Sistema de recursos propios

La Decisión sobre recursos propios establece las disposiciones básicas para la financiación del presupuesto de la Unión Europea (UE).

ACTO

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas.

SÍNTESIS

El funcionamiento de la UE se basa en un presupuesto equilibrado que se financia en su totalidad a través de recursos propios. Se mantiene el máximo de los recursos propios al 1,23 % de la renta nacional bruta (RNB) de todos los Estados miembros.

Existen tres categorías de recursos propios: los recursos propios tradicionales, el recurso basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el recurso basado en la RNB. Otros ingresos proceden, entre otros, de los impuestos pagados por los funcionarios, de las multas impuestas por la Unión a empresas y de los intereses de demora.

Recursos propios tradicionales

Los recursos propios tradicionales consisten en derechos aduaneros y cotizaciones por producción de azúcar dentro de la Unión. La fracción que los Estados miembros pueden retener del importe total como gastos de recaudación asciende al 25 %.

Recurso IVA

Se aplica un tipo uniforme del 0,3 % sobre la base armonizada del IVA de cada Estado miembro. La base imponible del IVA se limita al 50 % de la RNB de cada país. El objetivo de esta norma es evitar que los Estados miembros más pobres tengan que pagar una cantidad desproporcionada.

Recurso basado en la RNB

Se aplica un porcentaje uniforme a la RNB de cada Estado miembro de la UE que se utiliza para financiar la parte del presupuesto de la UE que no queda cubierta por los demás recursos propios y otras fuentes de ingresos. El objetivo es equilibrar los ingresos con los gastos.

Correcciones en favor de determinados Estados miembros

Las correcciones se basan en el principio por el que cualquier Estado miembro que soporte una carga presupuestaria que sea excesiva en relación con su prosperidad relativa podrá beneficiarse de una corrección cuando llegue el momento.

Los países que se benefician actualmente de este tipo de medida son Alemania, Austria, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia.

Recaudación de los recursos propios

El método de recaudación de los recursos propios se determina mediante disposiciones nacionales que son examinadas regularmente por la Comisión. Los Estados miembros informan a la Comisión de cualquier anomalía con impacto financiero en el marco de la recaudación.

Modificación del sistema de la UE de recursos propios

En junio de 2011, la Comisión presentó un proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea para 2014-2020. Dicha decisión, que aprobó el Consejo en mayo de 2014, solo entrará en vigor cuando sea ratificada por todos los Estados miembros. Sin embargo, una vez en vigor, será aplicable con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2014.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión 2007/436/CE, Euratom

1.1.2007

-

DO L 163 de 23.6.2007

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE, Euratom) no1287/2003 del Consejo, de 15 julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (Reglamento RNB) (DO L 181 de 19.7.2003).

Decisión 97/245/CE, Euratom de la Comisión, de 20 de marzo de 1997, por la que se establecen las modalidades de comunicación por los Estados miembros de determinados datos dirigidos a la Comisión en el marco del sistema de los recursos propios de las Comunidades (DO L 97 de 12.4.1997).

Reglamento (CEE, Euratom) no1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989).

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido [COM(2011) 737 final - No publicada en el Diario Oficial].

Esta propuesta, que debe derogar y sustituir al Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, comienza definiendo el método que utilizarán los Estados miembros para calcular el nuevo recurso propio IVA y los procedimientos para su puesta a disposición para el presupuesto de la UE.

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Séptimo informe basado en el artículo 12 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 sobre los procedimientos de recaudación y control del IVA [COM(2014) 69 final - No publicado en el Diario Oficial].

Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014).

Reglamento (UE, Euratom) no608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014).

Reglamento (UE, Euratom) no609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (refundición) (DO L 168 de 7.6.2014).

Última modificación: 11.06.2014