Lucha contra el fraude: cooperación entre la UE y Suiza

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros

Decisión 2009/127/CE: celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

Casos aplicables

El Acuerdo se aplica a la prevención, el descubrimiento, la investigación, la persecución y la represión del fraude y de cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros respectivos de las Partes, así como al cobro de los importes devengados o indebidamente percibidos como resultado de las actividades ilegales. Trata los siguientes aspectos:

También abarca el blanqueo de dinero para hechos que incurran en sentencias privativas de libertad de más de seis meses. No quedan cubiertos los impuestos directos, como el impuesto sobre la renta.

No podrá denegarse la asistencia por el motivo de que el caso sea considerado como infracción fiscal solo por una de las Partes, o porque la legislación relativa a exacciones, gastos, tipos de normas o caracterización legal difiera entre las Partes.

Asistencia administrativa reforzada

Las medidas de asistencia administrativa implican las siguientes premisas y condiciones:

Cooperación especial

Las formas especiales de cooperación incluyen:

Asistencia judicial mutua

Se presta asistencia judicial:

El Acuerdo detalla los pasos que deben seguirse para cursar solicitudes de asistencia, incluido el envío por correo.

Las solicitudes de registro y embargo de bienes dependen de las condiciones siguientes:

Información bancaria y financiera

El Acuerdo también afecta a las solicitudes de información bancaria y financiera relativa a cuentas existentes en los ámbitos abarcados por las Partes implicadas. Las Partes no podrán alegar motivos de secreto bancario para denegar la cooperación en una solicitud de asistencia mutua.

Comité mixto

Un Comité mixto, compuesto por representantes de las Partes y de la Comisión Europea en representación de la UE, se encarga de aplicar el Acuerdo y de solucionar los eventuales litigios entre las Partes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL ACUERDO?

El Acuerdo está en vigor desde el 8 de marzo de 2009.

Es posible consultar las fechas de ratificación para cada país en el sitio web del Consejo Europeo para el Acuerdo.

Además, varios países de la UE han declarado que, «hasta la entrada en vigor del Acuerdo, este es aplicable, en lo que les concierne, en sus relaciones con cualquier otra Parte contratante que haya formulado la misma declaración».

ANTECEDENTES

Para más información, véanse también:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (DO L 46 de 17.2.2009, pp. 8-35).

Decisión 2009/127/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (DO L 46 de 17.2.2009, pp. 6-7).

DOCUMENTOS CONEXOS

Nota relativa a la aplicación por la Comunidad Europea y la Confederación Suiza del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros, basándose en el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo (DO L 177 de 8.7.2009, p. 7).

Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea - Declaración del Consejo sobre el apartado 9 del artículo 10 - Declaración del Reino Unido sobre el artículo 20 (DO C 197 de 12.7.2000, pp. 3-23).

última actualización 14.07.2020