Derecho de visita transfronteriza de los hijos

1) OBJETIVO

Hacer efectivo el ejercicio transfronterizo de los derechos de visita de los hijos de las parejas divorciadas o separadas, gracias al reconocimiento mutuo de la fuerza ejecutoria de las decisiones dictadas en uno de los Estados miembros.

2) PROPUESTA

Iniciativa de la República Francesa con vistas a la adopción del Reglamento (CE) del Consejo relativo a la ejecución mutua de las resoluciones judiciales en materia de derecho de visita de los hijos [Diario Oficial C 234 de 15.08.2000].

Reemplazada por:

Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000.

3) SÍNTESIS

El apartado 34 de las conclusiones de Tampere expresaba la voluntad clara de los Estados miembros de reforzar el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales, en particular, en materia civil. La presente iniciativa tiene por objeto realizar un verdadero espacio judicial en el que las decisiones judiciales relativas al derecho de visita de los hijos de parejas separadas o divorciadas puedan realizarse directamente en todo Estado miembro. Considera prioritario el derecho del niño a mantener relaciones regulares con ambos padres.

La iniciativa se aplicará a las decisiones referentes al derecho de visita transfronterizo para los hijos menores de 16 años y adoptadas en el marco del Reglamento (CE) nº 1347/2000.

Cualquier decisión pronunciada por un Estado miembro será inmediatamente ejecutoria sin que sea necesario recurrir a otro procedimiento (supresión del exequátur).

La ejecución de una decisión que reconozca el derecho de visita sólo podrá suspenderse:

Además, solamente una decisión anterior con carácter definitivo de sentencia (res judicata), constatando un motivo de no reconocimiento o incumplimiento, podrá oponerse al derecho de visita.

La acción que se oponga al ejercicio del derecho de visita será regulada por modalidades específicas, según un procedimiento urgente.

Además la iniciativa tiene por objeto proteger los intereses del padre que tiene la custodia, garantizándole la vuelta del niño después del período de visita. Esto implica que las autoridades del país de estancia del niño no podrán modificar la decisión adoptada en el otro país. Además podrán ordenar la vuelta del niño al país de residencia en caso de no restitución.

La instauración de un "órgano central nacional" en cada Estado miembro está prevista para garantizar la estrecha colaboración necesaria para un ejercicio eficaz del derecho de visita. Los órganos nacionales deberán activarse con el fin de:

Se reunirán periódicamente, al menos una vez al año, según las necesidades constatadas, en Bruselas, en la sede del Consejo de la Unión.

La Comisión presentará al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe relativo a la aplicación del Reglamento, proponiendo, cuando proceda, las modificaciones necesarias.

4) procedimiento

Procedimiento de consulta CNS/2000/0818

Última modificación: 23.03.2004