Modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural de la Comunidad en el sector de la pesca

Este Reglamento define, para el periodo 2000 a 2006, las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural para alcanzar los objetivos del sector de la pesca en el marco del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y para orientar y favorecer la reestructuración de la política estructural de la pesca.

ACTO

Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Contexto general

Los mecanismos y las normas de intervención establecidos por este Reglamento derivan de las disposiciones relativas al Reglamento de base de los cuatro fondos estructurales comunitarios, de los que forma parte el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) (Reglamento (CE) nº 1260/1999).

Por lo que se refiere a la pesca, las medidas estructurales tienen por objeto orientar y proseguir la reestructuración del sector. Este proceso es necesario para garantizar el futuro de esta actividad, dado que persiste el desequilibrio entre los recursos disponibles y la capacidad de pesca. En este contexto, no se autoriza ninguna ayuda pública que dé lugar a un incremento del esfuerzo pesquero.

Renovación y modernización de la flota pesquera

Las ayudas públicas gestionadas por los Estados miembros deben respetar las normas relativas a la conservación de los recursos pesqueros. En su caso, estas ayudas pueden contribuir a facilitar la reducción o paralización de la actividad pesquera.

Los Estados miembros pueden adoptar dos tipos de medidas, subvencionables con cargo a fondos públicos, para el cese definitivo de la actividad pesquera de los buques. Estas medidas, que están supeditadas a que concurran determinadas condiciones relativas a la edad y al tonelaje de los buques, son las siguientes:

Las ayudas públicas pueden concederse para la modernización de la flota o la adopción de técnicas de pesca más selectivas. Los gastos de equipamiento y modernización no pueden optar a una ayuda durante los cinco años siguientes a la concesión de una ayuda pública para la construcción del buque de que se trate (excepto para equipos de vigilancia o de disuasión acústica). Para los buques de más de cinco años, y siempre que su capacidad de pesca no aumente, pueden obtenerse ayudas destinadas a reforzar las condiciones de seguridad, de higiene y de trabajo, así como la calidad de los productos. Las ayudas no pueden acumularse en ningún caso y son objeto, asimismo, de una reducción equivalente al importe de la ayuda para la modernización o de la ayuda concedida por paralización temporal. Las ayudas relativas al sistema de seguimiento de los buques vía satélite no pueden acumularse con las recibidas en el marco de medidas relacionadas con el control, la inspección y la vigilancia de los buques pesqueros. El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, establece condiciones suplementarias en este ámbito.

Pesca de bajura local

La pesca de bajura local es la que practican los buques de una eslora total inferior a 12 metros y en la que no se utilizan determinados artes remolcados. Dada la importancia de la pesca de bajura local y la aportación que realiza al empleo, los Estados miembros, en determinadas condiciones, pueden adoptar medidas que complementan las ayudas a la modernización.

De este modo, cuando una serie de propietarios de buques o miembros de una familia de pescadores dedicados a la pesca de bajura local ponen en marcha, en un marco asociativo, un proyecto colectivo integrado relacionado con la mejora estructural de la actividad pesquera, los miembros de este grupo pueden beneficiarse de una prima global (de un importe máximo de 150 000 euros).

Medidas socioeconómicas

Los pescadores pueden beneficiarse de distintas medidas socioeconómicas concedidas por los Estados miembros para paliar los efectos negativos de la reducción del esfuerzo pesquero, como las siguientes:

Si el Consejo adopta un plan de recuperación o si la Comisión o uno o varios Estados miembros adoptan medidas especiales o de urgencia, el importe de las primas globales podrá incrementarse un 20%.

Ayuda a la inversión

Los Estados miembros pueden fomentar la inversión en varios ámbitos:

Para beneficiarse de la ayuda, los proyectos deben cumplir las siguientes condiciones:

Medidas diversas

Los Estados miembros pueden establecer distintas medidas para favorecer iniciativas de carácter colectivo relacionadas con la promoción y búsqueda de nuevas salidas para los productos de la pesca y la acuicultura (en particular, la certificación de calidad, el etiquetado de calidad, las campañas de promoción, los estudios de mercado, las ferias y exposiciones, el asesoramiento y la ayuda a la venta, etc.).

