Defensores de los derechos humanos: apoyo de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea

Directrices de la Unión Europea sobre el apoyo a los defensores de los derechos humanos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ARTÍCULO 2 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LAS DIRECTRICES SOBRE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS?

PUNTOS CLAVE

Los aspectos más importantes de las directrices son los siguientes:

ANTECEDENTES

Los defensores de los derechos humanos desempeñan un papel fundamental al:

No obstante, los defensores de los derechos humanos son a menudo objeto de ataques y amenazas, razón por la cual es importante garantizar su seguridad y protección.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Defensores de los derechos humanos: individuos, grupos u organizaciones que promueven y protegen de forma pacífica los derechos humanos universalmente reconocidos, principalmente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos de los miembros de los pueblos indígenas.
Misiones de la UE: embajadas y consulados de los países de la UE y delegaciones de la UE.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión Consolidada del Tratado de la Unión Europea: Título I: Disposiciones comunes — Artículo 2 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 17)

Garantizar la protección – Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, Consejo de la Unión Europea (Asuntos Exteriores), 2008

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.º 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial (DO L 77 de 15.3.2014, pp. 85-94)

última actualización 28.07.2017