Lucha contra la corrupción en el sector privado

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión marco 2003/568/JAI relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Inclusión del concepto de corrupción en el Derecho penal nacional

Responsabilidad de las personas físicas y jurídicas

Competencia

Todo país de la UE será competente si la infracción ha sido cometida:

La presente Decisión marco es aplicable a Gibraltar.

La presente Decisión se ha visto afectada por la sentencia C-176/03 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al reparto de competencias en materia penal entre la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Los Estados miembros debían tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco antes del 22 de julio de 2005.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Corrupción activa: sobornar a una persona para que cometa un acto ilegal en el ejercicio de sus funciones.
Corrupción pasiva: aceptar sobornos.
Persona jurídica: toda entidad que disponga de este estatuto en virtud del Derecho nacional, a excepción de los Estados, entidades públicas y organizaciones internacionales.
Violación de una obligación: la expresión debe entenderse de conformidad con el Derecho nacional. El concepto debe cubrir al menos todo comportamiento desleal que constituya violación de una obligación legal o de normas profesionales.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, pp. 54-56).

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo por el que se evalúa el grado en que los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para cumplir la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado [COM(2019) 355 final, 26.7.2019].

última actualización 18.02.2020