Control democrático de Europol

La Comisión clarifica las misiones y poderes de Europol con relación a los servicios de policía nacional; clasificar los posibles métodos de control democrático sobre las actividades de Europol preservando al mismo tiempo la confidencialidad y libertad de acción indispensables para que Europol pueda realizar sus tareas.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Control democrático de Europol [COM(2002) 95 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Con el fin de realizar un espacio de seguridad, libertad y justicia, el artículo 29 del Tratado UE prevé una mayor cooperación entre las fuerzas de policía y aduaneras en el ámbito de la lucha contra la delincuencia y la prevención. Esta cooperación puede realizarse directamente entre las autoridades competentes o a través de Europol.

En octubre de 1999 el Consejo Europeo de Tampere reconoció el papel clave de Europol para prevenir la criminalidad, invitando al mismo tiempo al Consejo a dotarlo con los medios necesarios para realizar sus tareas (apartado 45 de las conclusiones).

En octubre del 2001, con motivo de la actualización de los indicadores, la Comisión se planteó la necesidad de una revisión del Convenio de Europol para introducir un control democrático [COM(2001) 628 final]. La importancia del asunto fue también destacado en la Declaración de Laeken sobre el futuro de Europa, en diciembre del 2001, cuando los Estados miembros expresaron su voluntad de realizar una actividad eficaz y transparente.

Recientemente la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, de Justicia y de Asuntos Interiores (LIBE) (EN, FR) del Parlamento Europeo abrió un debate sobre la posibilidad de ejercer sobre Europol un control democrático y, más concretamente, parlamentario.

Posición del Parlamento Europeo

Al considerar que las modalidades mediante las cuales es informado de las actividades de Europol no suponen nunca un control suficiente, el Parlamento formuló propuestas adoptando una recomendación sobre el refuerzo del control parlamentario y la ampliación de las competencias de Europol (abril de 1999) así como dos informes sobre iniciativas de los Estados miembros destinadas a extender las competencias de Europol (octubre 2000 y 2001).

Por medio de estos documentos el Parlamento formuló algunas sugerencias e invitó al Consejo a disponer:

Además el Parlamento invitaba a la Comisión a presentar una propuesta de reforma de Europol que afectaba también a otros temas, como el control jurisdiccional del Tribunal de Justicia sobre los instrumentos de cooperación judicial penal y policial (Tercer pilar) y la financiación de los instrumentos en cuestión con cargo al presupuesto comunitario.

Análisis de las funciones actuales de Europol

Para evaluar la eficacia del control existente sobre Europol, la Comisión considera necesario analizar las funciones que la Oficina Europea de Policía cubre actualmente. En general sus misiones se reducen al intercambio de información y al análisis de las actividades criminales. Concretamente, Europol almacena, analiza y difunde los datos que recibe de los Estados miembros o que recopila por iniciativa propia.

A diferencia de las fuerzas de policía nacional, Europol no dispone de ningún poder ejecutivo ni de investigación (registros domiciliarios, detenciones, utilización de armas, etc). No obstante, si hasta enero del 2002 sólo podía ocuparse de algunas formas de actividades criminales, desde la Decisión del Consejo de 6 de diciembre del 2001, tiene competencia para todas las formas de criminalidad enunciadas en el Anexo del Convenio (Diario Oficial C 362 de 18.12.2002).

Puesto que la misión principal de Europol consiste en recoger información, el derecho al respeto de la vida privada de los ciudadanos se ve afectado por este tipo de actividad. Al problema del tratamiento de los datos de carácter personal el Convenio consagra una serie de artículos (título IV) que prevén el nombramiento por cada Estado miembro de una autoridad nacional de control así como la constitución de una autoridad de control común e independiente. Además paulatinamente el Consejo ha adoptado actos destinados a regular la transmisión de datos procedentes de terceros o destinados a instancias terceras.

El Consejo de administración de Europol, compuesto por representantes de los Estados miembros, en el cual la Comisión participa como observador, se reúne al año al menos seis veces y es responsable de varias tareas que implican generalmente un seguimiento preciso del funcionamiento de Europol.

Modalidades prácticas del control parlamentario

Cada año el Consejo de administración informa a los ministros responsables de la cooperación policial, reunidos en Consejo de Ministros de la Unión. Estos ministros están sometidos al control de los parlamentos nacionales respectivos.

El Convenio de Europol prevé que:

Además, los Tratados prevén disposiciones que permiten al Parlamento intervenir en el proceso de toma de decisiones relativas a Europol:

Perspectivas

Actualmente los debates de desarrollan en torno al apartado 2 del artículo 30 del Tratado, que prevé que en los 5 años siguientes a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam (1 de mayo de 1999 - 1 de mayo del 2004), Europol deberá poder participar en equipos comunes de investigación, pedir a los Estados miembros realizar investigaciones y, en general, disponer de poderes operativos más amplios que actualmente.

Desde el momento en que estos poderes se asignen a Europol, la cuestión del control democrático de la Oficina de Policía Europea deberá discutirse.

Considerando al mismo tiempo el carácter muy limitado de las competencias actuales de Europol con relación a las fuerzas de policía nacional, la Comisión considera que los controles previstos son jurídicamente suficientes pero divididos y a veces poco explícitos.

Por ello sugiere que, en cuanto se amplíen las competencias de Europol, las modalidades de control ejercidas se revisen para:

Última modificación: 24.08.2005