Programa marco relativo a la cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS)

1) OBJETIVO

Establecer un programa marco único para la cofinanciación de proyectos presentados por promotores de los Estados miembros y los países candidatos en los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior, que permita un enfoque coordinado y multidisciplinario de las distintas actividades relacionadas con la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia así como la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada en la Unión Europea.

2) ACTO

Decisión 2002/630/JAI del Consejo, de 22 de julio del 2002, relativa a la cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) [Diario Oficial L 203 de 01.08.2002].

3) SÍNTESIS

En el Consejo Europeo de Tampere, los Estados miembros se comprometieron a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea así como a intensificar la cooperación en materia de prevención y de lucha contra la delincuencia organizada. Dado que los programas Grotius II Penal, Oisin II, Stop II, Hipócrates y Falcone expiran el 31 de diciembre de 2002, la Comisión propone un nuevo programa marco que cubrirá el período del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2007 y que incluye acciones de lucha contra el tráfico de drogas, con arreglo al plan 2000-2004.

Los objetivos principales del programa son, entre otras cosas:

Los proyectos deberán estar incluidos en los algunos ámbitos específicos como la cooperación judicial general y penal, la cooperación entre los cuerpos represivos y otros organismos implicados en prevención y lucha contra la delincuencia y asistencia a las víctimas de actividades criminales.

Los proyectos, de una duración máxima de dos años, deberán agrupar a tres Estados miembros como mínimo (o dos Estados miembros y un país candidato) y podrán ser presentados por organismos públicos o privados, organizaciones no gubernamentales, institutos de investigación, cuerpos represivos y asociaciones.

La presente propuesta va dirigida a:

Las categorías de acciones que pudieran beneficiarse de este programa serán, entre otras cosas, la formación, los programas de intercambios y períodos de prácticas, los estudios y la investigación, la difusión de resultados, la ayuda a la creación de redes, las conferencias y los seminarios.

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, será responsable de la gestión y la aplicación del programa. Además, asumirá la responsabilidad de evaluar y seleccionar los programas sobre la base de ciertos criterios como: la conformidad con los objetivos del programa, la dimensión europea, la apertura a los países candidatos, la compatibilidad con los trabajos en el marco de las prioridades políticas de la Unión Europea en materia de cooperación general y penal, la complementariedad con otros proyectos de cooperación y la calidad del proyecto por lo que se refiere a la concepción y la presentación de los resultados esperados.

Un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros asistirá a la Comisión. Ésta presidirá el Comité y podrá invitar representantes de los países candidatos a la adhesión a participar en reuniones de información posteriores a las reuniones del Comité.

A más tardar el 30 de junio de 2005 la Comisión deberá presentar al Parlamento y al Consejo un informe provisional sobre la aplicación del programa.

A más tardar el 30 de septiembre de 2006, presentará una comunicación sobre la conveniencia de proseguir el presente programa. El informe final de evaluación se presentará el 30 de junio de 2008 a más tardar.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Decisión 2002/630/JAI

1.8.2002

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4) disposiciones de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 08.09.2005