Proceso monitorio europeo y medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía (Libro Verde)

La Comisión Europea organiza una consulta con todas las partes interesadas acerca de un proceso monitorio europeo y de medidas tendentes a simplificar y acelerar la tramitación de los litigios de escasa cuantía. Tras la publicación del Libro Verde correspondiente, la Comisión ha adoptado dos propuestas de Reglamento en este ámbito.

ACTO

Libro Verde sobre el proceso monitorio europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía [COM (2002) 746 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El 20 de diciembre de 2002, la Comisión adoptó un Libro Verde sobre el proceso monitorio Europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía, con el fin de organizar la consulta relativa a una posible iniciativa legislativa de la UE en este ámbito. El plazo establecido en el Libro Verde para la transmisión de las observaciones era el 31 de marzo de 2003.

PROCESO MONITORIO EUROPEO

Todos los Estados miembros se enfrentan al problema del cobro de las deudas cuyo fundamento no es objeto de seria oposición. Varios Estados miembros prevén la aplicación de un procedimiento específico de cobro rápido. Sin embargo, especialmente en el caso de que las partes tengan domicilio en diferentes Estados miembros, los gastos y plazos inherentes al procedimiento civil ordinario (a menudo, el único aplicable a estos litigios) constituyen enormes obstáculos para el acceso a la justicia, favoreciendo a los deudores de mala fe.

Un proceso monitorio europeo, esto es, un procedimiento específico que sea rápido y rentable para la resolución de las demandas que presumiblemente no suscitarán oposición, garantizaría un cobro rápido de las deudas y revestiría una importancia fundamental para los operadores económicos de la Unión Europea.

Los procesos monitorios son conocidos en numerosos países de la UE. Se distinguen dos tipos de procedimientos: los que siguen el modelo denominado «de la prueba», caracterizado por la obligación del demandante de presentar una prueba escrita que justifique y fundamente la deuda en cuestión, y que es examinada por un juez; y los que se ajustan al modelo «sin prueba», en el que el órgano jurisdiccional no examina el fondo de la deuda. En este modelo, desde el momento en que una demanda es admisible y cumple las condiciones formales básicas, el órgano jurisdiccional, sin necesidad de que se presente un documento justificativo del crédito, expide un requerimiento de pago.

En función del modelo, el demandado dispone de una o dos posibilidades de oponerse a la deuda: una sola posibilidad en la mayoría los países del grupo «de la prueba», y dos en la mayoría de los Estados miembros que aplican el modelo «sin prueba».

Ámbito de aplicación del instrumento

En cuanto a las demandas (prestaciones pecuniarias o requerimientos «de hacer»), la Comisión sugiere la posibilidad de limitar el requerimiento a una obligación de pagar, teniendo en cuenta el claro predominio de las demandas de pago en los asuntos civiles. También se plantea la cuestión de si el procedimiento debe ser únicamente aplicable a las deudas hasta un determinado importe.

Contenido y forma de las demandas de requerimiento de pago y documentos justificativos

La Comisión ha establecido una lista posible de datos que deberán figurar en una demanda de expedición de un requerimiento de pago europeo. En lo que se refiere a la obligación de presentar un justificante del crédito, la misma depende completamente del enfoque elegido (modelo «de la prueba» o modelo «sin prueba»).

La gestión automatizada de las demandas supondría obligatoriamente la utilización de un formulario uniforme. Al mismo tiempo, el proceso monitorio debería automatizarse en la medida de lo posible. De ser posible, la comunicación entre el tribunal y las partes debería realizarse por vía electrónica.

Examen de la demanda y uniformización de la resolución

La designación de la persona encargada del examen del contenido de la demanda también está asociada a la elección del modelo (un juez en el caso del modelo «de la prueba», pero no necesariamente un juez en el caso del modelo «sin prueba»).

En cuanto a los requisitos formales, un formulario de demanda uniforme facilitaría el acceso a la justicia, y una resolución uniforme aligeraría la carga inherente a su ejecución en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha expedido el requerimiento de pago.

Información del demandado sobre sus derechos y obligaciones

Los elementos fundamentales que deben comunicarse a los demandados para permitirles decidir si desean oponerse o no al pago deberán ser, por lo menos, los siguientes:

Oposición y fuerza de cosa juzgada

Con el fin de permitir una preparación correcta y simplificar el procedimiento ordinario correspondiente, el Libro Verde plantea la cuestión de un plazo uniforme para interponer la oposición. Si el demandante se opone a la demanda en el plazo establecido, el requerimiento no se convierte en ejecutivo. En ausencia de oposición, se puede observar una diferencia fundamental entre los diferentes tipos de proceso monitorio, según que éstos comprendan una o dos etapas, esto es, una o dos posibilidades de impugnar la deuda.

