Participación en las Organizaciones Regionales de Pesca

La Comisión hace balance del origen, la evolución, la estructura y el papel de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP), haciendo hincapié en la importancia de aumentar la presencia de la Comunidad en estas organizaciones y evaluando los recursos que ello requiere. Por último, la Comisión presenta propuestas vinculadas a la división de cometidos entre los Estados miembros y la Comisión.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 8 de diciembre de 1999, «Participación de la Comunidad Europea en las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP)» [COM (1999) 613 - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Aunque algunas ORP se fundaron a principios del siglo XX, el papel que desempeñan es fundamentalmente consultivo. Sólo a partir de los años setenta, nuevas ORP comenzaron a aplicar regímenes de gestión de los recursos, destinados a equilibrar mejor la explotación y la conservación de tales recursos, y a evitar, al mismo tiempo, los conflictos de intereses entre países.

Evolución del papel de las ORP

Esta evolución del papel de las ORP se inició con la concienciación sobre la precaria situación de algunas poblaciones, marcada por hitos como:

Este último acuerdo reforzó considerablemente el papel de las ORP, porque gracias a él:

Actualmente, las ORP cubren prácticamente el ámbito de alta mar en su totalidad. La variedad de ORP es considerable: unas han nacido bajo los auspicios de la FAO y otras se han creado al margen de esta organización. Ciertas de llas cubren todos los recursos biológicos de una zona y otras cubren sólo una población o un grupo de ellas. La región cubierta por una ORP puede limitarse a alta mar o a zonas económicas exclusivas, o cubrir los dos ámbitos.

Estructura y actividades de las ORP

Como norma general, las ORP disponen de un órgano ejecutivo, un órgano científico, una secretaría y órganos subsidiarios (comité financiero, comité de aplicación y comité estadístico). Estos órganos están formados por representantes de las Partes Contratantes y se reúnen en sesión plenaria al menos una vez al año, asistidos por grupos de trabajo.

Las ORP adoptan decisiones por consenso o por mayoría simple o cualificada. Éstas pueden tratarse de medidas técnicas *, de totales admisibles de capturas o de la repartición entre las Partes Contratantes.

Las decisiones son generalmente vinculantes, aunque los estatutos prevén a menudo el derecho de objeción. Las ORP suelen dotarse de mecanismos de gestión, inspección, control y seguimiento para comprobar el cumplimiento de las medidas.

Al aplicar el Código de conducta de la FAO y el Acuerdo de Nueva York, las ORP han debido interpretar a menudo los conceptos jurídicos derivados de los mismos.

Además, aunque el derecho internacional se basa en el principio de que no pueden establecerse obligaciones para las Partes no contratantes, las ORP adoptan a veces medidas disuasorias respecto a estas últimas. Para ello, se basan en otro principio del derecho internacional como el deber de cooperación, sancionado por el Código de conducta, que autoriza a la comunidad internacional a desalentar actividades que comprometen la eficacia de las medidas de las ORP, aunque sean emprendidas por Partes no contratantes. Ante la competencia desleal de los pabellones de conveniencia, las Partes Contratantes tienen la posibilidad de:

Por otra parte, el acuerdo de Nueva York establece que las medidas adoptadas por las ORP son aplicables a las Partes no contratantes que hayan ratificado el acuerdo.

Mayor presencia de la Comunidad

Como potencia pesquera e importante mercado mundial, la Comunidad Europea tiene un interés especial por participar plenamente en las ORP. Esto le permite:

El aumento de la participación en los trabajos de numerosas ORP conlleva un incremento de:

Repartición de tareas entre la Comisión y los Estados miembros

Dadas las limitaciones presupuestarias y de recursos humanos a que se enfrentan las instituciones comunitarias, la Comisión desea concentrar sus tareas principales, que son las siguientes:

Contexto

En un periodo en que la situación de la mayoría de las poblaciones es preocupante, conviene que la Comunidad Europea, la cuarta potencia pesquera mundial y uno de los tres grandes mercados pesqueros, apoye sin condiciones a las organizaciones regionales de pesca. Estas organizaciones pueden ser un instrumento adecuado para garantizar la coherencia entre las medidas de conservación en las zonas económicas exclusivas y en alta mar. Los sistemas de gestión de recursos aplicados por estas organizaciones se basan en dictámenes científicos y proporcionan un marco reglamentario estable que incluye disposiciones para las Partes Contratantes y las no contratantes. Por todos estos motivos, conviene que la Comisión llame la atención sobre la carga de trabajo que implica tal apoyo y sobre la cuestión del reparto de tareas entre ella y los Estados miembros en el marco de la participación en estas organizaciones.

Términos clave del acto

See also

Para más información, consúltese la página de Internet sobre las Organizaciones Regionales de Pesca de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Última modificación: 13.09.2006