Mejorar las medidas financieras relativas a la política pesquera común

El presente Reglamento establece una estructura clara y eficaz para poner en marcha las intervenciones financieras comunitarias relativas a la aplicación de la política pesquera común (PPC). Estas intervenciones se refieren, en particular, al control y ejecución de las normas de la PPC, a las medidas cautelares, la recopilación de datos, la mejora del asesoramiento científico, la gobernanza, el cumplimiento de los acuerdos internacionales que tienen como objetivo la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la ejecución de las medidas relativas al Derecho del mar.

ACTO

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del mar.

SÍNTESIS

Mediante este Reglamento, el Consejo decidió mejorar la eficacia de las intervenciones financieras en el marco de la aplicación y control de la política pesquera común (PPC).

Objetivos prioritarios

Se han previsto algunas medidas financieras con vistas a aplicar la PPC. Las intervenciones financieras se refieren a:

Concesión de fondos

Estas actuaciones se benefician de los fondos del presupuesto de la UE, porque contribuyen a garantizar el equilibrio de los recursos pesqueros a largo plazo.

La autoridad presupuestaria autoriza los créditos anuales dentro del límite del marco financiero para el período 2007-2013. Las medidas financiadas por el presente Reglamento no podrán recibir asistencia financiera procedente de otros instrumentos de la Unión. La Comisión vela por que se apliquen las medidas preventivas de control contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, y prevé la recuperación de los importes abonados en caso de irregularidades constatadas.

La ejecución de estas actuaciones es objeto de un seguimiento regular: la Comisión garantiza la evaluación periódica, independiente y externa de las actuaciones financiadas.

Las medidas financiadas continuarán vigentes durante el período de programación 2014-2020. La mayoría de las medidas se integrarán en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no 861/2006

1.1.2007 - 31.12.2013

-

DO L 160 de 14.6.2006

Reglamento (UE) no 693/2011

23.7.2011

-

DO L 192 de 22.7.2011

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca [Diario Oficial L 295 de 4.11.2008].

El presente Reglamento establece la contribución financiera de la Unión a los gastos de los Estados miembros para la recopilación y la gestión de los datos básicos del sector pesquero. Los Estados miembros deberán presentar las previsiones presupuestarias anuales relativas a sus programas nacionales ante la Comisión para que las evalúe. Para dicha evaluación, la Comisión podrá solicitar a un Estado miembro aclaraciones sobre los gastos en cuestión. Los Estados miembros deberán facilitar dichas aclaraciones en el plazo de 15 días naturales a partir de la solicitud de la Comisión. Los gastos subvencionables guardan relación con las actividades de recopilación de datos (recopilación de datos sobre puntos de muestreo, observación en el mar de la pesca comercial y recreativa, campañas de investigación oceanográfica), las actividades de gestión de datos (desarrollo de bases de datos y de sitios web, almacenamiento, control y validación de la calidad de los datos, tratamiento, etc.) y las actividades de utilización de datos (elaboración de datos y su uso para apoyar los análisis científicos, estimaciones de los parámetros biológicos y preparación de conjuntos de datos para la evaluación de poblaciones y la elaboración de modelos bioeconómicos, y los correspondientes análisis científicos). El primer programa nacional comprende el período 2009-2010.

Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común [Diario Oficial L 97 de 12.4.2007].

El presente Reglamento establece las condiciones relativas a la ayuda financiera de la Unión con respecto a los gastos efectuados por los Estados miembros para el control y la ejecución de las normas de la PPC a lo largo del período 2007-2013. Para beneficiarse de una ayuda financiera, los Estados miembros deben notificar a la Comisión su programa de control antes del 15 de noviembre del año anterior. El importe de los proyectos subvencionables es generalmente superior a 40 000 euros. Deben respetar el calendario fijado en el programa anual y son objeto de un informe de evaluación intermedio y de un informe final que es presentado por cada Estado miembro a la Comisión. Además, deben cumplirse algunas condiciones suplementarias en el marco de las inversiones en nuevas tecnologías, relativas a la adquisición y la modernización de los buques, así como los programas de formación y de intercambio.

última actualización 12.11.2013