Estatuto y financiación de los partidos políticos a escala europea

Los partidos políticos europeos pueden beneficiarse de financiación a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Deben estar representados, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, por miembros del Parlamento Europeo o en los parlamentos nacionales o regionales, respetar en sus programas políticos y sus acciones los principios en los que se basa la Unión, como el Estado de Derecho, y participar en las elecciones al Parlamento Europeo.

ACTO

Reglamento (CE) nº 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El Reglamento establece las normas relativas al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea.

Solicitud de financiación

Un partido político a escala europea puede presentar anualmente una solicitud de financiación al Parlamento Europeo. A los efectos del Reglamento, por «alianza política» se entiende una asociación de ciudadanos que persigue objetivos políticos y que está establecido y reconocido de conformidad con el ordenamiento jurídico de al menos un Estado miembro.

Para ser considerado como «partido político a escala europea», un partido debe:

El Parlamento Europeo velará por que los partidos políticos a escala europea sigan cumpliendo estas condiciones. Si deja de cumplirse alguna de ellas, el partido perderá la condición de «partido político a escala europea» y, en consecuencia, quedará excluido de la financiación con arreglo a este Reglamento.

Las fundaciones políticas afiliadas a un partido político a escala europea pueden asimismo presentar una solicitud de financiación a través de dicho partido. A efectos del Reglamento, por «fundación política a escala europea» se entiende una entidad (o red de entidades) que goza de personalidad jurídica en uno de los Estados miembros de la UE y que está afiliada a un partido político a escala europea. Las fundaciones políticas a escala europea se dedican a tareas de observación, análisis, comunicación y contribución al debate, en particular de cara a las elecciones europeas. Las normas financieras aplicables a las fundaciones son idénticas a las de los partidos.

La solicitud de financiación deberá ir acompañada de documentos que certifiquen que se trata de un partido político a escala europea, del programa político del partido y de estatutos que establezcan, en particular, los órganos responsables de la gestión política y financiera, y las personas físicas que ostentan el poder de representación legal en cada Estado miembro de que se trate. Toda modificación ulterior de los documentos citados deberá comunicarse al Parlamento Europeo en el plazo de dos meses. En ausencia de notificación, se suspenderá la financiación. Tras la recepción de una solicitud de financiación, el Parlamento Europeo adoptará una decisión en el plazo de tres meses.

Procedencia de la financiación, reparto y obligaciones

Los partidos políticos a escala europea se financian con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. Este presupuesto no podrá utilizarse para la financiación de otros partidos políticos y, en especial, para la de los partidos políticos nacionales. Estos últimos siguen sometidos a la aplicación de las normas nacionales. Del mismo modo, los créditos asignados a las fundaciones europeas no podrán financiar partidos políticos ni candidatos, ya sea a escala nacional o europea, ni tampoco fundaciones nacionales. Los créditos procedentes del presupuesto comunitario sólo podrán utilizarse para los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos en el programa político del partido. Pueden financiar las campañas de las elecciones al Parlamento Europeo. Los créditos destinados a la financiación de los partidos políticos y las fundaciones a escala europea se determinarán en el marco del procedimiento presupuestario anual.

Al menos un 15 % del presupuesto de un partido político o una fundación a escala europea deberá proceder de fuentes de financiación distintas del presupuesto comunitario.

El presupuesto disponible para los partidos se repartirá cada año del modo siguiente: un 15 % se distribuirá a partes iguales entre los partidos cuya solicitud haya obtenido resultados positivos en la evaluación y un 85 % se distribuirá entre aquellos que tengan diputados al Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados.

El Reglamento establece obligaciones vinculadas a la financiación. El partido o la fundación que se beneficia de una financiación debe:

No obstante, serán admisibles las cotizaciones de los partidos políticos nacionales que sean miembros de un partido político a escala europea. Del mismo modo, serán admisibles las cotizaciones de las fundaciones políticas nacionales que sean miembros de una fundación política a escala europea. No podrán exceder del 40 % del presupuesto anual del partido o de la fundación política a escala europea. De acuerdo con este Reglamento, las fundaciones no podrán recibir cotizaciones procedentes de fondos que un partido europeo haya obtenido del presupuesto general de la Unión Europea.

Contexto

El presupuesto destinado a los partidos políticos a escala europea se estableció en 10,4 millones de euros en 2007. Reciben financiación diez partidos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 2004/2003 [adopción: codecisión COD/2003/0039]

15.2.2004

-

DO L 297 de 15.11.2003

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1524/2007 [adopción: codecisión COD/2007/0130]

27.12.2007

-

DO L 343 de 27.12.2007

ACTOS CONEXOS

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea [Diario Oficial C 252/1 de 3.10.2008]. Esta decisión se aplica a los partidos y fundaciones políticas a escala europea.

Al inicio de cada legislatura, la Mesa adoptará un marco financiero indicativo plurianual. Las organizaciones que deseen recibir una subvención con cargo al presupuesto general de la Unión Europea presentarán una solicitud por escrito al Presidente del Parlamento Europeo antes del 1 de noviembre anterior al ejercicio presupuestario para el que se solicite la subvención. Para ello, deberá cumplimentarse un formulario (anexo 1 del presente Reglamento). La subvención a los beneficiarios se abonará a título de prefinanciación en un tramo único del 80% del importe máximo total de la subvención. El importe total abonado por el Parlamento al beneficiario no podrá exceder en ningún caso el 85% de los gastos reales subvencionables. La Mesa podrá suspender los pagos y reducir la subvención en caso necesario.

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 2006, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2004/2003 [Diario Oficial C 292 E de 1.12.2006].

El 23 de marzo de 2006, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre el funcionamiento de este Reglamento. En dicha Resolución, el Parlamento tuvo en cuenta la experiencia práctica adquirida tras la entrada en vigor del Reglamento y propuso determinadas mejoras, como la de efectuar el pago de los créditos de un modo que se ajustase mejor al modo de trabajo de los beneficiarios o adelantar el plazo de presentación de los informes finales de los partidos a fin de asegurar el desarrollo eficaz de la financiación, entre otras.

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea [Diario Oficial C 150 de 28.6.2006]. Esta Decisión expone en detalle las normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 2004/2003. Prevé, entre otras cosas, el uso de un formulario para las solicitudes de subvención (anexo I). Estas deben presentarse antes del 15 de noviembre anterior al ejercicio presupuestario para el que se solicite la subvención.

Última modificación: 04.03.2009