Admisión de nacionales de terceros países a efectos de estudios, prácticas o servicios de voluntariado

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2004/114/CE relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta directiva tiene por objeto aproximar las legislaciones nacionales de los Estados miembros relativas a la admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

PUNTOS CLAVE

Condiciones de admisión

Período de validez y renovación de los permisos de residencia

Los permisos de residencia tendrán un período de validez variable en función de la categoría del nacional:

Derechos de los nacionales de terceros países

La Directiva establece que los estudiantes tendrán derecho a trabajar por cuenta ajena, y podrán tenerlo a ejercer una actividad económica por cuenta propia. No obstante, durante el primer año de residencia, el Estado miembro de acogida podrá restringir el acceso a las actividades económicas.

Procedimiento y transparencia

Derogación

La Directiva (UE) 2016/801 deroga y sustituye la Directiva 2004/114/CE con efecto a partir del 24 de mayo de 2018.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 12 de enero de 2005. Los países de la UE debían haberla incorporado al derecho nacional antes del 11 de enero de 2007.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (DO L 375 de 23.12.2004, pp. 12-18).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, pp. 21–57).

última actualización 15.09.2017