Organización común de mercados de productos de la pesca

Las disposiciones relativas a la organización común de mercados (OCM) de los productos de la pesca deben adaptarse a la evolución y a los cambios en las actividades del sector pesquero, con el fin de garantizar una gestión sostenible de los recursos marinos.

Desde la década de los años setenta, la OCM de los productos de la pesca contribuye a atenuar los efectos de las variaciones de la oferta y la demanda en interés de los pescadores, las empresas de transformación y los consumidores.

ACTO

Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La organización común de mercados (OCM) de los productos de la pesca * se creó en 1970. Fue el primer elemento de la política pesquera común (PPC).

Normas de comercialización

Los productos de la pesca sólo pueden venderse o comercializarse si satisfacen las normas de comercialización referentes a la clasificación por categoría de calidad, tamaño o peso, embalaje, presentación y etiquetado. Los Estados miembros controlan la conformidad de los productos con las normas de comercialización.

Información del consumidor

Los productos vivos, frescos o refrigerados sólo pueden venderse al consumidor final si una presentación o etiquetado conveniente indica:

Creación y reconocimiento de las organizaciones de productores

Las organizaciones de productores (OP) son creadas por pescadores o acuicultores que se asocian libremente para aplicar medidas que garantizan las mejores condiciones de comercialización de sus productos. Estas medidas pretenden:

Los Estados miembros reconocen como OP a las agrupaciones que lo solicitan y que cumplen determinadas condiciones.

También pueden conceder un reconocimiento específico a las OP que presenten un plan de mejora de la calidad de sus productos.

Extensión de las normas establecidas por las organizaciones de productores

Si una OP es representativa de la producción y la comercialización en uno o varios lugares de desembarque, el Estado miembro puede convertir en obligatorias distintas medidas de dicha OP para los no miembros que comercializan productos en la misma zona.

Planificación de la producción y la comercialización

Cada organización de productores elabora y transmite a las autoridades competentes del Estado miembro un programa operativo de campaña de pesca que incluye:

Apoyo financiero

Los Estados miembros pueden conceder a las OP, durante cinco años, una indemnización destinada a permitirles cumplir sus obligaciones en el marco de la planificación de la producción y la comercialización. Ésta se calcula de forma diferente dependiendo de las especies.

Por otra parte, los Estados miembros pueden conceder una ayuda adicional a las OP para la instauración de medidas destinadas a mejorar la organización y la comercialización del pescado, así como de medidas destinadas a equilibrar mejor la oferta y la demanda. Esta ayuda se asigna de acuerdo con el reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Fondo Europeo de Pesca.

Organizaciones interprofesionales (OI)

Bajo el control de la Comisión, los Estados miembros pueden reconocer como organizaciones interprofesionales a las agrupaciones que lo soliciten y que reúnan a representantes de la producción, el comercio y la transformación.

Este reconocimiento se supedita a determinadas condiciones, entre las que destacan las medidas que las OI pueden aplicar (por ejemplo, la mejora del conocimiento y la transparencia del mercado, etc.).

Extensión de las disposiciones a los agentes no miembros

Si una organización interprofesional es representativa de la producción, comercialización o transformación de un producto determinado, un Estado miembro puede, a petición de esta organización, hacer obligatorias, durante un período limitado, determinadas disposiciones para los no miembros que operan en su zona.

Las disposiciones cuya extensión puede solicitarse deben cumplir determinadas condiciones y referirse a uno de los temas siguientes: información sobre la producción y el mercado, normas de producción más estrictas que las normativas comunitarias y nacionales, elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa comunitaria o normas de comercialización.

Régimen de precios e intervenciones

Para garantizar el suministro de productos pesqueros al mercado, la Comunidad ha creado un sistema destinado a:

Este sistema se basa en un régimen de precios que, al ser aplicado, desencadena unos mecanismos de intervención financiera.

El elemento básico para la definición de estos mecanismos es el precio de orientación, fijado por el Consejo para algunos productos antes del principio de la campaña de pesca. Se calcula sobre la media de los precios registrados en los mercados al por mayor o en los puertos durante las tres campañas de pesca anteriores y en función de las perspectivas de evolución de la producción y la demanda.

