Fondo Europeo de Pesca

El Reglamento establece para el período 2007-2013 un nuevo Fondo Europeo de Pesca (FEP). El fondo prevé ayuda financiera para facilitar la aplicación de la última reforma de la política pesquera común (PPC) de 2002 y apoyar las reestructuraciones necesarias debidas a la evolución del sector.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

El Fondo Europeo de Pesca (FEP) debe contribuir a la consecución de los objetivos de la política pesquera común (PPC), cuyo objetivo principal es garantizar la conservación y explotación sostenible de los recursos marinos. Para ello, se puede establecer un apoyo financiero destinado a:

Ejes prioritarios

El FEP contempla cinco ejes prioritarios:

Programación

Uno de los objetivos principales del FEP es simplificar la asignación y la gestión de los fondos. Para acceder a las ayudas del Fondo Europeo de Pesca, los Estados miembros deben presentar a la Comisión un plan estratégico y un programa operativo.

Los planes estratégicos nacionales deben indicar los objetivos y las prioridades nacionales para la aplicación de la PPC. La Comisión organizará antes del 31 de diciembre de 2011 un debate con los Estados miembros para evaluar la marcha de la aplicación de los planes estratégicos sobre la base de las conclusiones de las evaluaciones intermedias.

Los planes estratégicos sirven de base para la elaboración de los programas operativos destinados a aplicar las políticas y las prioridades que puedan ser cofinanciadas por el FEP. La Comisión aprueba los programas operativos mediante una Decisión tras comprobar que se ajustan a los objetivos del FEP. En caso necesario, la Comisión podrá solicitar la modificación del programa operativo.

Los programas operativos se someten a tres evaluaciones: los Estados miembros se ocupan de las evaluaciones provisionales e intermedias, mientras que la evaluación final corresponde a la Comisión. Estas evaluaciones pueden financiarse mediante la partida presupuestaria reservada a la asistencia técnica.

Responsabilidad

En el Reglamento se establecen las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión respecto al FEP. Los Estados miembros tienen el deber de informar a la opinión pública, los beneficiarios potenciales y las partes interesadas de las posibilidades que ofrece el FEP, con objeto de garantizar la transparencia de las intervenciones del Fondo y destacar el papel de la Comunidad.

Marco financiero

El FEP cuenta con una dotación de 4304 millones de euros para el período de programación 2007-2013. Durante este período, la Comisión propone asignar una media de 615 millones de euros al año a los Estados miembros que hayan decidido beneficiarse de las ayudas del FEP (todos los Estados miembros excepto Luxemburgo).

Los importes se distribuyen entre los Estados miembros en función de la importancia de su sector pesquero, el número de personas activas en el sector y los ajustes que se consideren necesarios para la pesca y la continuación de las actividades.

Con excepción de determinados gastos efectuados por la Comisión y cubiertos al 100 % por el FEP, la contribución máxima de éste se calculará siempre en relación con la totalidad de los gastos públicos. La contribución varía por eje prioritario y es más elevada en las regiones más desfavorecidas y en los nuevos Estados miembros, es decir, aquellos incluidos en el nuevo objetivo «Convergencia» dentro de los Fondos Estructurales. Además, la intensidad de la ayuda pública autorizada por operación financiada varía según los mismos parámetros (véase el anexo II del presente Reglamento).

El Reglamento fija las normas sobre subvencionalidad de los gastos (artículo 55), gestión financiera, correcciones financieras, compromisos presupuestarios y de reembolso. Asimismo, establece el Comité del Fondo Europeo de Pesca, que asistirá a la Comisión en la gestión del FEP.

La participación de la Unión no puede ser superior a la participación pública ni al importe máximo de la intervención del FEP para cada eje prioritario y cada objetivo. No obstante se podrán conceder derogaciones previa petición por escrito de un Estado miembro y en determinadas condiciones (véase el Artículo 76).

Gestión, seguimiento y control

Antes de poder presentar solicitudes de pago, cada Estado miembro debe designar:

Cada año, las autoridades de gestión deben presentar a la Comisión un informe anual, al que la Comisión ofrecerá sus observaciones. La Comisión resumirá estos informes en su informe anual y lo presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones. Asimismo, los Estados miembros deben presentar antes del 31 de marzo de 2017 un informe final sobre la ejecución del programa operativo.

Contexto

El FEP es el nuevo instrumento de orientación de pesca en el marco de las perspectivas financieras de la UE para el período 2007-2013 que sustituye al Instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP).

Como los otros fondos europeos, el FEP refleja los principios del nuevo enfoque hacia la simplificación, la transparencia, la planificación estratégica y una responsabilidad más importante para los Estados miembros en cuanto a la elección y la aplicación de los fondos. El FEP es uno de los dos instrumentos para los gastos efectuados con arreglo a la PPC.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1198/2006

4.9.2006

-

L 223 de 15.8.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (UE) n° 387/2012

16.5.2012

-

DO L 129 de 16.5.2012

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n° 1198/2006 se han integrado en el texto base.

ACTOS CONEXOS

Decisión 2008/693/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, que modifica la Decisión C(2006) 4332 por la que se fija una asignación indicativa anual por Estado miembro de los créditos de compromiso comunitarios del Fondo Europeo de Pesca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 [Diario Oficial L 229 de 28.8.2008].

Última modificación: 13.01.2013