Ventas en corto de valores

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 236/2012 sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

El Reglamento:

Actos de ejecución y actos delegados

Pandemia de COVID-19. Decisiones de la AEVM

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de noviembre de 2012.

ANTECEDENTES

En tiempos de inestabilidad financiera, determinadas operaciones financieras, tales como las ventas en corto y las permutas de cobertura por impago, corren el riesgo de agravar la espiral descendente del precio de las acciones, en particular en las instituciones financieras, amenazando así su viabilidad y generando riesgos en el conjunto del sistema financiero. Tal inestabilidad de los mercados financieros puede acabar extendiéndose a la economía real.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Venta en corto: una operación en la que una institución financiera vende un producto financiero que ha tomado en préstamo, con el fin de recomprarlo en una fecha posterior. La institución espera que, en el intervalo, el precio del producto haya disminuido, para así pagar una cantidad inferior al precio obtenido en la venta.
Permutas de cobertura por impago: derivados no regulados y de alto riesgo.
Circunstancias excepcionales: en el contexto de este Reglamento:
Ventas en corto descubiertas: se consideran de mayor riesgo que las ventas en corto normales, ya que el vendedor ni siquiera ha tomado en préstamo el producto financiero al inicio.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 86 de 24.3.2012, pp. 1-24).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 236/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2020/525 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 16 de marzo de 2020, de exigir a las personas físicas o jurídicas que mantengan posiciones cortas netas para reducir temporalmente los umbrales de notificación de posiciones cortas netas en relación con el capital en acciones emitido de sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado por encima de un determinado umbral, que notifiquen a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE)n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 15.4.2020, pp. 5-13).

Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros, el Reglamento (UE) n.o 596/2014 sobre el abuso de mercado, y el Reglamento (UE) n.o 909/2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DO L 175 de 30.6.2016, pp. 1-7).

Reglamento Delegado (UE) n.o 918/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las definiciones, el cálculo de las posiciones cortas netas, las permutas de cobertura por impago soberano cubiertas, los umbrales de notificación, los umbrales de liquidez para la suspensión de las restricciones, los descensos significativos del valor de instrumentos financieros y los hechos adversos (DO L 274 de 9.10.2012, pp. 1-15).

Véase la versión consolidada.

Reglamento Delegado (UE) n.o 919/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las normas técnicas reglamentarias aplicables al método de cálculo del descenso del valor de las acciones líquidas y otros instrumentos financieros (DO L 274 de 9.10.2012, pp. 16-17).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 827/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los medios de publicación de las posiciones netas en acciones, el formato de la información que deberá facilitarse a la Autoridad Europea de Valores y Mercados en relación con las posiciones cortas netas, los tipos de acuerdos, pactos y medidas destinados a garantizar adecuadamente que las acciones o instrumentos de deuda soberana estén disponibles para liquidación, y las fechas y períodos de referencia para la determinación de la plataforma principal de negociación de una acción, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 251 de 18.9.2012, pp. 11-18).

Reglamento Delegado (UE) n.o 826/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de notificación y publicación relativos a las posiciones cortas netas, la información precisa que se facilitará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados en relación con las posiciones cortas netas, y el método de cálculo del efectivo negociado para determinar las acciones exentas (DO L 251 de 18.9.2012, pp. 1-10).

última actualización 02.12.2020