Con el fin de garantizar una renta mínima a los pescadores, las OP pueden retirar los productos de la pesca del mercado cuando los precios caen por debajo de un nivel determinado. Este nivel, que se denomina precio de retirada comunitario, es fijado anualmente por la Comisión para cada tipo de producto comercializado. Se calcula en función del precio de orientación (no debe ser superior al 90 % de éste) y en función de la frescura, tamaño y presentación del producto. Cuando los precios caen y se desencadenan los mecanismos de intervención, los miembros reciben una indemnización de la organización de productores a la que pertenecen.

Retiradas comunitarias

Para que el pescado retirado definitivamente del mercado pueda ser objeto de una compensación financiera concedida a las organizaciones de productores, deben cumplirse algunas condiciones:

Las organizaciones de productores fijan el destino de los productos retirados del mercado para no obstaculizar la comercialización normal de los productos en cuestión. Los productos retirados se destinan a obras de beneficencia, a la fabricación de piensos o a fines no alimentarios.

Operaciones de aplazamiento

Los productos sujetos al régimen de precios de retirada pueden ser transformados y almacenados para el consumo humano si son especialmente aptos para la venta en esas condiciones. Estos productos deben ser transformados en condiciones estrictas que permitan garantizar su calidad, y comercializarse de nuevo de acuerdo con determinados criterios fijados para cada especie.

El importe de la ayuda al aplazamiento no puede sobrepasar los gastos técnicos de transformación y almacenamiento, ni los gastos financieros, evaluados a tanto alzado. Los métodos de transformación autorizados son la congelación, la salazón, el secado, el escabechado, la cocción y la pasteurización, combinados en su caso con el corte en filetes o en pedazos o el descabezamiento. El período mínimo de almacenamiento es de cinco días.

Retiradas y aplazamientos autónomos de las organizaciones de productores

Algunos productos de la pesca que constituyen una parte importante de los ingresos de los productores a escala regional o local no pueden incluirse en el régimen de precios de retirada comunitario ya que, por una parte, existen notables disparidades de precios en el mercado de los distintos Estados miembros o regiones y, por otra, la producción global de estos productos en el mercado comunitario es demasiado baja.

El mecanismo de las retiradas y los aplazamientos autónomos palía este inconveniente mediante la concesión de una ayuda a tanto alzado a las organizaciones de productores que retiran estos productos del mercado con carácter permanente o provisional, en la medida en que se cumplan determinadas condiciones. Las organizaciones de productores fijan de forma autónoma los precios aplicables. Existen límites máximos para las cantidades que pueden beneficiarse de la ayuda a tanto alzado (10 % de las cantidades puestas en venta durante la campaña de pesca) y para la retirada autónoma (5 %).

Almacenamiento privado

La ayuda al almacenamiento privado se aplica a determinados productos congelados a bordo de los buques que no pueden comercializarse al precio de venta comunitario fijado por la Comunidad antes del inicio de cada campaña de pesca. Estos productos se retiran temporalmente del mercado y se almacenan durante un período mínimo de cinco días. Las condiciones de almacenamiento y nueva comercialización deben permitir, en principio, que se mantengan y garanticen las normas de calidad.

La concesión de la ayuda se autoriza dentro del límite del 15 % de las cantidades anuales de los productos en cuestión puestos a la venta por la organización de productores. El importe de la ayuda se fija globalmente antes del inicio de cada campaña de pesca a partir de los gastos técnicos y financieros relativos a las instalaciones indispensables para el almacenamiento de los productos congelados.

Disposiciones específicas para los túnidos (atún, bonito, etc.)

La pesca de atún abastece fundamentalmente a la industria conservera. El régimen de la organización de mercados se concentra, por lo tanto, en esta forma de comercialización.

El Consejo fija un precio de producción comunitario para las distintas especies de túnidos a partir del precio medio de las tres campañas de pesca anteriores en los mercados al por mayor o en los puertos.

Cuando el precio medio del atún en el mercado comunitario y el precio de importación se sitúan simultáneamente en un nivel inferior al 87 % del precio de producción comunitario, puede concederse a las organizaciones de productores una indemnización compensatoria, cuyo importe fija la Comisión.

