Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) investiga la corrupción y faltas graves en las instituciones de la Unión Europea (UE), así como el fraude al presupuesto de la UE. Además, contribuye a la elaboración de la política de la UE en materia de lucha contra el fraude.

ACTOS

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE LA PRESENTE DECISIÓN?

La Decisión original (1999/352/CE, CECA, Euratom) creó la OLAF en 1999. Definió sus tareas, responsabilidades, estructura y funcionamiento. Una revisión posterior de 2013 le permitió trabajar de manera más eficaz y eficiente, en particular con organizaciones externas.

PUNTOS CLAVE

El fraude es un acto deliberado de engaño para el beneficio propio o con la intención de ocasionar una pérdida a otra parte. En el ámbito de la UE, esta pérdida puede provenir del pago indebido de fondos del presupuesto de la UE o al no transferir los ingresos debidos al presupuesto de la UE, como derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones sobre el azúcar.

La OLAF abre investigaciones:

El Director General de la OLAF se nombra para un período de siete años (no renovable).

El Comité de Vigilancia de la OLAF controla su trabajo a fin de reforzar su independencia y supervisa la aplicación de las garantías procedimentales.

La OLAF está sujeta a la legislación de la UE relativa a la protección de datos personales en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones y los organismos de la UE.

La OLAF es un servicio administrativo y de investigación. Únicamente puede recomendar qué medidas deberían adoptar la UE o las autoridades nacionales tras sus investigaciones.

El programa«Hércules III» contribuye a financiar muchos de los proyectos de los países de la UE ayudándoles a combatir las actividades delictivas contra el presupuesto de la UE. Algunos ejemplos son la financiación de la adquisición de escáneres y otros equipos técnicos en aeropuertos y puertos, así como de actividades de formación.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTA DECISIÓN?

A partir del 28 de abril de 1999.

ANTECEDENTES

La Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom (y sus modificaciones posteriores) se refiere a la creación de la OLAF. Se complementa con el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013, que define la función y el mandato de la OLAF, y con un acuerdo interinstitucional que afecta específicamente a las investigaciones en las instituciones de la UE.

Para más información, véase el sitio web de la OLAF.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom

28.4.1999

-

DO L 136 de 31.5.1999, pp. 20-22

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión 2013/478/UE

1.10.2013

-

DO L 257 de 28.9.2013, pp. 19-20

Decisión (UE) 2015/512

27.3.2015

-

DO L 81 de 26.3.2015, p. 4

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, pp. 1-22).

Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, pp. 15-19).

última actualización 23.04.2015