Instrumento agrícola de preadhesión (Sapard)

El Sapard es un marco de ayuda comunitaria a la agricultura y al desarrollo rural duradero en favor de los países candidatos de Europa Central y Oriental (PECO) durante el proceso de preadhesión para el período 2000-2006. Aspira a solucionar los problemas de adaptación a largo plazo del sector agrícola y las zonas rurales. Constituye un apoyo financiero para la aplicación del acervo comunitario en relación con la política agrícola común y las políticas conexas.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1268/99 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El presente Reglamento constituye una continuación de la Comunicación de la Comisión « Agenda 2000 » y de las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo, en las que se preveía una ayuda financiera en virtud de los instrumentos de preadhesión estructural y agrícola para los PECO para el período 2000-2006. Al igual que el conjunto de instrumentos de preadhesión, el Sapard es sustituido por el instrumento de ayuda de preadhesión (IAP) para el período 2007-2013, que pasa a ser el instrumento único de ayuda a los países candidatos y los países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

Acciones seleccionables

La ayuda a la agricultura y al desarrollo rural se centra en las necesidades prioritarias en este ámbito, y se refiere en particular a las acciones siguientes:

Complementariedad

La acción comunitaria debe ser complementaria de las acciones nacionales correspondientes o contribuir a las mismas. La Comisión vela para que la acción comunitaria aporte un valor añadido a las iniciativas nacionales y para la realización de los objetivos del presente Reglamento.

Las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros, los países candidatos y los países de los Balcanes Occidentales pueden participar en las convocatorias y mercados.

Programación

Toda medida de desarrollo rural es objeto de un plan, que se concibe al nivel geográfico más conveniente. Los planes de desarrollo rural, que son preparados por las autoridades competentes de los países candidatos, abarcan un período de siete años como máximo a partir del 1.1.2000 y contienen las informaciones siguientes:

En la elaboración de los planes de desarrollo, la prioridad debe concederse a acciones destinadas a mejorar la eficacia del mercado, las normas de calidad y las normas sanitarias, así como a acciones destinadas a mantener el empleo y a crear nuevos empleos en las zonas rurales en cumplimiento de las disposiciones sobre la protección del medio ambiente.

El plan de desarrollo rural se envía en principio a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. En el plazo de seis meses y sobre la base de cada plan presentado por los países candidatos, la Comisión aprueba un programa de desarrollo rural y agrícola según el procedimiento previsto por el Reglamento general relativo a las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (artículo 50). La Comisión debe también evaluar si el plan propuesto es compatible con el presente Reglamento.

Revisión del programa

El programa podrá revisarse o modificarse como consecuencia de:

Valoración previa, control y evaluación

La ayuda concedida de conformidad con el presente Reglamento será objeto de una valoración previa, de un control continuado y de una evaluación a posteriori. El seguimiento se efectuará sobre la base de indicadores físicos, medioambientales y financieros específicos definidos de antemano y de un informe anual presentado a la Comisión por cada país candidato.

Compatibilidad

Las medidas financiadas de conformidad con el presente Reglamento se ajustan a los compromisos previstos en el marco de la Asociación para la adhesión y compatibles con los principios del programa nacional de adopción del acervo comunitario. Se ajustan asimismo a las disposiciones de los acuerdos europeos.

Además, estas medidas deben ajustarse a los objetivos de la política agrícola común (PAC), en particular, por lo que se refiere a las organizaciones de mercado, así como a los objetivos de las medidas estructurales de la Comunidad. No deben causar perturbaciones en el mercado.

Disposiciones financieras

La ayuda financiera de conformidad con el presente Reglamento se concede para el período 2000-2006. Los créditos anuales se autorizan dentro de los límites de las perspectivas financieras. La contribución financiera puede concederse en forma de anticipos, cofinanciaciones y financiaciones.

En el plazo de tres meses tras la aprobación del presente Reglamento, la Comisión comunicará a cada país candidato sus decisiones relativas a la asignación financiera orientativa durante siete años.

La asignación financiera se basa en:

Hasta un 2% de los créditos anuales podrán ser destinados a la financiación de las medidas adoptadas a iniciativa de la Comisión sobre estudios preliminares, visitas de intercambios, evaluaciones y controles.

Tipo de contribución

La contribución comunitaria no puede superar el 75% de los gastos públicos totales que pueden ser financiados. En algunos casos, esta contribución a la financiación puede alcanzar un 100% del coste total que opta a la financiación. Por lo que se refiere a las inversiones generadoras de ingresos, la ayuda pública no superará un 50% del coste total que opta a la financiación.

Además, el Reglamento (CE) nº 696/2003 incrementa la contribución comunitaria que puede ser aportada a proyectos destinados a combatir las catástrofes naturales excepcionales. Así, la contribución comunitaria puede llegar ahora hasta al 85% de los gastos públicos seleccionables totales y, por lo que se refiere a las inversiones generadoras de ingresos, hasta al 75%.

Control financiero

La ayuda financiera se concede sobre la base de los principios establecidos en el Reglamento (CE) n° 1258/1999.

La Comisión procede a los gastos en el marco del presente Reglamento según las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas sobre la base del protocolo de financiación establecido entre la Comisión y el país beneficiario.

La Comisión y el Tribunal de Cuentas pueden efectuar controles técnicos y financieros in situ sin perjuicio de los controles directamente efectuados por los países beneficiarios.

Reducción, suspensión y supresión de la ayuda

Cuando la ejecución de una acción no parece justificar la concesión de los créditos asignados en favor del país candidato, la Comisión efectúa un examen del expediente, invitando al país en cuestión o a sus autoridades competentes a presentar observaciones en un plazo determinado. Tras este examen, la Comisión puede reducir o suspender la ayuda para la acción en cuestión.

