Autorización de la pesca en aguas de un país tercero

La Unión Europea (UE) puede contraer compromisos internacionales con países terceros en el sector de la pesca, autorizando que sus buques accedan a recursos pesqueros no comunitarios. Para garantizar la gestión eficaz y transparente de las actividades pesqueras comunitarias en aguas de países terceros, la Comisión Europea coordina la concesión de permisos de pesca en aguas de tales países. Por consiguiente, el Consejo adopta en virtud de este Reglamento las disposiciones generales que regulan la concesión del permiso de pesca a los buques comunitarios que faenan en aguas de un país tercero.

ACTO

Reglamento (CE) nº 3317/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones generales sobre la autorización de la pesca en aguas de un país tercero en el marco de un acuerdo de pesca.

SÍNTESIS

En virtud del Reglamento citado, el Consejo establece los procedimientos que deben observar la Comisión y el Estado miembro del pabellón para permitir la gestión de las actividades pesqueras de los buques comunitarios en aguas de un país tercero. Cuando el ejercicio de las actividades pesqueras esté subordinado a la posesión de una licencia de pesca * de un país tercero, sólo podrán ejercer sus actividades pesqueras en aguas del país en cuestión los buques pesqueros comunitarios que posean un «permiso de pesca-acuerdo de pesca» * que tenga validez.

Concesión del permiso de pesca

El Estado miembro del pabellón concede y gestiona los permisos de pesca para los buques pesqueros que enarbolan su pabellón. Para obtener un permiso de pesca se exige como condición previa poseer una licencia de pesca de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1281/2005.

Procedimiento de concesión:

El procedimiento de concesión de la autorización de pesca en aguas de un país tercero consta de varias fases:

Suspensión de la licencia de pesca

Si el país tercero decide suspender o retirar la licencia de pesca a un buque que enarbola pabellón de un Estado miembro, la Comisión notifica de inmediato esta circunstancia al Estado miembro afectado. La suspensión de una licencia de pesca supone la suspensión del permiso de pesca-acuerdo de pesca por parte del Estado miembro del pabellón durante todo el período de suspensión de la licencia. En caso de retirada definitiva de la licencia de pesca por parte del país tercero, el Estado miembro del pabellón retira el permiso de pesca-acuerdo de pesca al buque afectado.

Autoridades competentes

Los Estados miembros designan a las autoridades competentes para conceder los permisos de pesca y notifican a los demás Estados miembros y a la Comisión los nombres y direcciones de dichas autoridades.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 3317/94 del Consejo

3.1.1995

-

Diario Oficial L 350 de 31.12.1994

ACTOS CONEXOS

Propuesta de reglamento del Consejo, de 18 de junio de 2007, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias [COM(2007) 330 final – No poblicado en el Diario Oficial]. La finalidad de la propuesta es simplificar y mejorar los procedimientos relativos a la gestión de las autorizaciones de pesca. Con ello contribuye a la realización de los objetivos de la Política Pesquera Común en lo que concierne a la pesca sostenible y al control. Su aplicación reducirá la carga administrativa para las Administraciones nacionales y la Comisión, al introducir normas claras y procedimientos sencillos en lo relativo a la gestión de las autorizaciones de pesca. El objetivo de la nueva propuesta es mejorar la aplicación de la Política Pesquera Común, mediante la implantación de criterios de admisibilidad y de sanciones para los buques que practiquen la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Por último, establece un mejor procedimiento de comunicación de las capturas y el esfuerzo pesquero.

Procedimiento de consulta (CNS/2007/0114).

Reglamento (CE) nº 1281/2005 de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, sobre la gestión de las licencias de pesca y la información mínima que deben contener [Diario Oficial L 203 de 4.8.2005].

Comunicación de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países [COM (2002) 637 final - no publicada en el Diario Oficial]. En esta Comunicación, la Comisión propone que los acuerdos de pesca con terceros países adopten progresivamente la forma de acuerdos de asociación, con objeto de instaurar una política pesquera sostenible.

Última modificación: 29.05.2008