Normas mínimas relativas a los procedimientos de concesión y de retirada del estatuto de refugiado

La presente Directiva establece las normas mínimas para los procedimientos de concesión y de retirada del estatuto de refugiado, con el fin de reducir las disparidades entre los procedimientos de examen y garantizar unos niveles de adopción de decisiones adecuados en los países de la Unión Europea (UE).

ACTO

Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

SÍNTESIS

La presente Directiva se aplica a todas las solicitudes de asilo * presentadas en el territorio de los países de la Unión Europea (UE), incluidas las frontera y las zonas de tránsito. No obstante, no es de aplicación en Dinamarca, que ha optado por no transponer la política de la UE en materia de justicia e interior.

Los países de la UE están obligados a aplicar esta Directiva a los procedimientos relativos a las solicitudes de asilo con arreglo a la Convención de Ginebra *. Si, de acuerdo con sus procedimientos de asilo, los países de la UE estudian también las posibilidades del solicitante de acogerse a otros tipos de protección internacional, deben aplicar la presente Directiva a todo el procedimiento. Asimismo, pueden aplicarla a los procedimientos relativos a cualquier otro tipo de solicitudes de protección internacional.

Garantías fundamentales

Una solicitud de asilo no podrá rechazarse únicamente porque no se haya presentado con la mayor brevedad posible. Además, los países de la UE deberán garantizar un examen individual, imparcial y objetivo.

Los solicitantes tendrán derecho a permanecer en el territorio hasta que se adopte una resolución en relación con su solicitud.

Asimismo, los países de la UE garantizarán que los solicitantes:

Existen garantías adicionales, sujetas a ciertas condiciones, para los menores no acompañados *:

Obligaciones

Los países de la UE podrán imponer a los solicitantes de asilo obligaciones de cooperar con las autoridades nacionales. En particular, podrán prever que los solicitantes de asilo:

Procedimiento de examen

En términos generales, las resoluciones emitidas en relación con las solicitudes corresponden a las autoridades decisorias designadas por los países de la UE. El personal de tales autoridades debe conocer las normas pertinentes de la legislación en materia de asilo y refugio.

Antes de que la autoridad competente adopte una decisión, suele darse al solicitante la oportunidad de mantener una audiencia personal con un funcionario competente. Normalmente, la audiencia tiene lugar sin la presencia de los miembros de la familia y en condiciones que garanticen una adecuada confidencialidad. Asimismo, debe ser objeto de un informe escrito, sobre cuyo contenido se podrá pedir al solicitante que dé su aprobación. No obstante, la negativa de un solicitante a aprobar el contenido del informe no impedirá en ningún caso que la autoridad decisoria dicte su resolución.

Los países de la UE no mantendrán a una persona detenida únicamente porque sea solicitante de asilo. Cuando se mantenga detenido a un solicitante, los países de la UE velarán por que exista la posibilidad de una revisión judicial rápida. La Directiva sobre normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo establece normas complementarias en lo que respecta a la detención de los solicitantes.

Los países de la UE podrán utilizar reconocimientos médicos para determinar la edad de menores no acompañados cuando se proceda al examen de una solicitud de asilo.

Los países de la UE deberán garantizar igualmente el secreto de la información relativa a todas las solicitudes.

Procedimientos en primera instancia

Los principios y garantías fundamentales establecidos en la Directiva se aplican plenamente a los procedimientos de examen de las solicitudes de asilo denominadas «normales». Los países de la UE también podrán prever procedimientos específicos para los que esos principios y garantías fundamentales no sean de aplicación, que permitan examinar solicitudes de asilo en dos casos:

Los países de la UE podrán también disponer que se acelere el procedimiento de examen de conformidad con los principios y garantías fundamentales previstos por la Directiva, en particular en los siguientes casos:

Un país no perteneciente a la UE designado como país de origen seguro sólo podrá ser considerado como tal para un solicitante de asilo concreto si no ha aducido motivo grave alguno para que no se considere seguro en sus circunstancias particulares a los efectos de su derecho al estatuto de refugiado de conformidad con la Directiva 2004/83/CE.

En determinadas condiciones, los países de la UE podrán declarar inadmisible una solicitud y no considerar el fondo de la misma, en particular si:

Los países de la UE sólo podrán aplicar el concepto de tercer país seguro cuando las autoridades competentes tengan la certeza de que en el país extracomunitario de que se trate:

Procedimiento de retirada

Los países de la UE iniciarán un examen para retirar el estatuto de refugiado a una persona si surgen nuevas circunstancias o datos que indiquen que hay razones para reconsiderar la validez de su estatuto de refugiado.

Dicho examen debe respetar ciertos principios y garantías relativas, en particular, a la información de la persona de que se trate, la posibilidad de que ésta exponga en una audiencia los motivos por los cuales no se debe revocar dicho estatuto.

Procedimientos de recurso

Los países de la UE deben garantizar que los solicitantes tengan derecho a un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional para apelar el dictamen relativo a su solicitud de asilo y cualquier otro dictamen relacionado con los procedimientos de asilo (incluida la revocación del estatus o la admisibilidad de la solicitud).

Contexto

El Consejo Europeo de Tampere de 1999 decidió en sus conclusiones crear un sistema europeo común de asilo basado en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra. A corto plazo, esto implicaba el establecimiento de normas comunes para procedimientos justos y eficientes de asilo, como está previsto en los indicadores aprobados por el Consejo el 27 de marzo de 2000. A más largo plazo, ello significaba el establecimiento de un procedimiento de asilo común y un estatuto uniforme válido para todo el territorio de la Unión.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2005/85/EC

2.1.2006

1.12.2007(1.12.2008 para el artículo 15)

DO L 326 de 13.12.2005

ACTOS CONEXOS

Informe de la comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de septiembre de 2010, sobre la aplicación de la Directiva 2005/85/CE, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado [COM(2010) 465 final – No publicado en el Diario Oficial]. Este informe ofrece una visión de conjunto sobre la transposición de la Directiva 2005/85/CE a las respectivas legislaciones nacionales de los países de la UE y los problemas que ha planteado su aplicación.

El informe expone una serie de casos de transposición incompleta o inadecuada o de aplicación deficiente de la Directiva en los países de la UE. Asimismo, debido a algunas de las disposiciones opcionales y derogaciones de la Directiva, siguen existiendo diferencias entre los métodos y garantías procesales de los distintos países de la UE. Este hecho es especialmente notable en los siguientes aspectos:

A efectos de corregir las diferencias en los procedimientos de los distintos países de la UE motivadas por la imprecisión y ambigüedad de las disposiciones de la Directiva, la Comisión adoptó en 2009 la Propuesta [COM(2009) 554 final] para modificarla.

Última modificación: 16.10.2010