Organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas - (reforma de 2007)

En 2007, la organización común de mercados (OCM) en el sector de las frutas y hortalizas fue objeto de una reforma en profundidad con el fin de mejorar la competitividad del sector, promover el consumo y proteger el medio ambiente. Con este objetivo, el presente Reglamento invita a los productores a agruparse en organizaciones capaces de fortalecer el sector a través de un amplio abanico de instrumentos, entre los que se cuenta la contribución financiera comunitaria.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) nº 827/68, (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96, (CE) nº 2826/2000, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) nº 2202/96.

SÍNTESIS

La organización común de mercados (OCM) del sector de las frutas y hortalizas regula las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales del sector. Además, establece el régimen de intercambio con los terceros países.

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a dos grupos de productos que hasta 2008 se regían por dos OCM diferentes:

Los productos frescos sólo se comercializan si son de calidad sana, cabal y comercial, y deben indicar el país de origen.

ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

Los productores de productos frescos pueden agruparse en organizaciones que promuevan entre sus miembros el respeto al medio ambiente en materia de producción y gestión y de prácticas de cultivo. Estas organizaciones también pueden contribuir a racionalizar la producción y la oferta de los productos. Además, los productores integrados en una organización de productores se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:

Cada organización debe ser reconocida por el Estado miembro, que concede dicho reconocimiento sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. Así, por ejemplo, la organización debe reunir un número mínimo de productores y alcanzar un valor mínimo de producción. Además, no debe ocupar una posición dominante en un mercado determinado. Previamente a la constitución de una organización reconocida, los productores pueden asociarse en agrupaciones de productores: esta entidad jurídica reúne a los productores durante un período transitorio hasta el momento en que la agrupación cumpla las condiciones para ser reconocida como organización de productores.

Las organizaciones de productores pueden, a su vez, constituirse en asociación.

Programas operativos

Las organizaciones de productores pueden llevar a cabo programas operativos, de una duración variable de entre 3 y 5 años. Estos programas tienen objetivos comerciales, como la racionalización de la producción, la regularización de los precios, la mejora de la calidad de los productos y la prevención y la gestión de las crisis en todos sus aspectos. Además, incluyen al menos dos acciones en favor del medio ambiente o asignan un mínimo del 10 % de sus gastos a tales acciones.

Estos programas están financiados por la organización o por sus miembros y pueden también recibir ayuda financiera nacional o comunitaria. Las contribuciones procedentes de la propia organización y de la Comunidad se integran en un fondo operativo destinado únicamente a financiar los programas operativos. Las ayudas financieras nacionales se añaden al fondo operativo cuando la Comisión autoriza al Estado miembro a ayudar a sus organizaciones de productores. La contribución de la Comunidad al fondo operativo es, por regla general, igual a la contribución financiera de la organización de productores, y está limitada al 50 % de los gastos efectuados y al 4,1 % del valor de la producción comercializada de la organización de productores. No obstante, estos límites pueden ampliarse en determinadas condiciones.

La aprobación de los programas operativos pasa por el Estado miembro, que los evalúa sobre la base de la información facilitada por la organización de productores. Esta información incluye el importe anual previsto del fondo operativo, los gastos del año en curso y de años anteriores y los documentos justificativos necesarios.

Durante un período máximo de tres campañas de comercialización, los Estados miembros pueden decidir ampliar determinadas obligaciones de los productores miembros de una organización a los productores no asociados a la organización y establecidos en la misma circunscripción económica *. Los compromisos que pueden ampliarse se refieren a la aplicación de las normas de producción, comercialización y protección del medio ambiente adoptadas por la organización, así como a la promoción y la comunicación en caso de crisis.

ORGANIZACIONES Y ACUERDOS INTERPROFESIONALES

Las organizaciones y asociaciones relacionadas con la producción, comercialización y transformación de frutas y hortalizas frescas pueden constituirse en organización interprofesional. Tales organizaciones pueden llevar a cabo una serie de actividades, destinadas generalmente a mejorar la producción, la comercialización, la calidad y la protección de los productos, así como su reglamentación comunitaria. La organización solamente puede realizar estas actividades si está reconocida por el Estado miembro, que concede su reconocimiento a condición de que ésta satisfaga ciertas condiciones. Así, por ejemplo, la organización debe representar una parte significativa de la cadena de frutas y hortalizas frescas, sin realizar por sí misma ninguna actividad de producción, comercialización y transformación de estos productos. El reconocimiento del Estado miembro se notifica a la Comisión, que puede solicitar a éste que retire el reconocimiento concedido.

