Peces de aguas profundas

La sobrepesca puede acabar por agotar las poblaciones de peces de aguas profundas. Para garantizar la explotación sostenible de esos recursos se adoptaron medidas como la reducción de los totales admisibles de capturas (TAC) o del esfuerzo pesquero. En la presente comunicación, la Comisión hace balance de las medidas vigentes y destaca la escasez de datos disponibles sobre las pesquerías para mejorar la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 29 de enero de 2007, titulada: Examen de la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas [COM(2007) 30 final – No publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Las poblaciones de peces de aguas profundas están constituidas por especies que viven en profundidades de más de 400 metros. Estos recursos son especialmente vulnerables a la sobrepesca. Su crecimiento es lento y su fecundidad más bien baja.

Las pesquerías de especies de aguas profundas son de implantación reciente y se caracterizan por el carácter mixto de las capturas y por la insuficiencia de datos científicos fiables para garantizar la explotación sostenible de los recursos de aguas profundas.

Las medidas adoptadas, como la limitación del esfuerzo pesquero o de los totales admisibles de capturas, resultan insuficientes, ya que la mayor parte de las especies de aguas profundas siguen siendo objeto de una pesca que supera los límites biológicos soportables.

Totales admisibles de capturas (TAC)

La regulación de las actividades de pesca en aguas profundas es relativamente reciente. Los primeros TAC se fijaron en 2002 para el período 2003-2004 y para la mayoría de especies se actualizan cada dos años. Debido a la falta de conocimientos sobre las especies afectadas y la falta de información sobre la composición de las capturas, los descartes, la distribución geográfica de las poblaciones, etc., los TAC se fijaron inicialmente de forma arbitraria y únicamente para nueve de las 48 especies de aguas profundas incluidas en los anexos I y II al Reglamento (CE) no2347/2002.

En la actualidad se basan en los dictámenes científicos del Consejo Internacional para la Conservación del Mar (CIEM) y del Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP), según los cuales la mayoría de las poblaciones de alta mar están sujetas a una explotación insostenible. En consecuencia, la tendencia consiste en reducir las posibilidades de pesca y actualmente no se permite la pesca dirigida para diversas especies, incluidos todos los tiburones de aguas profundas.

Esfuerzo pesquero

Una de las medidas complementarias consistía en reducir el esfuerzo pesquero de los buques con un permiso del 10 % en 2005 y de ese mismo porcentaje en 2006, con respecto a los niveles de 2003. Sin embargo, este límite no permitió frenar la expansión de las pesquerías en aguas profundas, dado que algunas de sus poblaciones, como la maruca, el brosmio o la argentina, se explotan como capturas accesorias.

Los límites de capacidad de los buques de pesca no permiten restringir el número de buques cuyo objetivo son las especies de aguas profundas, por estar fijados a un nivel mucho más elevado. Esto se explica por el método de cálculo aplicado, definido en el artículo 4 del Reglamento (CE) no2347/2002, que tiene en cuenta la capacidad acumulativa de todos los buques que, durante al menos 1998, 1999 o 2000, hayan capturado más de 10 toneladas de cualquier mezcla de especies de aguas profundas, más que una media a lo largo de ese período.

Esta deficiencia también ha hecho ineficaces las reducciones del esfuerzo de pesca, que en la práctica no reducen los índices de explotación de las poblaciones de aguas profundas y, sin embargo, pueden limitar innecesariamente el esfuerzo pesquero ejercido sobre otras pesquerías, como la bacaladilla.

La información sobre las distintas pesquerías que explotan especies de aguas profundas debe mejorarse, de forma que se pueda adaptar el esfuerzo de pesca a cada una de ellas en función de la naturaleza de sus objetivos y de sus capturas accesorias. La expedición de permisos de pesca debería tomar en consideración en mayor medida el historial de cada buque.

La Comisión sólo tiene una imagen incompleta del impacto de las artes de pesca, ya que algunos Estados miembros no le han enviado sus informes sobre el esfuerzo pesquero.

Programas científicos de muestreo

Para paliar la falta de datos científicos sobre las poblaciones de aguas profundas se han aplicado programas de muestreo. Sin embargo, la legislación vigente no ofrece indicaciones suficientes sobre la forma de proceder. Los planes de muestreo elaborados por los Estados miembros difieren en cuanto a calidad y contenido, dificultando su explotación. Para facilitar la compilación de los datos recibidos o mejorar su calidad debería elaborarse un formato de informe.

Vigilancia y control

Pueden crearse zonas de protección para algunas especies, como el reloj anaranjado. Los buques con permiso para pescar en aguas profundas que penetran en esas zonas deben observar determinadas normas. Mientras transitan por la zona en cuestión están obligados a respetar un velocidad media mínima de ocho nudos y a recoger y estibar todas las artes que llevan a bordo.

Las autoridades de control de los Estados miembros deberían hacer un uso mayor del Sistema de localización de buques vía satélite (SLB) que les permitiría advertir a los inspectores de las actividades sospechosas detectadas en las zonas en cuestión e interceptar los buques al arribar a puerto. Deberían crearse Centros de Vigilancia de la Pesca en todos los Estados miembros para inspeccionar los buques que transitan o pescan en las zonas protegidas.

Es excesivo el número de buques con permiso para pescar en aguas profundas, a pesar de que sólo capturan de forma marginal las especies de aguas profundas. Esta situación torna ineficaces las limitaciones del esfuerzo sobre las poblaciones de aguas profundas y puede dificultar el control de poblaciones distintas de las de aguas profundas. Un buque titular de un permiso de esas características puede pescar legítimamente en las zonas en que un Estado miembro dispone de cuotas para las especies de agua profunda aunque no se dedique a ese tipo de poblaciones.

Los Estados miembros están obligados a comunicar a la Comisión los procedimientos que aplican en materia de inspección y vigilancia en los puertos designados para los desembarques de especies de aguas profundas.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) no1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas [Diario Oficial L 336 de 21.12.2010].

Reglamento (UE) no1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE [Diario Oficial L 356 de 22.12.2012].

Última modificación: 17.01.2014