Instrumento de coordinación

La Unión Europea desea garantizar la coordinación y coherencia entre las ayudas concedidas en el marco de la asistencia de preadhesión por el programa Phare, el instrumento agrícola (Sapard) y el instrumento estructural (ISPA).

ACTO

Reglamento (CE) n° 1266/99 del Consejo, de 21 de junio de 1999, sobre la coordinación de la asistencia a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89.

SÍNTESIS

La estrategia de preadhesión, tal como fue definida por el Consejo Europeo de Luxemburgo, prevé como elemento clave las asociaciones para la adhesión, establecidas por el Reglamento (CE) nº 622/98 sobre la asistencia a los países candidatos. El Consejo Europeo de Luxemburgo decidió también un aumento importante de la ayuda de preadhesión, que incluye, además del Phare, un instrumento de ayuda a la agricultura (Sapard) y otro instrumento estructural (ISPA) destinado a financiar acciones similares a las del Fondo de Cohesión.

Con el fin de evitar toda duplicación, favorecer la complementariedad y mejorar el impacto económico de las tres intervenciones comunitarias, el presente Reglamento tiene por objeto garantizar una mejor coordinación en la aplicación de estos tres instrumentos.

Los tres instrumentos de preadhesión y las acciones subvencionables

Instrumento agrícola de preadhesión (Sapard ): está destinado a financiar las acciones previstas en el marco de la ayuda a la agricultura y al desarrollo rural, tal como se indican en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1268/1999. Se trata de acciones destinadas a mejorar las estructuras de las explotaciones agrícolas, así como acciones de transformación y comercialización de productos agrícolas y pesqueros y de control fitosanitario, veterinario y de calidad de los productos alimenticios. Las acciones integradas de desarrollo rural, incluidas las infraestructuras rurales y las acciones agroambientales, se financian también mediante este instrumento.

Instrumento estructural de preadhesión (ISPA ): tiene por objeto financiar proyectos de inversión según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1267/1999, por el que se crea dicho instrumento, tales como:

Programa Phare : la financiación al amparo del programa Phare se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3906/89, por el que se instituyó el programa. Dicho Reglamento, modificado en último lugar por el presente Reglamento, prevé que la financiación concedida al amparo de Phare debe concentrarse en prioridades esenciales vinculadas a la asunción del acervo comunitario, es decir, el refuerzo de la capacidad administrativa e institucional de los países candidatos, y en inversiones, con excepción de las financiadas por los dos instrumentos anteriores. El programa Phare puede también financiar medidas de medio ambiente, transporte y desarrollo agrícola y rural indispensables para la realización de los programas de reestructuración industrial o desarrollo regional.

Disposiciones de aplicación

Se excluye recurrir a más de uno de los instrumentos citados para la financiación de una misma acción. Además de las disposiciones del presente Reglamento, la financiación de las acciones o medidas previstas debe también respetar los compromisos suscritos en el marco de los acuerdos europeos, tal como se indican en el Reglamento (CE) n° 622/98, y las condiciones previstas en las asociaciones para la adhesión.

El presente Reglamento prevé la participación de los Estados beneficiarios en la financiación de las inversiones. Las acciones o medidas financiadas al amparo de los tres instrumentos se establecen según las disposiciones de los Reglamentos relativos a dichos instrumentos.

La Comisión es responsable de la coordinación de las intervenciones los tres instrumentos y en especial fija las orientaciones de la ayuda de preadhesión para cada país. Está asistida en esta tarea por el Comité de Gestión Phare, instituido por el Reglamento (CEE) nº 3906/89 (Phare).

La Comisión informa a este Comité de toda decisión adoptada sobre las dotaciones financieras orientativas por país y por instrumento de preadhesión, así como de las medidas adoptadas con el fin de garantizar la coordinación y coherencia de las intervenciones de los tres instrumentos y de éstas con las financiaciones del Banco Europeo de Inversiones, de los otros instrumentos financieros comunitarios y de las instituciones financieras internacionales. Estas decisiones se comunican al Tribunal de Cuentas. La Comisión y el Tribunal de Cuentas pueden, si es preciso, efectuar controles in situ.

Procedimiento y excepciones

La selección de los proyectos, los concursos y las subastas realizados por los países candidatos son objeto de un procedimiento de evaluación previa por parte de la Comisión.

No obstante, puede haber excepciones. La Comisión puede confiar a organismos de ejecución de los países candidatos la gestión descentralizada de las ayudas tras haber evaluado individualmente la capacidad de gestionar los programas y proyectos nacionales y sectoriales, los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a la hacienda pública.

Esta evaluación está supeditada a los criterios y condiciones mínimos necesarios para una gestión descentralizada de las ayudas, indicados en anexo al presente Reglamento. Además, la excepción debe también tener en cuenta las condiciones específicas relativas a la convocatoria de los concursos, al examen y evaluación de las ofertas, a la adjudicación de los contratos y a la aplicación de las directivas comunitarias sobre contratos públicos.

La Comisión decide las modalidades de control y evaluación.

Información

La Comisión debe presentar un informe anual por país al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el conjunto de la ayuda de preadhesión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1266/1999 [adopción: consulta CNS/1998/150]

29.6.1999

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DO L 161 de 26.6.1999

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP) [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006].

Este Reglamento crea el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP) para el período 2007-2013, y viene a sustituir a la anterior gama de instrumentos financieros de preadhesión (Phare, ISPA, Sapard, CARDS) y a varios otros Reglamentos, así como en el marco del proceso de estabilización y de asociación para el período 2000-2006. El IAP pretende ofrecer, pues, un marco racionalizado más simple y eficaz.

Última modificación: 24.01.2007