Se concede prioridad a las iniciativas encaminadas a la comercialización de especies excedentarias o subexplotadas, al desarrollo de una política de calidad de los productos o al fomento de métodos de producción respetuosos del medio ambiente, así como a las llevadas a cabo por organizaciones reconocidas oficialmente.

Los Estados miembros también pueden fomentar las iniciativas emprendidas por estamentos profesionales agrupados en organizaciones de productores, asociaciones o agrupaciones de pescadores. Estas iniciativas, que pueden ser de distintos tipos, deben presentar un interés colectivo y ser de duración limitada, y referirse, en particular, a la gestión del esfuerzo pesquero, la utilización de técnicas de conservación de los recursos, el fomento de la utilización de artes y métodos selectivos, los equipamientos acuícolas, el acceso a la formación, la mejora de las condiciones sanitarias y sociales, el establecimiento de nuevas relaciones comerciales, etc.

Además, las organizaciones de productores pueden beneficiarse de una ayuda durante los tres años siguientes a su creación o incluso recibir una ayuda específica para aplicar programas destinados a mejorar la calidad de sus productos.

Los Estados miembros pueden establecer los medios necesarios para la realización de acciones innovadoras y de asistencia técnica, como los proyectos piloto (en particular, de pesca experimental, siempre que tengan por objeto preservar los recursos pesqueros), los programas de formación, los intercambios de conocimientos técnicos, etc.

Los Estados miembros pueden asimismo conceder compensaciones financieras a los pescadores y a los propietarios de buques en caso de paralización temporal de actividades debido a:

En caso de contaminación de moluscos provocada por plancton tóxico o que contenga biotoxinas marinas, los Estados miembros podrán conceder compensaciones financieras a los conquilicultores si la situación exige la suspensión de la recolección durante más de cuatro meses consecutivos o si las pérdidas que se producen son superiores al 35% del volumen de negocio anual de la empresa.

La ayuda financiera del IFOP no podrá ser superior a un millón de euros o al 4% de la dotación financiera concedida al Estado miembro correspondiente, salvo en el contexto de un plan de recuperación o de gestión que incluya medidas de retirada de buques.

Comitología

A efectos de la aplicación del Reglamento, la Comisión es asistida por el Comité del sector de la pesca y de la acuicultura y por el Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura, en lo concerniente a las medidas de gestión de la flota.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2792/1999

3.1.2000

-

DO L 337 de 30.12.1999

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1451/2001

28.6.2001

-

DO L 198 de 21.7.2001

Reglamento (CE) n° 179/2002

28.1.2002

-

DO L 31 de 1.2.2002

Reglamento (CE) n° 2369/2002

20.12.2002

-

DO L 358 de 31.12.2002

Reglamento (CE) n° 1421/2004

26.8.2004

-

DO L 260 de 6.8.2004

ACTOS CONEXOS

Excepción

Reglamento (CE) n° 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad[Diario Oficial L 102 de 7.4.2004]. Dada la importancia del sector pesquero en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad, este Reglamento tiene en cuenta la situación estructural, social y económica de la gestión de las flotas pesqueras en estas regiones.

Medidas de aplicación

Reglamento (CE) n° 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos [Diario Oficial L 344 de 28.12.2001].

Reglamento (CE) n° 366/2001 de la Comisión, de 22 de febrero de 2001, relativo a las disposiciones de aplicación de las intervenciones definidas por el Reglamento (CE) n° 2792/1999 del Consejo [Diario Oficial L 55 de 24.2.2001].

Reglamento (CE) nº 908/2000 de la Comisión, de 2 de mayo de 2000, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura [Diario Oficial L 105 de 3.5.2000].

Reglamento (CE) nº 657/2000 del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones para intensificar el diálogo sobre la política pesquera común con la industria y los demás grupos interesados [Diario Oficial L 80 de 31.3.2000].

Reglamento (CE) nº 2092/98 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998, relativo a la declaración de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios [Diario Oficial L 266 de 1.10.1998].

Reglamento (CE) nº 2091/98 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998, relativo a la segmentación de la flota pesquera comunitaria y del esfuerzo pesquero en relación con los programas de orientación plurianuales [Diario Oficial L 266 de 1.10.1998].

Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales .

Reglamento (CE) n° 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca.

Última modificación: 02.06.2005