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web (DO L 176 de 10.7.2010, pp. 1-15)
Reglamento (UE) n.o 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de información entre las autoridades competentes (DO L 176 de 10.7.2010, pp. 16-27)
Directiva 2010/44/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación (DO L 176 de 10.7.2010, pp. 28-41)
Corrección de errores de la Directiva 2010/42/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el procedimiento de notificación (DO L 179 de 14.7.2010, p. 16)
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (versión refundida) (DO L 302 de 17.11.2009, pp. 32-96)
Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2009/65/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 23.03.2018