Coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en materia de defensa y seguridad

La presente propuesta de Directiva tiene por objeto establecer un nuevo marco legislativo europeo para la adjudicación de contratos públicos sensibles de suministro, obras y servicios en materia de defensa y seguridad. Incluye disposiciones destinadas a incrementar la flexibilidad de los órganos de contratación y a garantizar la seguridad de la información y del suministro.

PROPUESTA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos públicos de obras, de suministro y de servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

RESUMEN

La presente Directiva propone establecer un nuevo marco legislativo europeo para la adjudicación de contratos públicos sensibles de suministro, obras y servicios en materia de defensa y seguridad.

En este ámbito, la Directiva actual es poco aplicada por los Estados miembros amparándose en el pretexto de que prevé exenciones para los contratos públicos de defensa. Así, la mayoría de los equipos de defensa se compran con arreglo a normas y modalidades de adjudicación nacionales no coordinadas. Esta heterogeneidad abre la puerta al incumplimiento de los principios del Tratado (transparencia, no discriminación e igualdad de trato) y obstaculiza el establecimiento de un mercado europeo de equipos de defensa.

Basándose en esta realidad, el Parlamento y el Consejo proponen circunscribir las exenciones en materia de defensa y seguridad a casos excepcionales, introduciendo en concreto un nuevo instrumento jurídico adaptado a las especificidades de este sector en el cual la adjudicación de contratos conlleva unas precauciones particulares.

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a los contratos públicos de suministro de armas, municiones o material de guerra así como de piezas, obras, servicios, componentes o montajes de este tipo de materiales. Se aplica más concretamente a contratos públicos cuyo valor sin IVA es igual o superior (en función de casos bien específicos) a 137 000, 211 000 y 5 278 000 euros.

En cambio, la Directiva no es aplicable a los contratos públicos regulados por normas diferentes en virtud de un acuerdo internacional o de un procedimiento específico de una organización internacional, ni a los firmados en un tercer país destinados a desplegar fuerzas militares o conducir o apoyar una operación militar desarrollada fuera de la Unión Europea.

Medidas propuestas

La Directiva presenta medidas para aumentar la flexibilidad de los órganos de contratación y para garantizar la seguridad de la información y de los suministros. Para ello propone tres disposiciones: la autorización sin justificación del procedimiento negociado con publicación y la posibilidad de recurrir al procedimiento restringido y al diálogo competitivo.

Asimismo, tiene por objeto establecer un dispositivo sobre la seguridad de aprovisionamiento para establecer medidas especiales, exigencias contractuales y criterios de selección de los candidatos. Finalmente, presenta una disposición destinada a asegurar la información, imponiendo salvaguardias en los procedimientos de atribución, los criterios de selección de los candidatos y las exigencias contractuales de los órganos de contratación.

Procedimientos y diálogo competitivo

Para los procedimientos negociados con publicación de un anuncio de licitación, los órganos de contratación negocian las ofertas con los licitadores con el fin de adaptarlas a las exigencias y de encontrar la mejor oferta. Este procedimiento puede desarrollarse en fases sucesivas para reducir el número de ofertas objeto de negociación. El recurso a un procedimiento negociado sin publicación es posible en casos específicos previstos por la presente Directiva.

Por lo que se refiere al procedimiento restringido, todo agente económico puede participar siempre que haya sido invitado a presentar una oferta por los poderes adjudicadores.

En caso de conclusión de un acuerdo marco, los poderes adjudicadores seguirán las normas de procedimiento en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basándose en este acuerdo marco.

Por último, si considera que el recurso a los procedimientos no permitirá adjudicar la licitación, el poder adjudicador puede recurrir al diálogo competitivo con los candidatos, con el fin de determinar cuáles son las ofertas mejores y económicamente más ventajosas.

Seguridad del suministro y de la información

Para garantizar la seguridad del suministro, el poder adjudicador podrá exigir al licitador que su oferta:

Para garantizar la seguridad de la información, el poder adjudicador podrá exigir al licitador que incluya en su oferta:

Los intercambios de información se efectuarán de tal modo que se garantice la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas.

Criterios de selección

Los poderes adjudicadores indicarán los criterios objetivos y no discriminatorios que utilizarán así como el número mínimo de candidatos a los que prevén invitar.

Se excluirá a los candidatos y licitadores que hayan sido condenados por haber participado en una organización delictiva, por blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, corrupción, fraude o terrorismo. También será excluido el agente económico que:

Modalidades

El poder adjudicador indicará su «perfil de comprador» mediante un anuncio de información previa, publicado por la Comisión o por él mismo.

Los poderes adjudicadores utilizarán los sistemas de control de calidad basados en la normativa de la UE, el sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y las normas europeas o internacionales de gestión medioambiental.

A fin de permitir evaluar la aplicación de la Directiva, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un informe estadístico relativo a los contratos adjudicados.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

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Codecisión COD/2007/0280

Última modificación: 23.04.2008