Obtención de pruebas en materia civil y mercantil (hasta 2022)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los países de la UE en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Su objetivo es mejorar y simplificar la cooperación judicial entre los países de la Unión Europea (UE), así como acelerar la obtención de pruebas en procedimientos jurídicos de materia civil o mercantil.

El Reglamento (CE) n.o 1206/2001 queda derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 (véase la síntesis) a partir del 1 de julio de 2022.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento es aplicable en materia civil y mercantil cuando un órgano jurisdiccional de un país de la UE:

La solicitud debería estar orientada a obtener pruebas destinadas a utilizarse en procedimientos judiciales, ya se hayan iniciado o estén considerándose.

Comunicación directa entre los órganos jurisdiccionales

Los países de la UE deberán elaborar una lista de los órganos jurisdiccionales competentes para obtener pruebas e indicar su competencia territorial o especial (por ejemplo, un tribunal especial puede tener poderes para confiscar bienes relacionados con la delincuencia). El órgano jurisdiccional ante el que se halle iniciada o se prevea incoar la causa (en lo sucesivo el «órgano jurisdiccional requirente»), remitirá directamente las solicitudes de práctica de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional del país de la UE que deba recoger las pruebas (en lo sucesivo el «órgano jurisdiccional requerido)».

Cada país de la UE debe designar una autoridad central, que será responsable de:

Forma y contenido de la solicitud

La solicitud debe presentarse de la forma especificada por este Reglamento. El formulario correspondiente debe contener ciertos detalles, tales como:

Las solicitudes deben redactarse en la lengua oficial del órgano jurisdiccional requerido o en otra lengua que el país indique que puede aceptar.

Ejecución

Las solicitudes se ejecutarán de acuerdo con la legislación del país de la UE requerido. La solicitud deberá ejecutarse en los 90 días siguientes a la recepción.

La ejecución de una solicitud sólo podrá denegarse en los siguientes casos:

En caso de denegarse la ejecución de una solicitud, el órgano jurisdiccional requerido debe informar de ello al órgano jurisdiccional requirente en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud.

Si la legislación del país del órgano jurisdiccional requirente lo permite, se admitirá la presencia de representantes de dicho órgano jurisdiccional cuando el órgano jurisdiccional requerido practique la actuación solicitada. También pueden estar presentes las partes y sus representantes (si los tienen).

El Reglamento no excluye la posibilidad de que dos o más países de la UE firmen o mantengan acuerdos para acelerar o simplificar la ejecución de una solicitud.

Informe

En 2007, la Comisión Europea publicó un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Se concluyó que aún es necesario adoptar ciertas medidas para mejorar su funcionamiento. Dicha modificación afectó a las siguientes directivas:

Consulta pública

En diciembre de 2017, la Comisión lanzó una consulta pública sobre la modernización de la cooperación judicial en materia comercial y civil dentro de la UE. La consulta abarca tanto el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 relativo a la notificación y al traslado de documentos como el reglamento citado en este resumen.

Derogación

El Reglamento (UE) 2020/1783 deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 1206/2001 a partir del 1 de julio de 2022.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 1 de enero de 2004, salvo en lo que respecta a los siguientes artículos:

Todos estos artículos llevan en vigor desde el 1 de julio de 2001.

Dinamarca no participa de este Reglamento.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, pp. 1-24).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1206/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo (DO L 324 de 10.12.2007, pp. 79-120).

Véase la versión consolidada.

última actualización 11.12.2020