Nuevas funciones del SIS en el marco de la lucha contra el terrorismo

Estos dos actos tiene por objeto modificar ciertas disposiciones del Convenio de Schengen de 1990 y atribuir determinadas funciones nuevas al Sistema de Información de Schengen (SIS) con el fin de luchar con más eficacia contra los actos terroristas.

ACTO

Reglamento (CE) n° 871/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo.

Decisión 2005/211/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo.

SÍNTESIS

En el Consejo Europeo de Laeken, los Estados miembros se comprometieron a reforzar la cooperación entre los servicios especializados en la lucha contra el terrorismo así como a encontrar una definición común de los delitos terroristas (véase apartado 17 de las conclusiones). En junio de 2002, el Consejo aprobó una Decisión marco destinada a armonizar las legislaciones de los Estados miembros estableciendo normas mínimas relativas a los elementos constitutivos e las infracciones penales y a las penas aplicables a los actos terroristas.

Además, la mejora de las capacidades operativas del SIS parece necesaria con el fin de permitir una colaboración eficaz con otras instancias, a saber, Europol y Eurojust, que serán autorizadas, por otra parte, por medio de las presentes medidas, a tener acceso a un número limitado de categorías de datos del SIS.

Los presentes Reglamento y Decisión, aprobados por iniciativa española, tiene por objeto mejorar la explotación del SIS I, introduciendo nuevas funciones, como instrumento útil para combatir la inmigración clandestina, la criminalidad y el terrorismo.

Actualmente, el SIS permite a las autoridades competentes de los Estados miembros disponer de información relativa a algunas categorías de personas y objetos. Constituye pues un elemento esencial para el buen funcionamiento del espacio de seguridad, libertad y justicia. A este respecto, contribuye a la aplicación de las disposiciones previstas tanto en materia de circulación de personas (Título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) como por lo que se refiere a la cooperación judicial en materia penal y a la cooperación policial (Título VI del Tratado de la Unión Europea).

De hecho, el artículo 93 del Convenio de Schengen de 1990 prevé que el SIS tenga por objeto preservar el orden público, incluida la seguridad del Estado, así como aplicar las disposiciones sobre la circulación de personas.

Dado que algunas disposiciones del Convenio de Schengen de 1990 deben aplicarse a estos dos fines al mismo tiempo, conviene modificar estas disposiciones en términos idénticos mediante actos paralelos fundamentados en cada uno de los tratados. Las modificaciones que deben aportarse a tal efecto a las disposiciones del acervo de Schengen respecto al SIS afectan a dos apartados:

Los presentes actos no prejuzgan en ningún caso el futuro desarrollo del SIS de segunda generación, denominado SIS II, cuya puesta en marcha se considera necesaria en el contexto de la ampliación, y que prevé, entre otras cosas, importantes innovaciones en materia de tecnologías de la información. Algunas de las disposiciones se aplican ya.

Las principales modificaciones introducidas en el SIS por el presente Reglamento y la presente Decisión se refieren a:

Para dotar de un fundamento jurídico a las instancias designadas para el intercambio de todo suplemento de información, y definir las normas aplicables a la supresión de los datos conservados por estas instancias, otras modificaciones se refieren a:

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 871/2004

20.5.2004

-

DO L 162 de 30.4.2004

Decisión 2005/211/JAI

24.2.2005

-

DO L 68 de 15.3.2005

ACTOS CONEXOS

Decisión 2005/451/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2005, por la que se fija la fecha de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 871/2004 relativo a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo [Diario Oficial L 158 de 21.6.2005].

Decisión 2005/719/JAI del Consejo, de 12 de octubre de 2005, por la que se fija la fecha de aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2005/211/JAI relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo [Diario Oficial L 271 de 15.10.2005].

Decisión 2005/727/JAI del Consejo, de 12 de octubre de 2005, por la que se fija la fecha de aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2005/211/JAI relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo [Diario Oficial L 273 de 19.10.2005].

Decisión 2005/728/JAI del Consejo, de 12 de octubre de 2005, por la que se fija la fecha de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 871/2004 relativo a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo [Diario Oficial L 273 de 19.10.2005].

La Decisión 2005/719/JAI prevé que la disposición del Reglamento (CE) nº 871/2004 sobre la conservación de los datos se aplique a partir del 1 de octubre de 2005.

La Decisión 2005/727/JAI prevé que la disposición del Reglamento (CE) nº 871/2004 sobre el registro en la parte nacional del Sistema de Información de Schengen de la transmisión de datos de carácter personal se aplique a partir del 15 de octubre de 2005.

La Decisión 2005/728/JAI prevé que la disposición del Reglamento (CE) nº 871/2004 sobre el registro en la parte nacional del Sistema de Información de Schengen de la transmisión de datos de carácter personal entre en vigor el 1 de enero de 2006.

Última modificación: 22.08.2006