Política común en materia de inmigración ilegal

1) OBJETIVO

Reunir en un marco coherente los elementos clave de una política común en materia de inmigración; exponer las futuras medidas y formas de cooperación con el fin de establecer una política estructurada de prevención y lucha contra la inmigración ilegal.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a una política común de inmigración ilegal [COM(2001) 672 final - no publicado en el Diario Oficial]

3) SÍNTESIS

1. En el Consejo Europeo de Tampere en 1999, los Estados miembros se comprometieron a combatir en su origen la inmigración clandestina con el fin de establecer una gestión más eficaz de los flujos migratorios en estrecha colaboración con los países de origen y tránsito (puntos nº 22 y 23 de las conclusiones).

Antes, el plan de acción de Viena había destacado la necesidad de presentar propuestas concretas con el fin de luchar eficazmente contra la inmigración ilegal.

A este fin, se presentaron varias iniciativas:

2. En el momento de la elaboración de una estrategia global, la Comisión recuerda la importancia del respeto de las obligaciones que se derivan de algunos actos internacionales como el Convenio europeo de los derechos humanos (CEDH) y el Convenio de Ginebra relativo al estatuto de los refugiados.

3. El debate sobre la posibilidad y las disposiciones de aplicación de un plan global de lucha contra la inmigración ilegal debe tener en cuenta varios elementos:

La política en materia de visados

4. La política en materia de visados está estrechamente vinculada a la política de control de los flujos migratorios. Dos actos fundamentales regulan esta materia: el Reglamento por el que se fija la lista de los países terceros cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado y el Reglamento por el que se establece un modelo común de visado. De acuerdo con el punto 22 de las conclusiones de Tampere, se trata ahora de mejorar la cooperación entre los servicios encargados de la expedición y el control de los visados (intercambio de información, asistencia mutua, formación del personal).

5. A este respecto, la Comisión estudia la posibilidad de crear:

Recogida y análisis de la información

6. Para tener una imagen precisa del fenómeno de la inmigración clandestina a nivel europeo, los Estados miembros deben proceder a un análisis comparativo de los datos que vienen de los distintos países. La cooperación a este respecto que se realiza en el sentido del CIREFI debe reforzarse.

La Comisión prevé:

Control y gestión de las fronteras

7. Con el fin de reforzar el control en las fronteras exteriores, la Comisión propone:

8. Los fondos asignados a la aplicación del programa Odysseus se agotarán a partir del ejercicio presupuestario de 2001. La Comisión propuso por tanto la aprobación de una Decisión del Consejo que la que se creaba un nuevo programa (denominado ARGO) cuyo tiempo de aplicación se extiende del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006. El nuevo programa deberá apoyar la cooperación administrativa y eventualmente la creación de una "agencia permanente de apoyo técnico" que garantizará la coherencia y la eficacia de la cooperación. Esta agencia podrá realizar tres funciones principales:

9. La Comisión prevé la publicación de una Comunicación sobre la gestión de las fronteras europeas en la que concretará sus propuestas.

Un enfoque global

10. En materia de lucha contra la inmigración ilegal, un enfoque global constituye el mejor método de trabajo. Este método permite considerar otras cuestiones fundamentales como:

Además, la Comisión destaca que la inmigración clandestina está a menudo vinculada a redes de delincuencia organizada que operan a nivel internacional. A este respecto, la aproximación de las disposiciones relativas a los elementos constitutivos de las infracciones penales y a las sanciones aplicables es un instrumento muy útil.

11. Las consideraciones antes mencionadas llevan a la Comisión a considerar el importante papel de otras instancias como Europol (véase también a este respecto el artículo 30 del Tratado UE).

12. La Comisión invita al Consejo a elaborar un plan de acción que permita indicar las acciones prioritarias.

4) disposiciones de aplicación

Durante el año 2002 la Comisión presentará:

5) trabajos posteriores

Última modificación: 17.10.2005