Nivel sonoro en los oídos de los conductores de los tractores agrícolas o forestales de ruedas
Las emisiones sonoras producidas por los tractores deben ser limitadas para no comprometer la salud y la seguridad de los conductores. La presente Directiva establece las normas en materia de nivel sonoro.
ACTO
Directiva 2009/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
La presente Directiva establece las prescripciones técnicas relativas al diseño y la fabricación de tractores agrícolas y forestales en relación con el nivel sonoro en los oídos de los conductores.
Tipos de vehículos a los que les afecta la Directiva
La presente Directiva sólo se aplicará a los tractores agrícolas o forestales montados sobre ruedas neumáticas que desarrollen una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 40 kilómetros por hora.
Estos vehículos tienen las siguientes características:
Los tractores están especialmente concebidos para arrastrar, empujar, llevar o accionar determinados aperos, máquinas o remolques destinados a ser empleados en la explotación agrícola o forestal.
Nivel sonoro admitido y método de medición
El nivel sonoro en los oídos de los conductores no debe superar los 90 ó 86 decibelios.
Las mediciones del nivel sonoro se realizarán en condiciones específicas, entre las que figuran:
Procedimiento de homologación CE
Los Estados miembros pueden rechazar la concesión de una homologación CE o de una homologación de ámbito nacional a los vehículos que no cumplan las prescripciones de la presente Directiva.
Contexto
La presente Directiva deroga la Directiva 77/311/CE.
Referencia
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2009/76/CE |
21.8.2009 |
- |
DO L 201 de 1.8.2009 |
Última modificación: 11.08.2010