Modalidades de aplicación

La Comisión aprueba las modalidades de aplicación del presente Reglamento de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 50 del Reglamento (CE) n° 1260/1999.

Las modalidades de aplicación financieras son aprobadas por la Comisión según el procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1260/1999.

Informes

La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe anual sobre la ayuda concedida en el marco del presente Reglamento.

Publicidad

Los programas elaborados de conformidad con el presente Reglamento deben recibir una publicidad adecuada en los países candidatos. Esta publicidad debe servir para informar al público del papel desempeñado por la Comunidad en el marco de la concesión de la ayuda.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1268/99

29.6.1999 - 31.12.2006

-

DO L 161 de 26.6.1999

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2500/2001

30.12.2001

-

DO L 342 de 27.12.2001

Reglamento (CE) n° 696/2003

20.4.2003

-

DO L 99 de 17.4.2003

Reglamento (CE) n° 769/2004

30.4.2004

-

DO L 123 de 27.4.2004

Reglamento (CE) n° 2008/2004

28.11.2004

-

DO L 349 de 25.11.2004

Reglamento (CE) n° 2257/2004

2.1.2005

-

DO L 389 de 30.12.2004

Reglamento (CE) n° 2112/2005

28.12.2005

-

DO L 344 de 27.12.2005

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 447/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por el que se establecen las normas dirigidas a facilitar la transición entre la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 1268/1999 y las ayudas previstas por los Reglamentos (CE) n° 1257/1999 y (CE) n° 1260/1999 para la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia [Diario Oficial L 72 de 11.3.2004].

CONCESIÓN DE LA AYUDA

Decisión 1999/595/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1999, por la que se establece la distribución indicativa de la asignación financiera comunitaria anual con cargo a las medidas de preadhesión en favor de la agricultura y el desarrollo rural [Diario Oficial L 226 de 27.8.1999] La distribución, válida para el período comprendido entre 2000 y 2006, figura en el anexo de la Decisión.

Reglamento (CE) nº 2759/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión [Diario Oficial L 331 de 23.12.1999]. Este Reglamento precisa las condiciones de concesión de las ayudas a la inversión en las explotaciones agrícolas, la mejora de la transformación y la comercialización de los productos agrícolas y de la pesca, las acciones agroambientales, la formación, la agrupación de productores y la silvicultura. Asimismo, aporta detalles con respecto a las condiciones de imputabilidad de los gastos, las autoridades de gestión, los indicadores de seguimiento, los informes anuales y finales y las evaluaciones.

Este Reglamento ha sido modificado por las siguientes medidas:

Reglamento (CE) nº 2356/2000 [Diario Oficial L 272 de 25.10.2000]. Este Reglamento modifica las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2759/1999 relativas a las ayudas destinadas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la pesca, así como la imputabilidad de los gastos.

Reglamento (CE) nº 2251/2001 [Diario Oficial L 304 de 21.11.2001].Reglamento (CE) nº 2251/2002 [Diario Oficial L 343 de 18.12.2002].Reglamento (CE) nº 775/2003 [Diario Oficial L 112 de 6.5.2003].Reglamento (CE) nº 2278/2004 [Diario Oficial L 396 de 31.12.2004].

GESTIÓN DESCENTRALIZADA

Reglamento (CE) nº 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) nº 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión [Diario Oficial L 253 de 7.10.2000]. Este Reglamento fija las condiciones de gestión de las ayudas por parte de los organismos creados en los países candidatos.

Este Reglamento ha sido modificado por las siguientes medidas:

Reglamento (CE) nº 2252/2001 [Diario Oficial L 304 de 21.11.2001].Reglamento (CE) nº 188/2003 [Diario Oficial L 27 de 1.2.2003].Reglamento (CE) nº 1052/2006 [Diario Oficial L 189 de 12.7.2006].

INFORMES ANUALES Y ESPECIALES

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Informe anual Sapard - Año 2000 [COM (2001) 341 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión - Informe general sobre la asistencia de preadhesión (Phare - ISPA - Sapard) en el año 2000 [COM (2002) 781 final- no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Informe anual Sapard - Año 2001 [COM (2002) 434 final- no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión - Informe general sobre la asistencia de preadhesión (Phare - ISPA - Sapard) en el año 2001 [COM (2003) 329 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión - Informe general sobre la asistencia de preadhesión (Phare - ISPA - Sapard) en 2002 [COM (2003) 844 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Informe anual Sapard - Año 2002 [COM (2003) 582 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión - Informe de 2002 sobre Phare y los instrumentos de preadhesión de Chipre, Malta y Turquía [COM (2003) 497 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Informe anual Sapard - Año 2003 [COM (2004) 851 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe 2003 de la Comisión relativo al programa Phare y a los instrumentos de preadhesión para Chipre, Malta y Turquía [COM (2005) 64 - no publicado en el Diario Oficial].

Informe 2004 de la Comisión sobre Phare y los instrumentos de transición y de preadhesión [COM (2005) 701 final - no publicado en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Informe anual sobre el programa Sapard - Año 2004 [COM (2005) 537 final - no publicada en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Informe general sobre la asistencia de preadhesión (Phare - ISPA - Sapard) en 2004 [COM (2006) 137 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Informe anual sobre el programa Sapard - Año 2005 [COM (2006) 780 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Informe general sobre la asistencia de preadhesión (Phare - ISPA - Sapard) en 2005 [COM (2006) 746 final - no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe de 2005 sobre los instrumentos de preadhesión, transición y Phare [COM (2007) 3 - no publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 05.02.2007