Cooperación administrativa en el ámbito del IVA

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece procedimientos que permiten a las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) trabajar de manera conjunta y compartir información sobre el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y luchar contra el fraude en el ámbito del IVA. Así, garantiza:

PUNTOS CLAVE

Oficinas centrales de enlace

Cada Estado miembro debe designar una oficina central de enlace como punto de contacto para con los demás Estados miembros y la Comisión Europea. La oficina debe mantener una lista de los funcionarios competentes y los servicios de enlace que pueden compartir información con sus homólogos de otros Estados miembros. Los servicios de enlace y los funcionarios competentes tienen la obligación de informar a su oficina central de enlace cuando reciban una solicitud de información o formulen una respuesta a una petición de ese tipo.

Intercambio de información

Los países pueden solicitar información de otro Estado miembro mediante un formulario estándar que les permita evaluar correctamente una operación transfronteriza. Las autoridades requeridas deben responder a las autoridades requirentes dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud o en el plazo de un mes si ya disponen de la información.

Determinada información se intercambia automáticamente cuando:

Los Estados miembros también pueden intercambiar información espontáneamente y pueden solicitar comentarios de los países con los que se intercambia.

Los Estados miembros pueden negarse a facilitar información cuando:

Almacenamiento de información

Todo Estado miembro debe almacenar la siguiente información actualizada durante un plazo mínimo de cinco años:

A continuación, se comparte la información con todos los Estados miembros a través de un sistema electrónico, el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES).

El Reglamento (UE) 2020/283 introduce una modificación por la que se exige a la Comisión que desarrolle, mantenga, acoja y gestione técnicamente un sistema electrónico central de información sobre pagos (CESOP) para investigar presuntos fraudes en el IVA o detectar el fraude en el ámbito del IVA. El CESOP almacenará los datos de pago recopilados por los Estados miembros y los introducirá por beneficiario, además de contrastarlos con el resto de la información intercambiada en virtud del Reglamento (UE) n.o 904/2010. Únicamente expertos antifraude de los Estados miembros podrán acceder a la información almacenada en el CESOP. Esta modificación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

La Directiva (UE) 2020/285 introduce normas simplificadas para reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas, así como para crear un entorno fiscal más favorable con el fin de ayudarlas a crecer y a comerciar transfronterizamente de manera más eficiente. Las pequeñas empresas podrán acogerse a normas simplificadas de cumplimiento del IVA cuando su volumen de negocios anual sea inferior al umbral establecido por el Estado miembro interesado, que no puede exceder de 85 000 EUR. En ciertas condiciones, las pequeñas empresas de otros Estados miembros, que no superen este umbral, podrán acogerse también al régimen simplificado, siempre que su volumen de negocios anual total en el conjunto de la UE no exceda de 100 000 EUR. Estas nuevas normas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

Devolución del IVA

Los Estados miembros transmiten las solicitudes de devolución del IVA que reciben de los sujetos pasivos establecidos en otros Estados miembros a las autoridades de los Estados miembros a los que corresponda la devolución. Esto deberá hacerse por vía electrónica en un plazo de quince días desde la fecha de recepción de la solicitud. Las autoridades de los Estados miembros de devolución deberán notificar por vía electrónica a las autoridades de los demás Estados miembros, si:

Terceros países

Si las modalidades de asistencia con los terceros países en cuestión lo permiten, la autoridad pertinente de un Estado miembro podrá transmitir la información que reciba de ese país a cualquier Estado miembro que la solicite o a cualquier otro Estado miembro al que pueda interesar. Las autoridades de los Estados miembros podrán comunicar la información a terceros países si:

Lucha contra el fraude de IVA

El Reglamento crea Eurofisc, una red de expertos en la lucha contra el fraude que permite a los Estados miembros tratar de manera conjunta los datos sobre el IVA e intercambiar alertas tempranas sobre empresas sospechosas de estar involucradas en fraude en el ámbito del IVA. Eurofisc también coordina cualquier medida de seguimiento emprendida por las autoridades tributarias tras su alerta de fraude. Asimismo, Eurofisc puede cooperar con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), cuando sea necesario.

Comercio electrónico

Como parte de un conjunto de medidas destinadas a modernizar el sistema de IVA de la UE y adaptarlo al comercio electrónico transfronterizo de empresas y consumidores de la UE, el Reglamento (UE) 2017/2454 modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 e introduce normas encaminadas a aumentar la cooperación administrativa entre los Estados miembros. El Reglamento de modificación de 2017 garantiza la cobertura de los suministros de servicios y las ventas a distancia de bienes con arreglo a la Directiva (UE) 2017/2455 (que modifica las Directivas 2006/112/CE, véase la síntesis, y 2009/132/CE, véase la síntesis). Entró en vigor en enero de 2021.

Entre otras cosas, el Reglamento exige que:

A principios de 2020, la Comisión aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194, que establece detalles sobre el funcionamiento de la ventanilla única del IVA para la venta de bienes en línea.

Ambos reglamentos de ejecución contribuyen a garantizar que el IVA se pague en el Estado miembro del consumidor final, lo que conduce a una distribución más justa de los ingresos fiscales entre los Estados miembros.

Debido a la crisis de la COVID-19, estas nuevas normas de comercio electrónico del IVA se aplican desde el 1 de julio de 2021 en lugar de entrar en vigor el 1 de enero de 2021 (Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1318). Este plazo adicional fue necesario para permitir a todos los Estados miembros ultimar los sistemas informáticos necesarios para implementar y aplicar esos cambios.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2012.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

País de identificación. El Estado miembro en el que el sujeto pasivo está inscrito para usar el sistema de mini ventanilla única.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, pp. 1-18).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 904/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2020/283 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA (DO L 62 de 2.3.2020, pp. 1-6).

Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, pp. 13-23).

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 de la Comisión, de 12 de febrero de 2020, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes (DO L 40 de 13.2.2020, pp. 114-124).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21 de la Comisión, de 14 de enero de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 11 de 15.1.2020, pp. 1-2).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el reglamento (UE) n.o 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2017, pp. 1-6).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, pp. 7-22).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 292 de 10.11.2009, pp. 5-30).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, pp. 1-118).

Véase la versión consolidada.

última actualización 15.06.2022