Estrategia contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

La Comisión presenta una estrategia global para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que supone una amenaza para la economía del sector pesquero, los recursos pesqueros y el medio ambiente marino. Las medidas propuestas tienen por objeto limitar el acceso al mercado de la Unión Europea (UE) únicamente a los productos de la pesca cuya conformidad con la normativa haya sido certificada por el Estado del pabellón o por el Estado de exportación de que se trate. Está previsto, asimismo, reforzar la vigilancia de las actividades que se desarrollan en el mar, identificar a los agentes económicos que desarrollan actividades de pesca INDNR, mejorar la aplicación de la normativa en el ámbito de la pesca y optimizar el sistema de imposición de sanciones en caso de infracción.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 17 de octubre de 2007, sobre una nueva estrategia comunitaria para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada [COM(2007) 601 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Unión Europea (UE) propone una estrategia global para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en aguas comunitarias e internacionales. Estas prácticas suponen una amenaza para la política pesquera común (PPC), van en detrimento de la conservación de las poblaciones de peces, la biodiversidad marina y los ecosistemas frágiles y constituyen un perjuicio para los pescadores que respetan la ley y las poblaciones costeras afectadas. Esta lacra internacional tiene consecuencias medioambientales, económicas y sociales.

La UE desempeña a este respecto un papel primordial, pues es una de las principales potencias del mercado de la pesca en la doble vertiente de productor y de consumidor. Se calcula que la cantidad de productos ilegales que se importan cada año en la UE asciende a 500 000 toneladas, con un valor de 1 100 millones de euros.

La lucha contra la pesca INDNR abarca:

La UE debe combatir determinados factores que favorecen la práctica de la pesca INDNR, como:

Acción comunitaria

Aunque son numerosos los logros que se han alcanzado en el marco del Plan de actuación de 2002, estamos lejos de erradicar la pesca INDNR. La Comisión, a través de esta estrategia, apoya la elaboración de normas internacionales y la creación de OROP responsables de aplicarlas. Tiene asimismo la intención de mantener el seguimiento, control y vigilancia de las actividades que se desarrollan en el mar, así como la identificación de los agentes económicos que practican la pesca INDNR. Es necesario, además, que estas normas se apliquen más adecuadamente y que las infracciones sean sancionadas de manera disuasoria.

Esta estrategia global concierne al conjunto de actividades pesqueras y otras actividades donde se producen prácticas de pesca INDNR (capturas, trasbordos, transformación, desembarques, comercialización, etc.). Se dirige a toda la cadena de abastecimiento y proporciona una respuesta a los problemas que generan estas actividades a nivel comunitario, regional e internacional.

La lucha contra la pesca INDNR debe incorporar plenamente la dimensión comercial. A este respecto, la Comisión tiene previsto cerrar el mercado europeo a los productos ilegales mediante el establecimiento de un sistema de control a cargo del Estado del puerto, en virtud del cual el pescado o los productos de la pesca deberán ser previamente certificados por el Estado del pabellón antes de su desembarque o importación en la UE.

Con objeto de resolver el problema que plantean los «pabellones de incumplimiento», la UE podría intervenir unilateralmente para compensar la insuficiencia de la actuación multilateral. Con ese fin, podría establecerse una lista comunitaria de buques que practican la pesca INDNR y de Estados miembros que se muestran indulgentes con ellos.

La Comisión se propone mejorar el grado de observancia de las normas internacionales y comunitarias por parte de los buques y agentes económicos de la UE. En particular, va a alentar a los Estados miembros y a los ciudadanos comunitarios a velar por la correcta aplicación de la PPC y va a reforzar las medidas de control y aplicación. Es necesario que se establezcan sanciones disuasorias con respecto a las actividades de pesca INDNR en aguas comunitarias y con respecto a los agentes económicos de la UE que practican este tipo de pesca en cualquier lugar del mundo.

El reforzamiento de la cooperación permitirá investigar mejor las actividades de pesca INDNR. En este contexto, la colaboración con la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca garantizará un alto grado de coordinación y el intercambio regular de información. A nivel internacional, la UE debe contribuir a la labor, en especial la que desarrolla la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en pro del establecimiento de un registro mundial de buques pesqueros y una red internacional de seguimiento, control y vigilancia. A nivel comunitario, la UE debe mejorar la coordinación entre las autoridades de control de los Estados miembros.

La UE debe intensificar la lucha contra la pesca INDNR en alta mar en el marco de sus relaciones regionales, bilaterales y multilaterales. La estrategia de la UE para prevenir, desalentar y eliminar esta pesca se apoya en diversos socios:

Contexto

La presente Comunicación se inscribe en un amplio consenso internacional, plasmado en las decisiones de la FAO, de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (EN) (FR), sobre la necesidad de adoptar un enfoque global para erradicar la pesca INDNR. Supone la continuación del Plan de actuación de la Comisión de 2002 y de la Resolución del Parlamento Europeo de 15 de febrero de 2007, y constituye, junto con la propuesta de Reglamento que debería adoptarse a lo largo de 2008, una de las primeras etapas hacia una política marítima integrada de la UE en favor de la explotación sostenible de los mares.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 , por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2847/93, (CE) n° 1936/2001 y (CE) n o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n° 1093/94 y (CE) n° 1447/1999 [DO L 286 de 29.10.2008].

Última modificación: 11.11.2010