Información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos

En el marco del plan de acción de la UE de lucha contra el terrorismo, este acto tiene por objeto poder seguir el rastro de las transferencias de fondos y es aplicable a todos los prestadores de servicios de pago que intervienen en la cadena de pago.

ACTO

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos.

SÍNTESIS

El presente Reglamento establece normas encaminadas a establecer la capacidad de seguimiento de las transferencias de fondos *, que serán aplicables a todos los prestadores de servicios de pago implicados en la cadena de pagos. El Reglamento tiene por objeto transponer la Recomendación especial VII sobre transferencias electrónicas (RS VII) del Grupo especial de expertos financieros sobre blanqueo de capitales (FATF *) a la legislación comunitaria.

El Reglamento no es aplicable a las transferencias de fondos resultantes de una operación comercial efectuada mediante tarjeta de crédito o de débito o un instrumento de pago similar, a condición de que un identificador único acompañe a todas las transferencias de fondos resultantes de la operación permita remontarse hasta el ordenante y que el beneficiario haya llegado a un acuerdo con el prestador de servicios de pago * que permita el pago del suministro de los bienes y servicios.

Por otro lado, en las mismas condiciones que en el punto anterior, el Reglamento no es aplicable a las transferencias de fondos ejecutadas mediante teléfono móvil u otro dispositivo digital que utilice las tecnologías de la información, cuando estas transferencias se abonen por adelantado y siempre que el prestador de servicios de pagos esté sometido a las obligaciones enunciadas en la Directiva 2005/60/CE.

Además, el instrumento no será aplicable a las transferencias de fondos en las que tanto el ordenante * como el beneficiario * sean prestadores del servicio de pagos que actúan por cuenta propia.

Según el Reglamento, el prestador de servicios de pago * del ordenante deberá velar para que las transferencias de fondos vayan acompañadas de información completa, exacta y útil sobre el ordenante. El prestador de servicios intermediario * deberá también procurar que la información sobre el ordenante que acompaña a la transferencia sea transmitida con ésta o sea conservada de forma apropiada.

A su vez, el prestador de servicios de pago del beneficiario deberá declarar las operaciones sospechosas a la autoridad competente en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El prestador de servicios del beneficiario deberá ser capaz de detectar la falta de información sobre el ordenante cuando reciba la transferencia y de adoptar las medidas convenientes (rechazar la transferencia o solicitar información completa) para solventar esta situación, de tal modo que las transferencias de fondos recibidos no queden en el anonimato.

Así, el nombre, dirección y número de cuenta de la persona que solicite la transferencia deberán siempre acompañarla. Esta información sólo se facilitará a las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o seguimiento del blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

A efectos de la elaboración de este Reglamento se procedió a una consulta abierta en Internet desde el 2 de diciembre de 2003 hasta el 15 de febrero de 2004, durante la cual la Comisión recibió 103 respuestas. Los resultados pueden consultarse en el sitio de la Dirección General de Mercado Interior (DE) (EN) (FR).

Contexto: la lucha contra la financiación del terrorismo

En su Plan de acción revisado de la Unión Europea de lucha contra el terrorismo (EN) (pdf), de 18 de junio de 2004, el Consejo hizo hincapié en la aprobación de medidas destinadas a impedir el fenómeno de la financiación del terrorismo. Asimismo, el Consejo Europeo de 25 de marzo de 2004 invitó a los Estados miembros a «aumentar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes, las unidades de información financiera y las instituciones financieras privadas para facilitar un mayor intercambio de información sobre la financiación terrorista».

En la misma Declaración, el Consejo pidió también a la Comisión que reflexionase sobre las mejores prácticas en materia de regulación y transparencia de los organismos sin ánimo de lucro, con el fin de evitar que puedan ser utilizados por las organizaciones terroristas para obtener fondos o ponerlos en circulación.

Por su parte, en octubre de 2004 la Comisión consagró una Comunicación a la prevención en este ámbito y, en diciembre de 2004, presentó la estrategia de la Unión sobre la lucha contra la financiación del terrorismo. Este documento, elaborado sobre la base de las propuestas presentadas conjuntamente por la Comisión y el Secretario General/Alto Representante, hace un balance de las acciones emprendidas y formula una lista de recomendaciones para reforzar la actuación de la Unión.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos

1.1.2007

-

DO L 345 de 8.12.2006

ACTOS CONEXOS

Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo [Diario Oficial L 309 de 25.11.2005].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Prevención y lucha contra la financiación terrorista a través de una mayor coordinación a nivel nacional y una mayor transparencia del sector sin ánimo de lucro [COM (2005) 620 final - Diario Oficial C 122 de 23.5.2006].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2004, «Prevención y lucha contra la financiación del terrorismo a través de medidas destinadas a mejorar el intercambio de información, aumentar la transparencia y mejorar la trazabilidad de las transacciones financieras» [COM (2004) 700 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2004, «Prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas» [COM (2004) 698 final - no publicada en el Diario Oficial].

Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [Diario Oficial L 344 de 28.12.2001].

Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, relativa a las transferencias transfronterizas [Diario Oficial L 43 de 14.2.1997].

See also

Para más información, consúltese:

Sitio «Libertad, seguridad y justicia» de la Dirección General de Justicia, Seguridad y Libertad de la Comisión Europea:

Sitio «El mercado único de la UE» de la Dirección General de Mercado Interior de la Comisión Europea:

Sitio «Espacio de seguridad, libertad y justicia» del Parlamento Europeo:

Sitio del Consejo de la UE:

Sitio en el Consejo del Grupo Especial de Expertos Financieros (FATF):

Última modificación: 12.12.2006