Tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire: Protocolo de las Naciones Unidas

SÍNTESIS DE:

Decisiones 2006/616/CE y 2006/617/CE del Consejo sobre la celebración del Protocolo de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de migrantes (por tierra, mar y aire), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

SÍNTESIS

¿QUÉ HACEN ESTAS DECISIONES?

Estas Decisiones aprueban formalmente la firma por parte de la Unión Europea (UE) del Protocolo de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire en la medida en que forme parte de las competencias de la Unión Europea. Este protocolo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional tiene por objetivo prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los países firmantes y proteger los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.

PUNTOS CLAVE

Los países firmantes deben tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener un beneficio económico u otro beneficio de orden material, los siguientes actos:

Los países firmantes también deben considerar las siguientes circunstancias como hechos que agravan el acto delictivo (es decir, circunstancias agravantes):

Las víctimas del tráfico ilícito de migrantes no deben estar sujetas a enjuiciamiento penal.

Ámbito de aplicación

El protocolo se aplica a:

Medidas contra el tráfico ilícito de migrantes por mar

Cooperación internacional

Los países deben colaborar para reforzar los controles fronterizos y tienen derecho a denegar la entrada a personas implicadas en el tráfico ilícito de migrantes. Los que tengan fronteras comunes o estén situados en las rutas utilizadas por grupos delictivos deben intercambiar información sobre las siguientes cuestiones:

Los países que tengan conocimientos especializados pertinentes deben prestar asistencia técnica a los Estados que sean frecuentemente países de origen o de tránsito de migrantes.

Prevención, protección, asistencia y repatriación

A los países se les exige que tomen medidas de diversas formas para prevenir el tráfico ilícito y atender a las víctimas de ese tráfico. Entre ellas se incluyen:

ANTECEDENTES

La Directiva 2002/90/CE y la Decisión Marco 2002/946/JAI establecen una definición común de la infracción de la ayuda a la migración irregular y las normas mínimas relativas a las sanciones y la responsabilidad de las personas jurídicas.

ACTO

Decisión 2006/616/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada en lo que se refiere a las disposiciones del Protocolo, en la medida en que estas entran en el ámbito de aplicación de los artículos 179 y 181 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 262 de 22.9.2006, pp. 24-33)

Decisión 2006/617/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada en lo que se refiere a las disposiciones del Protocolo, en la medida en que estas entran en el ámbito de aplicación de la parte III, título IV, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 262 de 22.9.2006, pp. 24-43)

ACTOS CONEXOS

Decisión Marco 2002/946/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (DO L 328 de 5.12.2002, pp. 1-3)

Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (DO L 328 de 5.12.2002, pp. 17-18)

Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (DO L 261 de 6.8.2004, pp. 19-23)

última actualización 04.02.2016