Conservación y explotación de los recursos marinos

El Reglamento 2371/2002 sienta las bases de la política pesquera común (PPC) con el objetivo de garantizar una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos en los planos económico, medioambiental y social. Las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento se basan en la aplicación del principio de precaución y en dictámenes científicos fundados. Se refieren a la conservación y la protección de las poblaciones de peces y de los ecosistemas marinos, al acceso a las aguas y los recursos, a la flota, al control de las actividades, a la toma de decisiones y la participación de las partes interesadas en todas las etapas de la política.

ACTO

Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La política pesquera común cubre la conservación, gestión y explotación de los recursos marinos, así como la transformación y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura. Prevé medidas coherentes relativas a:

Conservación y sostenibilidad

La Unión Europea (UE) toma las medidas necesarias para regular el acceso a las zonas de pesca y a los recursos y el ejercicio sostenible de las actividades pesqueras. Estas medidas se aplican a cada población o a grupos de poblaciones y están encaminadas a limitar la mortalidad por pesca y la repercusión en el medio ambiente de las actividades pesqueras, mediante lo siguiente:

Estas medidas pueden asimismo afectar a la estructura, número y dimensiones de las artes de pesca embarcadas, así como al establecimiento de zonas o periodos de prohibición o limitación de las actividades pesqueras.

La Comisión Europea y los Estados miembros pueden adoptar medidas urgentes en caso de amenaza grave para el ecosistema o para la conservación de los recursos, por un máximo de tres y seis meses. La decisión de los Estados miembros solo atañe a las aguas sometidas a su soberanía. También gozan de la posibilidad, dentro del límite de las doce millas marinas, de tomar medidas no discriminatorias de conservación para proteger el ecosistema. En caso de que estas medidas afecten a buques de otros Estados miembros, debe consultarse a la Comisión, a los Estados y a los consejos consultivos regionales interesados. Los Estados miembros tienen la posibilidad de adoptar, respecto de los buques que enarbolen su pabellón, otras medidas de conservación y gestión, a condición de que se ajusten a los objetivos de la política pesquera común (PPC).

Adaptación de la capacidad pesquera

Los Estados miembros tienen la obligación de adaptar su capacidad de pesca para establecer un equilibrio entre la capacidad y las posibilidades de pesca. Dada la situación crítica de numerosas poblaciones en las aguas europeas, la capacidad total de la flota comunitaria se mantiene sin cambios desde el 31 de diciembre de 2002. Así, la entrada de un nuevo buque pesquero solo es posible si antes ha salido otro de la misma capacidad, medida en toneladas de arqueo bruto (GT) y en kW de potencia motriz. Desde el 1 de enero de 2003, los únicos aumentos de arqueo que pueden efectuarse sin que haya una salida asociada a ellos son los resultantes de las modificaciones de buques encaminadas a mejorar la seguridad y la higiene a bordo, así como las condiciones de trabajo y la calidad del producto.

Las reducciones de capacidad necesarias forman parte de los planes de gestión y reconstitución. Toda retirada de un buque con subvención pública (del Estado miembro o de la Comunidad) es definitiva: el buque retirado no puede, pues, ser sustituido. La Comisión presenta anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un resumen de los resultados de la labor realizada por los Estados miembros para alcanzar un equilibrio sostenible entre la capacidad y las posibilidades de pesca, basado en los informes anuales elaborados por aquellos. Asimismo, la Comisión gestiona un fichero de la flota pesquera comunitaria en el que se recogen todos los datos relativos a las características y las actividades de los buques, necesarios para el seguimiento de la aplicación correcta de la PPC.

Acceso a las aguas y a los recursos

Los buques comunitarios gozan todos de la misma libertad de acceso a las aguas y a los recursos, salvo en la zona de las doce millas costeras, que está sometida a la soberanía de los Estados miembros (anexo I). Se aplican normas especiales a la zona de las Shetland (Coto de las Shetland) (anexo II). El Consejo fija anualmente totales admisibles de capturas (TAC), y las posibilidades de pesca se distribuyen entre Estados miembros procurando garantizar a cada uno una estabilidad relativa de las actividades pesqueras por cada población o pesquería. Los Estados miembros tienen libertad para asignar esas posibilidades a sus buques y pueden intercambiar aquellas de las que son titulares. El Consejo decide también las posibilidades de pesca de los terceros países que acceden a las aguas comunitarias.

Control y observancia

Se establece un régimen europeo de control de la pesca para garantizar el respeto de las reglas de la política pesquera común (PPC) a lo largo de toda la cadena de producción, esto es, desde el barco hasta el minorista. Si bien se siguen realizando controles en el mar, se refuerzan en los puertos, durante el transporte, en las fábricas de transformación, en los mercados, etc., pararon el fin de verificar que el pescado se haya capturado conforme a la ley.

El régimen de control se aplica al conjunto de las actividades de pesca en las aguas comunitarias, así como a las actividades de pesca de buques pertenecientes a la UE y de sus nacionales, tanto en aguas comunitarias como no comunitarias. Asimismo, se aplica a la transformación y a la comercialización de productos de pesca, a la pesca recreativa de poblaciones sensibles y a la acuicultura.

