Decisiones de expulsión: reconocimiento mutuo por los países de la Unión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
Tiene por objeto garantizar que se respeta y cumple una decisión tomada por un país de la Unión Europea (UE) para expulsar a un nacional de un país de fuera de la UE presente en otro país de la UE.
PUNTOS CLAVE
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el 2 de junio de 2001. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 2 de diciembre de 2002.
ANTECEDENTES
El Reino Unido (1) e Irlanda, aunque no forman parte del espacio Schengen de circulación sin pasaporte, aplican la legislación y participan en sus acuerdos, así como Islandia y Noruega, aunque no es el caso de Dinamarca.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (DO L 149 de 2.6.2001, pp. 34-36)
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 2003/110/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea (DO L 321 de 6.12.2003, pp. 26-31)
Decisión del Consejo 2004/191/CE, de 23 de febrero de 2004, por la que se establecen los criterios y modalidades prácticas para la compensación de los desequilibrios financieros resultantes de la aplicación de la Directiva 2001/40/CE relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de los nacionales de terceros países (DO L 60 de 27.2.2004, pp. 55-57)
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98-107)
Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31-59)
última actualización 09.01.2017
(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.