No obstante lo dispuesto en el Reglamento relativo a la aplicación de algunas normas de competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas, las actividades realizadas por las organizaciones interprofesionales están exentas de determinadas normas de competencia establecidas por el Tratado de la Unión Europea (UE).

En ciertas circunstancias, y durante un período de tiempo limitado, los Estados miembros pueden ampliar ciertos acuerdos, decisiones o prácticas aprobadas por la organización a agentes económicos que no estén asociados a la organización pero que operen en la misma región. Para que esta ampliación sea aprobada, la organización debe considerarse representativa * de la producción, venta o transformación de un producto.

Vigilancia de la Comisión sobre la ampliación de las normas

La Comisión lleva a cabo la vigilancia de la ampliación de las normas de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales y, en ciertos casos, puede pedir a un Estado miembro que retire la ampliación.

INTERCAMBIOS CON LOS TERCEROS PAÍSES

El régimen de intercambio de frutas y hortalizas frescas y transformadas prohíbe la percepción de cualquier tasa de efecto equivalente a un derecho de aduana, así como la aplicación de cualquier restricción cuantitativa o medida de efecto equivalente.

La Comisión puede someter las importaciones o las exportaciones de uno o varios productos a la expedición de un certificado por el Estado miembro.

Importaciones

Los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común se aplican al comercio de frutas y hortalizas. No obstante, con el fin de proteger el mercado comunitario de ciertos efectos perjudiciales, se aplica un derecho de importación adicional cuando las importaciones se realizan a un precio inferior al precio de activación * o cuando su volumen es superior al volumen de activación *. Estos derechos adicionales son proporcionales al objetivo y se exigen únicamente cuando existe la posibilidad real de que las importaciones puedan perturbar el mercado comunitario.

Cada año se abren contingentes arancelarios de importación, que se atribuyen de forma que se evite toda discriminación, con arreglo a uno de los tres métodos siguientes: orden de llegada, examen simultáneo, operadores tradicionales/recién llegados.

La Comisión puede adoptar medidas de salvaguardia a petición de un Estado miembro o por propia iniciativa.

Regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo

La Comisión puede suspender los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo a petición de un Estado miembro o por propia iniciativa.

APOYO AL SECTOR

El régimen de pago único se aplica al sector de las frutas y hortalizas. No obstante, este régimen se introduce progresivamente. En una primera fase transitoria, y en lo que respecta a los productos que se beneficiaban, antes de la reforma, de una ayuda a la transformación, los Estados miembros pueden conservar una parte de los importes y efectuar un pago suplementario a los agricultores. Además, durante este período transitorio, los Estados miembros pueden conceder ayudas por superficie. En este caso, fijan, de manera no discriminatoria, el importe de la ayuda por hectárea para cada una de las frutas y hortalizas. El presente Reglamento establece la duración de este período de transición para los diferentes productos y fija para cada Estado miembro el valor del importe que puede conservarse.

Hasta el 31 de diciembre de 2012, los productores de fresas y frambuesas destinadas a la transformación se benefician de una ayuda por superficie de 230 euros por hectárea. Esta ayuda puede ir acompañada de una ayuda nacional por un importe máximo de 170 euros por hectárea. Se atribuyen superficies nacionales garantizadas a los Estados miembros concernidos.

Procedimiento de Comité

La Comisión está asistida por el Comité de Gestión de Frutas y Hortalizas (FR) en la gestión de esta OCM.

Contexto

El presente Reglamento reforma la OCM de frutas y hortalizas que estaba en vigor desde 1996. En comparación con el marco legislativo anterior, el Reglamento actual introduce dos grandes novedades: en primer lugar, unifica los sectores de frutas y hortalizas frescas y de productos transformados a base de frutas y hortalizas. En segundo lugar, no prevé ningún régimen de ayuda al sector, pero integra las disposiciones al respecto en el Reglamento que establece normas comunes para los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1182/2007

6.11.2007

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DO L 273 de 17.10.2007

ACTOS CONEXOS

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN

Reglamento (CE) nº 1580/2007 [Diario Oficial L 350 de 31.12.2007]. Tras la adopción del Reglamento nº 1182/2007, el presente Reglamento integra y reorganiza las disposiciones de aplicación relativas a este sector. Regula la clasificación de los productos, las organizaciones de productores y los intercambios comerciales con los terceros países. Además, recoge en sus anexos los datos de las autoridades oficiales y de los organismos de control, así como los modelos de algunos certificados y documentos necesarios para los intercambios comerciales de tales productos.

Última modificación: 01.05.2008