Toma de decisiones y consultas

Normalmente, las decisiones sobre pesca las toman el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. En algunos casos, las decisiones se toman previo acuerdo del Comité consultivo de pesca y acuicultura, según el procedimiento definido en la Decisión 1999/468/CE, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

La Comisión cuenta con la asistencia del Comité consultivo de pesca y acuicultura (CCPA) creado en 1971. El CCPA es un foro de diálogo permanente con la industria. Sus 21 miembros representan a las principales ramas de la industria pesquera y de la acuicultura (la producción, la transformación y la comercialización), así como a grupos y organizaciones de consumidores dedicados a la protección del medio ambiente y al desarrollo. El CCPA consta de cuatro grupos de trabajo encargados de establecer dictámenes:

Con el fin de aumentar la participación del sector de la pesca y de los demás medios afectados por la PPC, se crean consejos consultivos regionales (CCR) que abarcan las zonas marinas sometidas a la jurisdicción de al menos dos Estados miembros. Los CCR están compuestos por representantes del sector de la pesca y de otros grupos afectados por la PPC, como los de protección del medio ambiente o los consumidores. Los científicos participan en los trabajos de estos consejos en su calidad de expertos. Los CCR pueden ser consultados por la Comisión, por ejemplo sobre la elaboración y la aplicación de los planes de gestión o de reconstitución. Asimismo, los consejos presentan recomendaciones por propia iniciativa e informan a la Comisión o a los Estados miembros de los problemas que plantee la aplicación de la PPC.

El Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP), compuesto por especialistas científicos de alto nivel, se consulta periódicamente sobre asuntos relacionados con la conservación y gestión de los recursos acuáticos vivos. La Comisión tiene en cuenta sus dictámenes al presentar propuestas sobre la gestión de la pesca.

Antes de finales de 2012, la Comisión deberá presentar al Parlamento y al Consejo un informe sobre la conservación y la sostenibilidad, así como sobre la adaptación de la capacidad pesquera.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2371/2002

1.1.2003

-

DO L 358 de 31.12.2002

EXCEPCIONES

Excepciones relativas a la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas:Reglamento (CE) n° 639/2004 [Diario Oficial L 102 de 7.4.2004].Modificado por:Reglamento (CE) nº 1646/2006 [Diario Oficial L 309 de 9.11.2006];Reglamento (CE) n° 1207/2008 [Diario Oficial L 327 de 5.12.2008]. Dada la importancia del sector de la pesca en las regiones ultraperiféricas, este Reglamento tiene en cuenta la situación estructural, social y económica de la gestión de las flotas pesqueras específica de estas regiones.

Excepciones concedidas a los nuevos Estados miembros para determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 2371/2002 relativas a los niveles de referencia de las flotas pesqueras:Reglamento (CE) n° 1242/2004 [Diario Oficial L 236 de 7.7.2004];Reglamento (CE) n° 783/2007 [Diario Oficial L 175 de 5.7.2007]. Estos Reglamentos establecen excepciones para los nuevos Estados adherentes sobre los niveles de referencia y la concesión de ayudas a la renovación de la flota.

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 865/2007

27.7.2007

-

DO L 192 de 24.7.2007

Reglamento (CE) nº 1224/2009

23.12.2009

-

DO L 343 de 22.12.2009

Reglamento (CE) nº 1152/2012

21.12.2012

-

DO L 343 de 14.12.2012

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento 2371/2002 se han integrado en el texto base.

ACTOS CONEXOS

Posibilidades de pesca

Reglamento (UE) n° 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013 , por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales [Diario Oficial L 23 de 25.1.2013].

Reglamento (UE) n° 39/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013 , por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales [Diario Oficial L 23 de 25.1.2013].

Reglamento (UE) n° 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012 , que fija, para 2013 y 2014, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques de la UE [Diario Oficial L 356 de 22.12.2012].

La flota

Reglamento (UE) n° 1013/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se establecen las normas de aplicación de la política de flotas pesqueras de la Unión definida en el capítulo III del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo [Diario Oficial L 293 de 11.11.2010].

Este Reglamento se aplica a todos los buques comunitarios, excepto los que se utilicen exclusivamente en la acuicultura y los que estén registrados en las regiones ultraperiféricas de España, Francia o Portugal. En él se determinan las fórmulas que fijan los niveles de referencia de arqueo (GT) y potencia (kW) de cada Estado miembro a 1 de enero de 2003. Fija asimismo las condiciones exigidas para que pueda aumentarse el arqueo. Cada Estado miembro debe recopilar la información relativa a la aplicación de la PPC y a la retirada (o la sustitución) de un buque de la flota de la Unión Europea. Asimismo, debe constar toda modernización de un buque que implique la modificación de su capacidad de capturas.

Reglamento (CE) n° 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera [Diario Oficial L 5 de 9.1.2004] En este Reglamento se determinan los datos mínimos de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro y que deben figurar en el registro nacional que lleve ese Estado. En él se establecen asimismo las obligaciones de los Estados miembros con respecto a la recogida, validación y transmisión de esos datos a la Comisión, así como las obligaciones de ésta en lo relativo a la gestión del registro comunitario de la flota pesquera. Los buques se identifican mediante un número CFR (Community Fleet Register) único que se les atribuye definitivamente y que no se puede atribuir a otro buque.

Véase la versión consolidada.

See also

Última modificación: 08.02.2013