Acuerdo con Hong Kong sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 1999/400/CE relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong (China) sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong (China) sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

El Acuerdo tiene por objeto mejorar la cooperación de las autoridades administrativas encargadas de la aplicación de la legislación aduanera.*. Además de prever distintos tipos de cooperación, el Acuerdo incluye artículos dirigidos a desarrollar e intensificar aún más la cooperación aduanera por medio de acuerdos sobre temas concretos.

La Decisión concluye el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (actualmente la Unión Europea).

PUNTOS CLAVE

Cooperación aduanera

Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperación aduanera:

Asistencia administrativa mutua

Se contemplan dos tipos de asistencia administrativa mutua:

El Acuerdo dispone una vigilancia especial en todo caso que infunda sospechas. Esta vigilancia podrá referirse a toda persona física o jurídica, a todo lugar, movimiento de mercancías o medio de transporte que se vincule o utilice, o que pueda ser vinculado o utilizado, para operaciones contrarias a la legislación aduanera.

Aspectos formales y excepciones a la obligación de asistencia

Las solicitudes deben presentarse por escrito, salvo en casos urgentes, en los que se pueden presentar solicitudes verbalmente y confirmarse posteriormente por escrito.

Deben recoger:

La autoridad requerida puede negarse a tramitar la solicitud si la asistencia pudiera afectar a la soberanía, el orden público, la seguridad u otros intereses esenciales de una de las Partes contratantes. Se contempla otra excepción a la obligación de prestar asistencia cuando la medida correspondiente conlleve la violación de un secreto industrial, comercial o profesional.

El Acuerdo contiene cláusulas de confidencialidad relativas a la información comunicada. Los datos de carácter personal son objeto de un alto nivel de protección.

El Acuerdo prevé la creación de un Comité mixto de cooperación aduanera que vele por el correcto funcionamiento del Acuerdo y examine todas las cuestiones derivadas de su aplicación.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

Entró en vigor el 1 de junio de 1999.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Legislación aduanera: cualesquiera disposiciones legislativas o reglamentarias u otros instrumentos jurídicamente vinculantes de la Unión Europea y Hong Kong, que regulen la importación, la exportación, el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier otro régimen o procedimiento aduaneros, incluidas las medidas de prohibición, restricción y control que sean competencia de las autoridades aduaneras u otras autoridades administrativas.
Autoridad requerida: la autoridad aduanera competente que recibe una solicitud de asistencia.
Autoridad requirente: la autoridad aduanera competente que formula una solicitud de asistencia.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 1999/400/CE del Consejo, de 11 de mayo de 1999, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong, China, sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 151 de 18.6.1999, p. 20)

Acuerdo entre la Comunidad Europea y Hong Kong, China, sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 151 de 18.6.1999, pp. 21-26)

última actualización 08.01.2019