Régimen de intercambios comerciales con terceros países

Para garantizar las necesidades de abastecimiento de la industria comunitaria de transformación, los derechos arancelarios de algunos productos (abadejo de Alaska, bacalao, hoki, surimi, etc.) se suspenden total o parcialmente por un período de tiempo indeterminado.

Precio de referencia

Con el fin de evitar perturbaciones del mercado debidas a ofertas procedentes de terceros países realizadas a precios anormalmente bajos, la importación de algunos productos en el territorio aduanero comunitario sólo es posible si se respeta un precio de referencia fijado anualmente por la Comisión.

Medidas de salvaguardia

Si, como consecuencia de circunstancias excepcionales, el mercado comunitario se ve amenazado o sufre graves perturbaciones y los precios se hunden, pueden aplicarse medidas de salvaguardia en los intercambios comerciales con terceros países, hasta el restablecimiento de la situación normal.

Medidas urgentes

Cuando, con respecto a uno o varios productos, en el mercado comunitario se constatan subidas de precios y dificultades de abastecimiento, el Consejo adopta las medidas necesarias para remediarlo.

Igualdad de acceso a las infraestructuras

Los Estados miembros garantizan entre sus distintos buques la igualdad de condiciones de acceso a los puertos y a las instalaciones, así como a todos los equipamientos.

Control, vigilancia y aplicación

Los Estados miembros y la Comisión establecen sistemas de comunicación e intercambio de información cuyos costes corren parcialmente a cargo del presupuesto comunitario.

Para prevenir y reprimir los fraudes, los Estados miembros efectúan controles periódicos, por ejemplo, de los beneficiarios de las ayudas financieras.

La Comisión se encuentra asistida por el Comité de Gestión de los Productos de la Pesca, formado por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 104/2000

1.1.2001(1.1.2002 para el artículo 4 que reagrupa las disposiciones relativas a la información del consumidor)

-

DO L 17, 21.1.2000

Acto(s) modificativ(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo II: Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión - 7. Pesca

1.5.2004

-

DO L 236, 23.9.2003

Reglamento (CE) nº 1759/2006

2.12.2006

-

DO L 335, 1.12.2006

Reglamento (CE) nº 1258/2010

1.1.2011

-

DO L 343, 29.12.2010

ACTOS CONEXOS

Régimen de precios

125/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2011 [Diario Oficial L 38 de 12.2.2011].

Reglamento (UE) n° 124/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, por el que se fija el importe de la ayuda al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2011 [Diario Oficial L 38 de 12.2.2011].

Reglamento (UE) n° 123/2011 de la Comisión de 11 de febrero de 2011, por el que se fijan los precios de venta de la Unión de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca 2011 [Diario Oficial L 38 de 12.2.2011].

Reglamento (UE) n° 122/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, por el que se fijan los precios de la Unión de retirada y venta de los productos de la pesca enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n °104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2011 [Diario Oficial L 38 de 12.2.2011].

Reglamento (UE) n° 121/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, por el que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca retirados del mercado durante la campaña de pesca 2011 que ha de utilizarse para el cálculo de la compensación financiera y del anticipo de ésta [Diario Oficial L 38 de 12.2.2011].

Reglamento (UE) n° 120/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011, por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2011 [Diario Oficial L 38 de 12.2.2011].

Organizaciones de productores

Lista de organizaciones de productores reconocidas en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Lista de organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura cuyo reconocimiento ha sido retirado en 2010 .

Aplicación de la legislación

Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000 [COM(2006) 558 final – No publicado en el Diario Oficial]. El informe señala que la aplicación de planes de captura por parte de las OP ha permitido reducir considerablemente los niveles de intervención, y que las intervenciones han consistido fundamentalmente en operaciones de aplazamiento que en costosas retiradas de productos de la pesca. Por el contrario, el establecimiento de las organizaciones interprofesionales no ha registrado el mismo éxito, debido probablemente a que la cooperación entre los diferentes operadores del sector de la comercialización ha sido insuficiente. Se constata asimismo que el mercado europeo está en pleno proceso de evolución. Los precios de mercado no están en consonancia con los costes de producción, por lo que resulta más difícil garantizar un nivel de vida equitativo a los productores. Las importaciones de terceros países representan una parte cada vez mayor del mercado, para dar satisfacción a las necesidades de los consumidores y de la industria de transformación.

Última modificación: 30.08.2011