Legislación aplicable y competencia en materia de divorcio (Libro Verde)

La Comisión Europea examina la cuestión de la competencia y la legislación aplicable en materia matrimonial y, en particular, en materia de divorcio. El Libro Verde resume el estado actual de la legislación comunitaria sobre este tema, destacando los problemas que se plantean y proponiendo soluciones.

ACTO

Libro Verde sobre la legislación aplicable y la competencia en asuntos de divorcio [COM (2005) 82 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En 1998, el Consejo Europeo de Viena destacaba que el objetivo de un espacio judicial común consiste en simplificar la vida a los ciudadanos, en especial en los aspectos que afectan a su vida cotidiana, como el divorcio. En noviembre de 2004, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a presentar en 2005 un Libro Verde sobre las normas de conflicto de leyes en materia de divorcio («Roma III»).

Actualmente, no existe normativa alguna a nivel comunitario sobre la legislación aplicable * en materia de divorcio. Por lo que se refiere a la legislación aplicable, solamente el Reglamento (CE) n° 2201/2003 (denominado «nuevo Reglamento Bruselas II»), que sustituye al Reglamento (CE) n° 1347/2000, contiene disposiciones relativas a la competencia y al reconocimiento de las decisiones en materia de divorcio, pero no posee normas relativas a la legislación aplicable.

El incremento de la movilidad de los ciudadanos en la Unión Europea ha dado lugar al aumento del número de matrimonios «internacionales» *, en los que los cónyuges son de nacionalidades diferentes o viven en un Estado miembro cuya nacionalidad no poseen. Cuando una de esas parejas decide divorciarse, pueden invocarse varias legislaciones. Teniendo en cuenta el elevado número de divorcios en la Unión Europea, la legislación aplicable y la competencia judicial internacional en asuntos de divorcio afectan a un considerable número de ciudadanos. Como ejemplo, aproximadamente el 15 por ciento de los divorcios pronunciados en Alemania al año (aproximadamente 30.000 parejas) afecta a parejas de distinta nacionalidad.

Situación e inconvenientes actuales en materia de divorcio: la competencia

Por lo que se refiere a la competencia *, cuando una pareja «internacional» * decide divorciarse, el «nuevo Reglamento Bruselas II» permite a los cónyuges elegir entre varios criterios de competencia. Una vez incoado un proceso de divorcio ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, la legislación aplicable se determina de conformidad con las normas nacionales de conflicto de leyes de ese Estado. Vistas las importantes diferencias que existen entre las leyes nacionales sobre este tema, resulta a menudo difícil a una pareja prever qué legislación nacional se aplicará en su caso. Hay pues una falta de seguridad y de previsión jurídica. Además, la norma de litispendencia del Reglamento Bruselas II, según la cual es competente la primera jurisdicción a la que se recurre cuando existe un criterio de vinculación *, puede conducir a una «carrera hacia el tribunal» en la que uno de los cónyuges pide el divorcio en un Estado miembro lo más rápidamente posible con el fin de obtener un determinado resultado que le sea favorable.

Ausencia de normas uniformes de conflicto de leyes

Una vez que el procedimiento se plantea ante una jurisdicción, la legislación aplicable se determina gracias a las normas nacionales de conflicto de leyes *, que difieren en todos los Estados miembros, al igual que los derechos sustanciales nacionales en materia de divorcio (véase el documento de trabajo de la Comisión, presentado el 14 de marzo de 2005 como anexo del Libro Verde, sobre las normas sustanciales y procesales en materia de divorcio de los Estados miembros de la Unión (pdf) (EN).

La disparidad de las normas de conflicto de leyes y de las disposiciones actuales en materia de competencia genera, pues, una serie de problemas, especialmente en el caso de parejas internacionales *. El problema se plantea en particular cuando los cónyuges no tienen ni nacionalidad ni residencia comunes, o cuando, teniendo la misma nacionalidad, residen en un país distinto del de su nacionalidad, o también cuando los cónyuges residen en un tercer Estado. En este último caso, los cónyuges pueden enfrentarse al riesgo de que ninguna jurisdicción de la Unión Europea o de otra parte sea competente para pronunciar su divorcio.

Soluciones previstas

El Libro Verde de la Comisión prevé siete soluciones practicables:

Por último, el Libro Verde prevé la posibilidad de combinar las distintas soluciones previstas.

El objetivo del Libro Verde consiste en llevar a cabo amplias consultas a este respecto. La Comisión tiene previsto presentar próximamente una propuesta de Reglamento en la materia.

Términos clave del acto

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000.

See also

Para más información, consúltense las siguientes páginas web:

«Libertad, seguridad y justicia», de la Dirección General de Justicia, Seguridad y Libertad (JSL) de la Comisión Europea:

Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil de la Comisión Europea:

Última modificación: 07.06.2006