El requerimiento de pago podría adquirir fuerza de cosa juzgada cuando el demandado deja pasar el plazo de impugnación, según prevén la mayoría de los Estados miembros que aplican este procedimiento.

TRAMITACIÓN DE LITIGIOS DE ESCASA CUANTÍA

No en todos los países de la Unión existen procedimientos simplificados para el cobro de las deudas de escasa cuantía. En ausencia de un procedimiento «proporcional» al importe del litigio, los gastos en que se ha de incurrir para obtener una decisión judicial sobre estos créditos son a menudo desproporcionados en comparación con el importe del crédito. Este problema se presenta particularmente en el caso de los litigios transfronterizos, para los que se debe recurrir a los servicios de dos abogados, y soportar costes de traducción e interpretación y de desplazamiento. Por lo tanto, conviene racionalizar los mecanismos y limitar sus costes a fin de permitir a los ciudadanos y a las empresas ejercer sus derechos.

Ámbito de aplicación

Parece necesario establecer un umbral cuantitativo, basado en el importe del crédito objeto del litigio, por debajo del cual la demanda deba considerarse «de escasa cuantía».

En cuanto a si el procedimiento debe ser obligatorio o facultativo, el Libro Verde subraya el hecho de que un procedimiento obligatorio garantizaría un ámbito de aplicación más amplio, sobre todo si el procedimiento no afecta únicamente a los asuntos con dimensión transfronteriza. Al mismo tiempo, el Libro Verde propone dejar al juez la posibilidad de pasar a un procedimiento ordinario.

Simplificación de las normas procesales

Con el fin de simplificar al máximo el procedimiento relativo a los litigios de escasa cuantía, el Libro Verde contempla:

Respuestas al Libro Verde

La Comisión recibió muchas respuestas a este Libro Verde. Efectivamente, se recibieron contribuciones de casi todos los Estados miembros y procedentes de varias asociaciones y partes interesadas (especialmente de asociaciones que representan a los profesionales del Derecho). Un documento de reflexión (pdf) (DE) (EN) (FR) refleja las tendencias generales de las contribuciones relativas a las cuestiones más pertinentes sobre los principales elementos del futuro instrumento comunitario referente a los litigios sobre importes de escasa cuantía.

Contexto

En virtud del artículo 61, letra c), y del artículo 65 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comunidad toma medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza.

El punto 38 de las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere (1999) menciona el proceso monitorio entre los elementos que contribuyen a facilitar la cooperación judicial y mejorar el acceso a la justicia. Los puntos 30 y 31 de las mismas conclusiones abogan en favor de la simplificación y la aceleración de la tramitación de los litigios transfronterizos relativos a demandas de escasa cuantía en materia civil y mercantil.

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2005, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía [COM (2005) 87 final - no publicada en el Diario Oficial].

Después del Libro Verde, la Comisión Europea adoptó, el 15 de marzo de 2005, una propuesta de Reglamento por la que se instaura un proceso monitorio europeo para las demandas de escasa cuantía. La propuesta de Reglamento se aplica en materia civil y mercantil cuando el valor total de una demanda pecuniaria o no pecuniaria, intereses, gastos y costas excluidos, no es superior a 2 000 euros en el momento en que se inicia el proceso.

Adopción: procedimiento de codecisión COD/2005/0020.

El Consejo adoptó el 13 de junio de 2007 una posición común (FR) sobre esta propuesta de reglamento.

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo [COM (2006) 57 final - no publicada en el Diario Oficial].

El 19 de marzo de 2004, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento por el que se establece un proceso monitorio europeo [COM (2004) 173 final]. La presente propuesta modificada adapta la propuesta inicial tomando en consideración las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo. La propuesta de Reglamento se propone:

Adopción: procedimiento de codecisión COD/2004/0055.

El 11 de diciembre de 2006, el Consejo aprobó en segunda lectura la propuesta de Reglamento. El Reglamento (CE) nº 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo [Diario Oficial L 399 de 30.12.2006] es aplicable por tanto a partir del 12 de diciembre de 2008, con excepción de varios artículos, que lo serán a partir del 12 de junio de 2008.

Para más información, consúltese el sitio Internet de la Comisión Europea, Dirección General (DG) de Justicia, Libertad y Seguridad:

Última modificación: 08.01.2007