Sistema de financiación de la política agrícola común (PAC)

1) OBJETIVO

Adaptación y codificación del Reglamento específico (Reglamento CEE n° 729/70 del Consejo) que regula la financiación de la política agrícola común (PAC), a raíz de las reformas de la Agenda 2000. Se trata sobre todo de la inserción en la Sección de Garantía del FEOGA de los gastos destinados a la financiación de las medidas relativas al mundo rural, manteniéndose no obstante en vigor el sistema ya existente que consiste en la financiación descentralizada de los gastos previstos en la normativa comunitaria por parte de los organismos pagadores.

Este Reglamento quedó derogado por el Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo de 21 de junio de 2005. No obstante, seguirá siendo aplicable a los gastos efectuados hasta el 15 de octubre de 2006 para los gastos efectuados por los Estados miembros y hasta el 31 de diciembre de 2006 para los efectuados por la Comisión.

2) ACTO

Reglamento n° 1258/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 relativo a la financiación de la política agrícola común [Diario Oficial L 160 de 26.06.1999].

3) SÍNTESIS

El Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), creado mediante el Reglamento n° 25 de 1962 (cuya última modificación la constituye el Reglamento CEE n° 728/70), relativo a la financiación de la política agrícola común, representa una parte importante del presupuesto general de la Unión Europea.

La sección de Garantía del Fondo financiará en particular los gastos de la organización común de mercados agrícolas, las medidas de desarrollo rural que acompañan al apoyo a los mercados y las medidas rurales fuera de las regiones del objetivo nº 1, los gastos relativos a determinadas medidas del sector veterinario, así como campañas informativas sobre la política agrícola común.

La sección de Orientación financiará otros gastos en el ámbito del desarrollo rural (concretamente los que no son financiados por la sección de Garantía del FEOGA).

El Comité del FEOGA, integrado por representantes de los Estados miembros y de la Comisión, se encargará de la gestión del Fondo en el marco de la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros.

Los Estados miembros designarán a los servicios y organismos habilitados para proceder al pago de los gastos. Los organismos pagadores habrán de ser servicios u organismos autorizados por los Estados miembros, que ofrezcan suficientes garantías de que:

Los organismos pagadores deberán disponer de los documentos justificativos de los pagos efectuados y de los documentos relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos obligatorios.

Cada Estado miembro deberá notificar a la Comisión:

Los organismos pagadores abonarán los pagos a los beneficiarios sobre la base de la normativa comunitaria. Únicamente podrán ser objeto de financiación comunitaria los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados.

Los Estados miembros remitirán cada mes a la Comisión las declaraciones de gastos.

La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros los recursos financieros necesarios para hacer frente a los gastos del FEOGA mediante anticipos de los gastos pagados. Se trata en efecto del reembolso de los gastos efectuados (y prefinanciados) por los Estados miembros. Además, podrá ponerse a disposición de los Estados miembros un fondo de operaciones para la aplicación de los programas en el marco de las medidas de desarrollo rural.

Al final del ejercicio, los Estados miembros remitirán a la Comisión la declaración anual de gastos así como un certificado relativo a la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas remitidas.

Antes del mes de mayo, la Comisión procederá a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores. La Decisión se centrará en la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas remitidas.

Esta Decisión de liquidación (liquidación contable) no prejuzgará de la adopción de decisiones posteriores (decisiones ad hoc) por las que se excluyan de la financiación comunitaria los gastos que no hayan sido efectuados con arreglo a las normas comunitarias. Los Estados miembros reembolsarán los importes en cuestión (correcciones financieras).

Antes del mes de julio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe financiero sobre la gestión del Fondo.

En caso de que se imponga la adopción de medidas, el representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que vayan a adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá por mayoría (apartado 2 del artículo 205 del Tratado de la Unión Europea).

En caso de que el dictamen del Comité sea favorable, la Comisión adoptará las medidas en cuestión, que serán directamente aplicables.

Si el dictamen no es favorable, la Comisión comunicará las medidas al Consejo. En tal caso, la Comisión podrá retrasar un mes como máximo a partir de dicha comunicación la aplicación de las medidas aprobadas por ella. El Consejo podrá adoptar por mayoría cualificada una decisión distinta en el plazo de un mes.

El Comité será consultado también:

El presente Reglamento sustituirá al Reglamento (CEE) n° 729/70 a partir del 1 de enero de 2000. Quedan suprimidos los artículos 15 (párrafo tercero) y 40 de la Decisión 90/424/CEE, relativos al modo de financiación de determinados gastos en el sector veterinario.

Las medidas necesarias para facilitar la transición del régimen establecido en el Reglamento (CEE) n° 729/70 al contemplado en el presente Reglamento se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de comitología.

Para obtener información complementaria relativa a la reforma de la política agrícola común, consúltese la página de la dirección responsable de la agricultura.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Reglamento (CE) nº 1258/1999

03.07.1999

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4) disposiciones de aplicación5) trabajos posteriores

- Asignación de fondos

Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, por la que se establece una distribución indicativa entre los Estados miembros de las asignaciones con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola para las medidas de desarrollo rural durante el período 2000-2006 [Diario Oficial L 259 de 06.10.1999]. Esta decisión establece las asignaciones iniciales del FEOGA-Garantía destinadas a los Estados miembros para la ayuda al desarrollo rural. El monto total de dichas asignaciones es de 4.339 millones de euros para el periodo 2000-2006.

- Publicidad

Reglamento (CE) nº 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común [Diario Oficial L 100 de 20.04.2000]. La sección de Garantía del FEOGA puede financiar hasta el 50 %, e incluso, en algunos casos, hasta el 75 % de los costes subvencionables de las medidas destinadas a explicar la evolución de la política agrícola común y a promocionar el modelo agrícola europeo entre los agricultores, los demás agentes del mundo rural y la opinión pública. También se pueden financiar conferencias, seminarios, visitas de información, publicaciones e intercambios de experiencia aislados o integrados en programas anuales de actividades.

La Comisión está encargada de adoptar las disposiciones de aplicación de dicho Reglamento con la ayuda del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y de presentar cada dos años al Parlamento y al Consejo un informe sobre la aplicación del Reglamento.

- Otros

Propuesta de Reglamento del Consejo de 11.06.2002 por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 1258/1999 relativo a la financiación de la política agrícola común [COM(2002) 293 final - hasta la fecha sin publicar en el Diario Oficial]. En dicho documento se propone la ampliación de 24 a 36 meses del periodo de liquidación durante el cual la Comisión puede hacer efectivas las recuperaciones financieras.

Última modificación: 18.10.2005