Medallas y fichas similares a monedas de euro
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) n.o 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
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Crea unas condiciones uniformes para la fabricación de medallas y fichas similares al euro con el fin de proteger a los ciudadanos del riesgo de confusión o fraude.
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Define la utilización de los términos relativos al euro, por una parte, y el grado de similitud técnica entre las medallas/fichas y las monedas de euro, por otra.
PUNTOS CLAVE
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El Reglamento tiene por objeto proteger al público del riesgo de confusión o fraude causados por objetos metálicos como medallas y fichas con una gran semejanza con las monedas de euro. Estas fichas y medallas no sólo podrían hacer creer que tienen un curso legal (ser aceptadas si se ofrecen en pagos como monedas o billetes), sino que podrían utilizarse además ilícitamente en lugar de monedas de euro.
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A efectos del nuevo reglamento, las medallas y las fichas se definen como objetos metálicos, cuya apariencia o características técnicas son similares a una moneda, pero cuya emisión no se ha efectuado en virtud de disposiciones legales nacionales o de países participantes de fuera de la UE o de otras disposiciones legales extranjeras y, por lo tanto, no son ni medios legales de pago ni monedas de curso legal.
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El reglamento prohíbe la fabricación, la venta, la importación y la distribución (con fines comerciales o de venta) de las medallas y fichas cuyas características visuales, propiedades metálicas o dimensiones sean similares a monedas de euro.
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En la superficie de una medalla o de una ficha no pueden aparecer
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los términos «euro» o «euro cent», o
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el símbolo euro.
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Asimismo, no puede poseer
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ningún diseño similar al de las monedas de euro,
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símbolos que representen la soberanía de los países de la Unión Europea (UE),
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la forma o el diseño del canto de las monedas de euro o el símbolo del euro.
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Por último, las medallas y fichas no deben tener el mismo tamaño que las monedas de euro. La Comisión Europea debe especificar si un objeto metálico es una medalla o ficha y si le son de aplicación las prohibiciones del presente reglamento.
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Son autorizadas las medallas y fichas que lleven los términos «euro» o «euro cent» o el símbolo euro sin valor nominal asociado, siempre que su tamaño sea visiblemente diferente del de las monedas de euro y cuyo diseño no sea similar a los diseños y símbolos arriba indicados. Por el contrario, si su tamaño está dentro de la gama de referencia, las medallas y fichas deben tener un agujero central, o tener una forma poligonal de hasta seis caras, o estar fabricadas con oro, plata o platino, o respetar algunos intervalos.
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La Comisión podrá conceder autorizaciones especiales para la utilización de los términos «euro» o «euro cent» en condiciones de utilización controlada en caso de que no exista riesgo alguno de confusión. En estos casos, deberá indicarse claramente en la superficie de la medalla o ficha el operador económico correspondiente del país de la UE.
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Si la medalla o ficha también lleva un valor nominal asociado, debe figurar además la estampilla «No de curso legal» en su anverso o reverso.
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Los valores unitarios y las características técnicas de las monedas de euro, que son el único soporte metálico con curso legal en la zona del euro, se fijan en el Reglamento (UE) no 729/2014 del Consejo.
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Las medallas y fichas que hayan sido emitidas antes de la entrada en vigor del Reglamento, podrán seguir utilizándose, como mucho, hasta finales del año 2009, siempre que no se utilizaran en lugar de la moneda de euro. Estas medallas y fichas serán inventariadas, en su caso, conforme a los procedimientos aplicables en los países de la UE, debiendo enviarse notificación de ello al Centro Técnico y Científico Europeo.
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Este reglamento se aplica en todos los países de la UE que adoptaron el euro en 2002 (Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal). Su aplicación se extiende, en virtud del Reglamento (CE) no 2183/2004 modificado por el Reglamento (CE) no 47/2009 a los países de la UE que todavía no han introducido el euro. Los países de la UE debían adoptar y aplicar las correspondientes sanciones en caso de infracción de las disposiciones del presente reglamento antes del 1 de julio de 2005.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 21 de diciembre de 2004.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento del Consejo (CE) no 2182/2004, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, pp. 1-6)
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) no 2182/2004 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 02.02.2017