Pagos transfronterizos en euros

Este Reglamento estipula que las comisiones cobradas por los pagos en euros entre cuentas bancarias situadas en Estados miembros diferentes no deben ser mayores que las cobradas por las transferencias en euros efectuados dentro de un Estado miembro. Las transacciones pagadas con tarjeta y los reintegros efectuados en los cajeros automáticos también están cubiertos por el Reglamento.

ACTO

Reglamento (CE) nº 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros.

SÍNTESIS

El objetivo del presente Reglamento es equiparar las comisiones cobradas por los pagos transfronterizos en euros a las cobradas por los pagos en euros dentro de un Estado miembro. El Reglamento fija un importe máximo de 50 000 euros y no se aplica a los pagos transfronterizos efectuados entre entidades por cuenta propia.

Reducir los costes y facilitar los pagos transfronterizos para el ciudadano

Los pagos transfronterizos incluyen:

Las entidades deben poner a disposición de su clientela en forma fácilmente comprensible, por escrito y en su caso por vía electrónica, información previa sobre las comisiones cobradas por los pagos transfronterizos, sobre los pagos efectuados dentro del Estado miembro en el cual están establecidas y sobre el cambio de divisas a euros y viceversa.

Cualquier modificación de las comisiones debe comunicarse con anterioridad a su entrada en vigor.

Facilitar las transferencias transfronterizas:número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y código de identificación del banco (BIC)

Las entidades deben comunicar a los clientes que así lo soliciten su IBAN y su BIC. Por su parte, el cliente, para poder pagar las mismas comisiones aplicables a una transferencia nacional, debe indicar el IBAN y el BIC del beneficiario.

Aplicar el Reglamento a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro

El presente Reglamento se aplica asimismo a los pagos transfronterizos efectuados en la moneda de otro Estado miembro, siempre que éste haya notificado a la Comisión su decisión de hacer extensiva su aplicación a su moneda. Sólo las autoridades suecas han pedido extender la aplicación del Reglamento a su moneda, la corona sueca. Esto significa que, en la Unión Europea (UE), los pagos transfronterizos en coronas suecas están cubiertos por el Reglamento de la misma forma que los pagos en euros (para más información, véase el documento explicativo sobre las consecuencias prácticas del artículo 9 del Reglamento (pdf) (EN)).

El Reglamento se aplica igualmente a las transferencias transfronterizas a cuentas denominadas en euros, aunque estas cuentas estén abiertas en un país de la Unión Europea no perteneciente a la zona euro, como el Reino Unido.

Referencias

Acto

Fecha de entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2560/2001

31.12.2001

DO L 344 de 28.12.2001

ACTOS CONEXOS

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2008 relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad [COM(2008) 640 final – no publicada en el Diario Oficial]. El Reglamento propuesto sustituirá al reglamento anterior con objeto de realizar un mercado interior de servicios de pago en euros. Este mercado interior facilitaría los pagos nacionales y transfronterizos con las mismas normas y aumentaría la competencia dentro de la UE. El nuevo Reglamento también mejorará la protección del consumidor y establecerá el marco legal que se requiere para la creación de un sistema de pagos actualizado y eficaz.

Las modificaciones que se proponen para el Reglamento existente se extrajeron, sobre todo, del informe de la Comisión referente a su aplicación (a continuación). Con el nuevo Reglamento, su ámbito de aplicación se ampliará de modo que:

Además, se pedirá a los Estados miembros que designen autoridades competentes y organismos de recurso extrajudiciales responsables de velar por la correcta aplicación del nuevo Reglamento. Estos también arbitrarán y mediarán en los conflictos asociados a los pagos.

Procedimiento de codecisión (2008/0194/COD)

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 11 de febrero de 2008 relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n° 2560/2001 sobre los pagos transfronterizos en euros [COM(2008) 64 final – Diario Oficial C 207 de 14.8.2008]. El informe examina los problemas prácticos encontrados en el marco de la aplicación del Reglamento (CE) n° 2560/2001, y confirma que el Reglamento ha contribuido a una reducción sustancial de las comisiones cobradas por las transferencias transfronterizas. Del mismo modo, estimulado por este Reglamento, el sector de los servicios financieros ha adoptado las medidas necesarias a fin de concretar la idea de una «zona interior de pagos» para los pagos escriturales, a saber, el Espacio Único de Pagos en Euros (EUPE).

No obstante, la Comisión indica en su informe que los Estados miembros deberán establecer autoridades competentes y procedimientos adecuados para resolver de mutuo acuerdo los litigios entre los bancos y sus clientes a fin de proteger los derechos de los consumidores. Además, el Reglamento deberá ampliarse a las domiciliaciones (instrumento de pago no disponible anteriormente a nivel transfronterizo). La Comisión se propone presentar una propuesta legislativa en otoño de 2008.

Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2003, relativa a un nuevo marco jurídico para los pagos en el mercado interior (documento de consulta) [COM(2003) 718 final – Diario Oficial C 96 de 21.4.2004]. La finalidad de esta Comunicación es consultar a todas las partes interesadas sobre los principios generales que deben regir la modernización del marco reglamentario aplicable a los servicios de pago al por menor en el mercado interior. Esta consulta, que aborda diversas cuestiones jurídicas y técnicas debe permitir a la Comisión presentar propuestas adecuadas relativas a un nuevo marco jurídico para los pagos.

Comunicación de la Comisión de 11 de julio de 2002 con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial C 165 de 11.7.2002]. La Comisión recibió el 28 de junio 2002 notificación de la decisión de las autoridades suecas de extender la aplicación del Reglamento a la corona sueca.

Última modificación: 14.11.2008