Medidas urgentes para el desguace de buques de pesca

1) OBJETIVO

Crear un fondo de ayuda de emergencia para el desguace de buques de pesca que proporcione a los Estados miembros los recursos necesarios para cofinanciar las necesidades extraordinarias derivadas del desguace de los buques de pesca afectados por los planes de reconstitución de las poblaciones en peligro de desaparición.

2) ACTO

Reglamento (CE) n° 2370/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros [Diario Oficial L 358 de 31.12.2002].

3) SÍNTESIS

Con motivo de la ejecución de los planes de reconstitución de las poblaciones de peces, algunas flotas se verán obligadas a reducir su esfuerzo pesquero. Además de las ayudas al desguace de los buques de más de 10 años, la Unión Europea concede a los Estados miembros una ayuda suplementaria para la destrucción de los buques cuyo esfuerzo pesquero ha sido reducido al menos en un 25%. La ayuda a los armadores ya contemplada en el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) se incrementa, en este caso, en un 20%.

Para el año 2003, los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 30 de junio, un plan de previsiones de gastos en relación con la medida de retirada definitiva y urgente de los buques. A continuación, la Comisión fijará los compromisos presupuestarios necesarios. Antes del 30 de junio de 2004, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión sus solicitudes de reembolso. En ese momento, la Comisión procederá al reparto de los fondos entre los Estados miembros, en función sobre todo de la incidencia de los planes de reconstitución. En esos casos, se paga un 50% de los gastos tras la presentación de la solicitud oportuna, y el saldo se entrega cuando los Estados miembros faciliten el justificante de desguace del buque.

A partir e 2004 y hasta 2006, tras la reprogramación de los Fondos Estructurales, este tipo de financiación se integrará en los programas del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de incorporación en los Estados miembros

Reglamento 2370/2002

1.1.03

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4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 28.05.2003